SEMINARIO ONLINE: ULTIMAS MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 2021 – 2022: ANÁLISIS Y APLICACIÓN PRÁCTICA
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¿SE HA MODIFICADO EL MONTO MINIMO PARA BANCARIZAR?
¿SE HA MODIFICADO EL MONTO MINIMO PARA BANCARIZAR?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Existen muchas consultas de contribuyentes que solicitan información acerca de los “nuevos montos mínimos” para utilizar la bancarización, ya que “alegan” que desde el 1 de enero del 2022 éstos se han “reducido”.
Señalan que desde el 1 de enero de 2022 la obligación de bancarizar es a partir de S/ 2000 Soles y de US$ 500 dólares norteamericanos y citan como base legal la Ley N° 31380.
Ello NO ES CORRECTO.
¿ENTONCES DE DÓNDE PROVIENE EL ERROR?
El Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha lunes 27 de diciembre de 2021, la Ley N° 31380, por medio de la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.
El texto del artículo 3 de dicha norma, señala de manera expresa, las materias de la delegación de facultades legislativas.
Precisamente, el acápite a.9 del literal a) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380 indica como una de las materias que serán tomadas en cuenta por parte del Poder Ejecutivo es:
“Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 Soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago”.
Nótese que este es el parámetro que debe tomar en cuenta el Poder Ejecutivo, cuando ejerza sus facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, lo que implica de manera obligatoria que se publique un Decreto Legislativo que lo señale de manera expresa.
Se confunde la norma de delegación (Ley N° 31380) con la norma que el Poder Ejecutivo deba dictar posteriormente (Decreto Legislativo).
¿LOS MONTOS DE BANCARIZACIÓN EN SOLES Y DÓLARES SIGUEN SIENDO LOS MISMOS?
En tanto no se publique un Decreto Legislativo que cambie los montos mínimos utilizados para la bancarización, se mantienen los S/ 3,500 en Soles, al igual que los US$ 1,000 dólares.
¿CUÁNDO SE APROBARÁ ESTE CAMBIO?
Tengamos en cuenta que el texto del artículo 2 de la Ley N° 31380, precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.
Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.
Por ello, hasta el día de hoy lunes 3 de enero de 2022, NO SE HA PUBLICADO NORMA ALGUNA QUE MODIFIQUE LOS MONTOS MÍNIMOS DE BANCARIZACIÓN, existiendo aun tiempo para que el Poder Ejecutivo ejerza sus facultades legislativas, dictando para ello el correspondiente Decreto Legislativo, el cual no podría ser retroactivo, sino que tendría efectos a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma indique su vigencia desde el mismo día de su publicación.
NOTA IMPORTANTE
Con fecha jueves 3 de marzo de 2022 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1529, por medio del cual se ha modificado el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
La vigencia de este cambio es a partir del 1 de abril de 2022, lo que implica que hasta el 31 de marzo de 2022 se mantienen la obligación de utilizar los medios de pago por tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
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HORARIO: 7.00 P.M. A 9.30 P.M.
EXPOSITOR: MARIO ALVA MATTEUCCI
TEMARIO
- El devengo de las operaciones.
- La aplicación del principio de causalidad.
- La bancarización y sus efectos.
- Revisión de los principales gastos deducibles.
- Gastos prohibidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
Para mayores informes e inscripciones debe ingresar a la siguiente dirección web:
APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 062-2018/SUNAT
APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 062-2018/SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
El sábado 24 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 062-2018/SUNAT, por medio de la cual se publica la relación de los medios de pago en la página web de la SUNAT.
El contenido de la norma se copia a continuación:
Artículo Único.- PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE MEDIOS DEPAGO
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, publíquese directamente en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, lo siguiente:
a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIA
Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 069-2017/SUNAT. Sigue leyendo
APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 079-2014/SUNAT
APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 079-2014/SUNAT
Artículo Único.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DEPAGO
Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene:
a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.
b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.
¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
El sábado 11 de junio de 2011 apareció publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la Ley Nº 29707, norma que tiene como título el siguiente: “Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”.
Este procedimiento excepcional no es más que una especie de “beneficio” a manera de “amnistía” que el legislativo ha otorgado a todos aquellos contribuyentes que de una u otra manera no utilizaron medios de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en aplicación de las reglas de la bancarización se perdía tanto la utilización del gasto tributario (para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría) como el uso del crédito fiscal (en el caso de la aplicación del Impuesto General a las Ventas).
No es novedad que se presenten este tipo de “salvatajes” por parte del legislativo hacia los contribuyentes, como antecedente podemos mencionar la publicación del Decreto Legislativo Nº 929, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de octubre de 2003, según el cual se otorgó un plazo de manera excepcional, a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal. La Primera Disposición Transitoria de dicha norma precisó que los contribuyentes que no hubieran legalizado el Registro de Compras, podrán cumplir con dicha obligación en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, es decir que el plazo en mención se contaba a partir del día 11 de octubre de 2003.
A manera de crítica, podemos mencionar que este tipo de normas lo único que fomentan en los contribuyentes es una especie de cultura de incumplimiento, lo cual se manifiesta en el hecho que se establezca una cultura de “espera” de alguna norma que les permita posteriormente “regularizar” las faltas cometidas en materia tributaria.
El presente trabajo pretende dar a conocer los detalles y pormenores que contiene el texto de la Ley Nº 29707.