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CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!
MARIO ALVA MATTEUCCI
Al efectuar una revisión del texto del artículo 6º del Código Tributario, observamos que allí se indica de manera expresa la prelación de cobro de las deudas tributarias respecto de otras deudas que pueda tener el contribuyente. Ello da a entender que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia como explicaremos a continuación.