¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

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¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los impuestos patrimoniales tienen como finalidad gravar las manifestaciones de riqueza, relacionadas con la propiedad de bienes, ya que su fundamento es sustentar y relacionar la carga tributaria a la riqueza que se tiene o que es visible frente a terceros.

Se identifica normalmente al patrimonio como aquella cantidad de bienes que una persona o empresa ha ido atesorando a lo largo de un tiempo determinado. Ello puede estar representado, entre otros, por terrenos, inmuebles, joyas, yates, vehículos, muebles, acciones, etc.

Una de las manifestaciones de la tenencia de patrimonio es la de la propiedad de vehículos, los cuales hoy en día ya no constituyen una riqueza sino más bien hasta una herramienta de trabajo y un medio de movilización. El impuesto que grava en el Perú la propiedad de los vehículos se denomina “Impuesto al Patrimonio Vehicular” y es objeto de estudio del presente informe.

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EL COSTO DE OPORTUNIDAD, LA TRIBUTACIÓN Y EL VALOR ECONOMICO AGREGADO (EVA)

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EL COSTO DE OPORTUNIDAD, LA TRIBUTACIÓN Y EL VALOR ECONOMICO AGREGADO (EVA)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de las decisiones en materia de gestión que toda empresa realiza de manera permanente observamos la existencia de las inversiones, entendidas éstas como un acto a través del cual las empresas emplean un capital en una determinada actividad o negocio, con la finalidad de obtener utilidades o ganancias, lo cual significa en términos económicos que se busca la maximización de resultados al incrementar el capital inicial.

En este contexto apreciamos que toda inversión para poder ser llevada a cabo o implementada se requiere necesariamente de analizar sus costos, de tal modo que ello determinará si resulta o no rentable, si otorga réditos, o simplemente se descarta su puesta en marcha. Uno de los costos que se encuentra involucrado en toda inversión es el tema impositivo, de tal modo que resulta necesaria la revisión del aspecto tributario en la toma de decisiones.

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¿CÓMO DIFERENCIAR LAS RENTAS PERSONALES DE LAS RENTAS EMPRESARIALES?

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¿CÓMO DIFERENCIAR LAS RENTAS PERSONALES DE LAS RENTAS EMPRESARIALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI 1
ELARD VALER BECERRA 2

El presente artículo se publicó en la obra colectiva denominada “Libro Homenaje al C.P.C.C. Víctor Vargas Calderón por su trayectoria profesional y académica”, el cual fuera elaborado por el Grupo Acrópolis. La primera edición corresponde al mes de octubre de 2012.

1. RECONOCIMIENTO

Antes de empezar nuestro análisis debemos reconocer en la figura del CPC Víctor Vargas Calderón al profesional que siempre está en la búsqueda de respuestas, ávido de conocimiento y de tener una mística de enseñanza, la cual se ve reflejada en el logro de haber dictado clases a cientos de generaciones de profesionales no solo del ámbito contable sino jurídico, al igual que otras carreras afines.

Sus enseñanzas han quedado grabadas en la memoria de los que lo escuchamos en alguna oportunidad.

2. INTRODUCCIÓN

La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta.

A través de este tributo el Estado busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

En el caso de las rentas, las mismas puedes ser generadas de manera individual, a título personal o quizás de manera colectiva, pueden tener o no naturaleza empresarial. Sin embargo, existen algunas zonas grises en materia impositiva en donde el tributo en mención no puede determinar de manera clara y precisa ante que tipo de renta nos encontramos, surgiendo dudas en como poder aplicar las reglas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta para las personas naturales, como son las relacionadas con las ganancias de capital (rentas de primera y segunda categoría) o las rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría), al igual que las rentas de tipo empresarial, las cuales pueden ser generadas tanto por personas naturales como personas jurídicas o hasta diversos entes que no cuentan con personalidad jurídica como son las sociedades de hecho, entre otros.

El motivo del presente trabajo es poder dar respuesta a la pregunta formulada en el título y así poder identificar algunos elementos que nos permitan diferencias las rentas personales de las rentas empresariales.

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¿QUÉ FACULTADES DISCRECIONALES OSTENTA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN?

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¿QUÉ FACULTADES DISCRECIONALES OSTENTA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Estado dota a la Administración Tributaria de facultades para poder ejercer esta función, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual está expresada en el texto del artículo 62º del Código Tributario.

El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades señaladas en el mencionado artículo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los límites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parámetros sería considerado una arbitrariedad.

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NO REGISTRÉ UNA FACTURA EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y LLEGÓ LA FISCALIZACIÓN DE SUNAT: ¿Se pierde el crédito fiscal?

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NO REGISTRÉ UNA FACTURA EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y LLEGÓ LA FISCALIZACIÓN DE SUNAT: ¿Se pierde el crédito fiscal?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Para poder ejercer el derecho al crédito fiscal el texto del artículo 19º de la Ley del IGV, señala tres requisitos formales que deben cumplirse. Uno de ellos está mencionado en el literal c) del artículo 19º de dicha norma. Allí se menciona que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

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¿CONOCE USTED LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF?

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¿CONOCE USTED LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido por sus siglas ITF se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.

Dicho tributo grava tanto la acreditación (depósito) como el débito (retiro) de las cuentas afectas que están bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sin embargo existe supuestos en los cuales tanto las acreditaciones como los débitos no se afectan con el ITF, ello ocurre en el caso de algunas operaciones que el propio legislador ha señalado como excluidas de dicho tributo, las cuales están señaladas en el Apéndice de la Ley Nº 28194.

Tengamos presente que el artículo 11º de la Ley Nº 28194 señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice de dicha norma. La exoneración operará siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas. La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.

El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son las operaciones que se encuentran exoneradas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras.

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