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LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL: Algunos criterios a tener en cuenta para el 2015

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LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL: Algunos criterios a tener en cuenta para el 2015

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Luego de culminado un proceso de elecciones municipales y regionales, las nuevas autoridades electas o reelectas, según sea el caso, iniciarán un período de mandato de cuatro años, comprendido entre el 2015 hasta el 2018.

En el caso de los alcaldes y regidores electos asumirán dicho mandato efectivo desde el 1 de enero del 2015, estando en pleno proceso de elaboración de las cuponeras que serán repartidas a los diversos contribuyentes del distrito o provincia, conteniendo la declaración del Impuesto Predial, además de los recibos para proceder a su cancelación y la determinación de los arbitrios municipales.

Lo que normalmente sucede es que la gestión saliente puede dejar encaminado este proceso, para que la gestión entrante lo asuma y continúe. Sin embargo, por temas de renuncia de funcionarios y/o trabajadores, rencillas electorales, rivalidad política o diversas razones, puede dejar inconcluso el proceso de elaboración de las cartillas, no haber coordinado el reparto con alguna agencia de mensajería y en el peor de los casos ni siquiera haber iniciado este proceso, lo cual perjudica claramente a la nueva gestión y a los contribuyentes de dicho distrito.

El presente informe pretende dar una revisión de la base imponible del Impuesto Predial, analizando los componentes que se utilizan para poder realizar el cálculo del Impuesto Predial, estableciendo además una evaluación histórica de la normatividad que regula dicho tema. Finalmente, adelantar que a fines del mes de octubre se deben estar publicando en el Diario Oficial El Peruano, las Resoluciones Ministeriales que aprueban los valores unitarios oficiales de edificación y valores unitarios a costo directo para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, entre otras.

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