SI MARCO LA OPCIÓN “ALQUILADO” EN EL DOMICILIO FISCAL, ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE GENERAN?

[Visto: 1188 veces]

SI MARCO LA OPCIÓN “ALQUILADO” EN EL DOMICILIO FISCAL, ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE GENERAN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Cuando el contribuyente se inscribió ante la Sunat para obtener su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), debió consignar un domicilio fiscal como parte de sus obligaciones. Allí se debía indicar si el inmueble que se consignó como domicilio era propio o arrendado. Si marca la opción de que es alquilado; ello puede involucrar diversos aspectos como cesión en uso o el contrato de arrendamiento. En los últimos días, la Administración Tributaria ha enviado un cuestionario para averiguar más datos sobre este tema al no encontrar información relacionada con gastos de arrendamiento, lo cual significa un cruce de datos entre quien cede el inmueble y quien lo ocupa.

PALABRAS CLAVE: arrendamiento / cesión en uso / renta ficta / contrato / firmas legalizadas / usufructo

ABSTRACT

When the taxpayer registered with the Sunat to obtain his Single Taxpayer Registry Number (RUC), he had to indicate a tax domicile as part of his obligations. The taxpayer had to indicate whether the property was owned or rented. If the property is rented, this may involve different aspects such as assignment in use or the lease contract. In the last few days, the Tax Administration has sent a questionnaire to find out more data on this subject as it did not find information related to leasing expenses, which means a cross-check between the person who assigns the property and the person who occupies it.

KEYWORDS: lease / assignment in use / fictitious rent / contract / legalized signatures / usufruct

TITLE: If I Check The Option “Rented” in The Tax Domicile, What Are The Tax Implications?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: DOMICILIO FISCAL ALQUILADO

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: DOMICILIO FISCAL ALQUILADO

 

LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS ANTE NOTARIO ¿ES MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT?

[Visto: 611 veces]

LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS ANTE NOTARIO ¿ES MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 RESUMEN

En la mayor parte de los procesos de fiscalización efectuados por la Administración Tributaria, los auditores exigen a los contribuyentes el sustento de las operaciones, a efectos de validar las mismas. En algunas oportunidades, exigen que los contratos celebrados deben contar con la firma de las partes contratantes legalizadas ante notario público, pero ello ¿es obligatorio en todos los casos? El presente informe analiza los supuestos en los cuales si se requiere la exigencia de la legalización de las firmas.

PALABRAS CLAVE: legalización de firmas / notario público / medio probatorio / fehaciencia / reconocimiento de gastos / partes contratantes

ABSTRACT

In most of the auditing processes carried out by the Tax Administration, the auditors require the taxpayers to provide the support of the operations, in order to validate them. On some occasions they require that the contracts entered into must have the signature of the contracting parties legalized before a notary public, but is this obligatory in all cases? This report analyzes the cases in which the legalization of signatures is required.

KEYWORDS: notarization of signatures / notary public / evidentiary means / authenticity / recognition of expenses / contracting parties

TITLE: Is The Legalization of Signatures Before A Notary Public A Probative Means Before Sunat?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: LEGALIZACION DE FIRMAS ANTE NOTARIO – MEDIO PROBATORIO

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: LEGALIZACION DE FIRMAS ANTE NOTARIO – MEDIO PROBATORIO

 

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR MUNICIPALIDAD: ¿TASA O PRECIO PÚBLICO?

[Visto: 250 veces]

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR MUNICIPALIDAD: ¿TASA O PRECIO PÚBLICO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el país, existen municipalidades que brindan el servicio de suministro de agua potable a los predios que se encuentran ubicados dentro de su jurisdicción y, por dicho servicio, realizan un cobro a los propietarios u ocupantes de los predios que se benefician de este servicio. La pregunta inmediata que surge es si este cobro califica como una tasa o es un precio público. El presente informe tiene como finalidad encontrar una respuesta a esta duda.

PALABRAS CLAVE: agua potable / suministro de agua / precio público / tasa / municipalidad / predios

ABSTRACT

There are municipalities in the country that provide drinking wáter supply services to the properties located within their jurisdiction and, for this service, they charge the owners or occupants of the properties that benefit from this service. The immediate question that arises is whether this charge qualifies as a fee or a public price. The purpose of this report is to find an answer to this question.

KEYWORDS: drinking water / water supply / public price / fee / municipality / properties

TITLE: Drinking Water Supply Provided by The Municipality: Fee or Public Price?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: SUMINISTRO DE AGUA POTABLE – TASA O PRECIO PUBLICO

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: SUMINISTRO DE AGUA POTABLE – TASA O PRECIO PUBLICO

CUMPLIMOS 15 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

[Visto: 3959 veces]

CUMPLIMOS 15 AÑOS DE DIFUSIÓN DE TEMAS TRIBUTARIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 29 de abril de 2024 se cumplieron quince (15) años desde que iniciamos la labor de publicar artículos en internet a través de un blog, con la misión de poder difundir y compartir el conocimiento en materia tributaria, a efectos que sea útil a los lectores y seguidores.

El hecho de poder escribir informes, artículos, comentarios a normatividad tributaria, entre otros permite desarrollar el intelecto y la memoria, de igual modo, el revisar pronunciamientos de los tribunales por medio de la lectura de jurisprudencia, estudiar libros y doctrina, tanto nacional como extranjera, interactuar en el intercambio de opiniones y posturas, ayuda a la elaboración de los mismos.

Escribo desde el año 1992, cuando tenía 25 años siendo aún estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y mis primeras publicaciones fueron en la página Derecho del diario oficial “El Peruano” a nivel de colaboraciones entre los años 1992 a 1994.

Mi primer artículo tributario, al cual le tengo mucho cariño, se tituló: “Impuestos antitécnicos: Un final esperado”[1], desde allí hasta la fecha siempre he tenido predilección por escribir sobre temas tributarios.

El primer artículo que publiqué en una revista universitaria se tituló “El tránsito de la DGC[2] a la SUNAT”. La revista se llama Derecho & Sociedad y fue en el año 1993.

Entre los años 1998 y el 2003 publiqué diversos artículos tributarios en la revista “Análisis Tributario”, muchos de ellos relacionados con la aplicación de tributos municipales, debido a que laboré cerca de diez años inmerso en el mundo de los Gobiernos Locales:

  • Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.
  • Municipalidad Provincial del Callao.
  • Municipalidad Distrital de Miraflores.
  • Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima).

En el año 2003 ingresé a laborar en el “Estudio Caballero Bustamante” como asesor tributario y me desempeñé como tal hasta el año 2008, realizando publicaciones de naturaleza tributaria, atendiendo consultas de clientes y realizando viajes al interior del país en jornadas de capacitación sobre la normatividad tributaria.

Desde el año 2004 hasta la fecha he realizado publicaciones que abarcan no solo temas de tributación municipal sino también sobre tributos internos, algunos de perspectiva tributaria y de opinión.

En el año 2009 ingresé a la revista “Actualidad Empresarial”, publicando a través de ella diversos informes y comentarios a normas tributarias.

Estoy agradecido con la Pontificia Universidad Católica del Perú por permitirme publicar información tributaria en este Blog: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/

El poder escribir artículos, publicar libros, participar en seminarios o dictar clases en las universidades, constituyen para mí una pasión que espero sea permanente y vengan muchos años más para poder difundir el conocimiento en materia tributaria.

Compartamos el conocimiento y logremos que más personas puedan acceder a él sin dificultad ni trabas. Es una tarea pendiente en la que debemos participar todos.

Ahora con 56 años de edad, esperemos que la memoria y la salud nos acompañe unos años más, para poder continuar con este proyecto que comparto con todos ustedes.

Un fuerte abrazo

Mario Alva Matteucci

Lima, 03 de Mayo de 2024

[1] El artículo en mención se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/wp-content/uploads/sites/320/2016/11/IMPUESTOS-ANTITECNICOS.pdf

[2] DGC eras las iniciales de la Dirección General de Contribuciones. El artículo en mención se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/14272/14891

LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad

[Visto: 4357 veces]

LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Jorge Flores Gallegos

Colaboradores:

José Patiño Blas

Araceli Huayta Ayala

Lady Rondón Salvatierra

ISBN: 978–612-322-512-4

Primera edición: Abril 2024

Páginas: 560

Editorial: Instituto Pacífico SAC

 

¿POR QUÉ SE COBRA UNA TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS?

[Visto: 2058 veces]

¿POR QUÉ SE COBRA UNA TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En este año 2024, muchos propietarios de terrenos observaron con gran sorpresa, cuando recibieron en su domicilio la determinación mecanizada del impuesto predial de este año, que indicaba que deberían cumplir con el pago del 100% adicional respecto a la tasa que le corresponda por la determinación de dicho tributo. La pregunta inmediata es ¿por qué? La respuesta es la aplicación de una modificatoria que se realizó a la Ley de Tributación Municipal en años anteriores por la Ley N.° 31313, la cual entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2024.

PALABRAS CLAVE: terrenos sin construir / impuesto predial / suelo urbano / desarrollo urbano / habilitación urbana / valor del suelo

ABSTRACT

In the year 2024, many landowners were very surprised when they received the mechanized property tax assessment for this year at their homes, which indicated that they would have to pay an additional 100% of the rate corresponding to them for the assessment of such tax. The immediate question is why? The answer is the application of a modification made to the Municipal Taxation Law in previous years by Law No. 31313, which became effective as of January 1, 2024.

KEYWORDS: unbuilt land / property tax / urban land / urban development / urban development / urban habilitation / land value

TITLE: Why is An Additional 100% Property Tax Rate Charged on Land?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: TASA ADICIONAL DEL 100% DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS TERRENOS

 

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL – ASPECTOS RELEVANTES PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN

[Visto: 518 veces]

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL – ASPECTOS RELEVANTES PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN

 

El precio del curso es S/ 420 Soles

Por promoción el valor del curso será S/ 395 Soles. Para acceder a este descuento debe llamar a la Srta. Mary Jacinto a los teléfonos 989253036 o al 943415074.