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EL DECRETO SUPREMO N° 009-2021-EF EFECTUA CAMBIOS AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

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EL DECRETO SUPREMO N° 009-2021-EF EFECTUA CAMBIOS AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El martes 26 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2021-EF, por medio del cual se han efectuado modificaciones al Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 430-2020-EF.

Entre los cambios más importantes que se pueden mencionar son los siguientes:

  1. Período a informar sigue siendo mensual solo que la declaración informativa que las instituciones obligadas a enviar información a la SUNAT lo realizarán de manera semestral. Ello implica que se presentarán dos declaraciones en el año calendario, una por cada semestre.

Antes de la modificatoria se indicaba que la declaración informativa era mensual.

  1. Monto del saldo de las cuentas que serán materia de información debe ser igual o superior a las Siete Unidades Impositivas Tributarias – 7 UIT, correspondientes al ejercicio al cual pertenece el periodo a informar. En el caso del año 2021, las 7 UIT equivalen a S/ 30,800 tomando en cuenta que la UIT es S/ 4,400[1].

Antes de la presente modificatoria el saldo de las cuentas debía ser igual o mayor a los S/ 10,000

  1. Se ha incorporado el artículo 8° al Reglamento, señalando la confidencialidad y seguridad de la información.

Dicho artículo tiene el siguiente texto:

“La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí:D.S. 009-2021-EF

NOTA:

Con fecha anterior elaboramos un informe sobre el contenido del Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, el cual debe ser consultado tomando en consideración la presente modificatoria. Si desea revisarlo puede ingresar a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2021/01/14/informacion-financiera-que-los-bancos-deben-suministrar-a-la-sunat-para-combatir-la-evasion-y-elusion-tributaria/

[1] La UIT del año 2021 fue aprobada por el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes 15 de diciembre de 2020.