LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO: Algunos comentarios
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
A fines del mes de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30734, por medio de la cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos. Este mecanismo es aplicable respecto de los contribuyentes que son generadores de rentas de cuarta y/o quinta categoría, estando a cargo de la SUNAT la respectiva devolución.
PALABRAS CLAVE
Impuestos retenidos / impuestos pagados / quinta categoría / cuarta categoría / devolución automática / personas naturales
- INTRODUCCIÓN
El pasado miércoles 28 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30734, a través de la cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos.
La mencionada devolución tiene relación con los tributos retenidos o pagados con respecto a las rentas de cuarta y/o quinta categoría del Impuesto a la Renta, respecto de personas naturales, que se originen por las deducciones previstas en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.
El objeto del presente informe es analizar el contenido de la Ley N° 30734, en concordancia con otras normas que regulan las rentas de quinta categoría. Sigue leyendo