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VISA DE TURISTA, TRABAJO E IMPUESTO A LA RENTA

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VISA DE TURISTA, TRABAJO E IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

De acuerdo con lo señalado por el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley de Migraciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1350, “La Calidad Migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional”.

Al revisar el primer párrafo del literal h del artículo 29 de la citada Ley, se indica que la calidad de visa de turista “Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas”.

Bajo este marco legal, apreciamos que los extranjeros que ingresan al territorio nacional con la calidad migratoria de turista, no pueden realizar actividades relacionadas con el trabajo ni tampoco que obtengan alguna remuneración o generen lucro. Sigue leyendo

LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

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LOS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS, SUS CALIDADES MIGRATORIAS Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El Perú muestra actualmente una línea de crecimiento sostenido desde hace algunos años, lo cual ha sido posible gracias a una férrea política económica, un control del gasto corriente y un mejoramiento en el pago de la deuda externa, aparte del posicionamiento e inserción de la economía peruana dentro del panorama internacional y las calificaciones que las certificadoras internacionales hoy en día nos ubican como un país en el cual se puede invertir con seguridad.

Demás esta decir que a raíz de la firma de importantes convenios internaciones, como son los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y con China últimamente permitirá a los inversionistas tanto nacionales como extranjeros ingresar a nuestra economía, lo cual permitirá entre otras cosas lograr un crecimiento económico.

Sin embargo, para poder lograr la inversión, se conozca nuestra economía y se logre consolidar los grados de inversión resulta inevitable que diversos extranjeros arriben a nuestro país, ya sea para iniciar los contactos empresariales o sea en todo caso para afianzar los que ya existen. Entonces surge la necesidad de averiguar cuando una persona extranjera que pisa suelo peruano será considerado domiciliado o no para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, ello porque la aplicación de las tasas son diferenciadas entre un sujeto domiciliado de aquel que no reúne tal característica, de allí entonces que es importante conocer cuales son las obligaciones en las que incurren los sujetos no domiciliados ante la oficina de migraciones, sobre todo cuando abandonan suelo peruano y necesariamente realizan una salida a través de los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos.

El presente informe desarrollará los alcances del artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula ciertas conductas que deben seguir los extranjeros ante migraciones, las cuales incluyen la presentación de determinados formularios o constancias de pago de retenciones o de pagos directos correspondientes al Impuesto a la Renta. Sigue leyendo