¿EL MYPE TRIBUTARIO PUEDE COMPENSAR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo por un lapso de 90 días calendario, los cuales vencieron el pasado 7 de enero de 2017. Así, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la delegación otorgada publicó diversos Decretos legislativos, sobre las materias de la delegación, incluyendo cambios a la normatividad tributaria.
En este sentido, el pasado 20 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial el peruano el Decreto Legislativo N° 1269, a través del cual se crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta. Como se trata de una modificatoria a un tributo de periodicidad anual su vigencia tiene que ser a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, lo cual determina que su vigencia es a partir del 1 de enero del 2017.
El primer párrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1269 precisa que el mismo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Sigue leyendo