Archivo de la etiqueta: Decreto Legislativo N° 1381

DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA: Una precisión

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DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA: Una precisión

MARIO ALVA MATTEUCCI

El texto del primer párrafo del inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, fue una de las adecuaciones normativas que incorporó el Decreto Supremo N° 248-2018-EF, a raíz de los cambios que se introdujeron al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N° 1381, en donde se reconocían ciertas deducciones adicionales a favor de los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría con un máximo de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En este sentido, el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta tenía el siguiente texto:

“d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)”. Sigue leyendo

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: Cambios en la forma de presentar declaración y pago del Impuesto a la Renta

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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: Cambios en la forma de presentar declaración y pago del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

Si una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que se encuentren domiciliadas en el Perú, efectuaban la enajenación de valores representativos de capital, como acciones y participaciones, entre otros fuera de bolsa de valores, genera rentas de segunda categoría. De este modo, era el propio contribuyente quien debía realizar la declaración y el pago del Impuesto a la Renta en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y no en el período mensual en el cual hubiera percibido el ingreso producto de dicha operación.

Recordemos que, al no efectuarse la operación por medio de la bolsa de valores, no existía participación de CAVALI y menos la retención del Impuesto a la Renta, lo cual en cierto modo podría determinar al fisco una menor recaudación de dicho tributo, aparte del hecho que hubiera un menor control de información por parte de los contribuyentes señalados anteriormente que podría generar una determinación incorrecta del Impuesto a la Renta anual.

La situación descrita anteriormente estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, toda vez que el 24 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1381, a través del cual se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, ya sea cambiando algunos artículos como también incorporando otros. Sigue leyendo

COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO Nº 340-2018-EF: Modificatorias al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO Nº 340-2018-EF: Modificatorias al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El texto de la Ley del Impuesto a la Renta fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1381, el cual se publicó en el Diario Oficial El Peruano el viernes 24 de agosto de 2018. La vigencia de dichos cambios operó a partir del 1 de enero de 2019.

Sin embargo, resultaba necesario una adecuación del texto del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, motivo por el cual se publicó en el mismo diario con fecha 30 de diciembre de 2018, el texto del Decreto Supremo N° 340-2018-EF, el cual contiene los cambios necesarios a las disposiciones del Reglamento indicado y serán materia de comentario a través del presente informe. Sigue leyendo

DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta Y 5ta CATEGORIA: Algunos cambios

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DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta Y 5ta CATEGORIA: Algunos cambios

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sábado 3 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 248-2018-EF, por medio del cual se modificó el texto del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El cambio constituye una adecuación normativa, producto de las reformas que se dieron por la publicación del Decreto Legislativo N° 1381, que realizó modificaciones al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Una de las modificaciones más resaltantes que trae consigo la aprobación del Decreto Supremo N° 248-2018-EF es que se cambia el texto del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, considerándose en el  literal b) de dicha norma que las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a la deducción establecida en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, son todas las comprendidas en dicho inciso. Con este cambio, se deja de lado los límites señalados a través del Decreto Supremo N° 399-2016-EF, el cual aprobó el listado de profesiones y oficios que darán derecho a deducción indicada en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicha lista limitaba únicamente dicha deducción a solo trece actividades. Sigue leyendo