COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1634: FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT

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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1634: FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT

RESUMEN
En la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del viernes 11 de octubre del 2024, se publicó el Decreto Supremo N.° 184-2024-EF, por medio del cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1634, el cual considera el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat.

Como complemento a este dispositivo, el viernes 18 de octubre del 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N.° 000206-2024/SUNAT, por medio de la cual se dictan las normas referidas al fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1634.

En los párrafos siguientes, se presentará un comentario a los aspectos más relevantes de la normatividad aprobada por este reglamento y su norma complementaria.

Palabras clave: fraccionamiento / deuda tributaria / pago en partes / hipoteca / garantías / orden de pago

ABSTRACT

In the extraordinary edition of the official newspaper El Peruano of Friday, October 11, 2024, Supreme Decree No. 184-2024-EF was published, approving the Regulations of Legislative Decree No. 1634, which considers the special fractioning of the tax debt administered by the Sunat.

As a complement to this provision, on Friday, October 18, 2024, Superintendence Resolution No. 000206-2024/SUNAT was published in the official gazette El Peruano, whereby the rules related to the special installment payment of the tax debt administered by the Sunat, approved by Legislative Decree No. 1634, were issued.

In the following paragraphs, a commentary on the most relevant aspects of the regulations approved by this regulation and its complementary regulation will be presented.

Keywords: installment / tax debt / payment in installments / mortgage / guarantees / payment order

Title: Comments on The Regulation of Legislative Decree No. 1634: Special Fractioning of The Tax Debt Administered by Sunat

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¿EL JUEVES 14 Y EL VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2024 SON FERIADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

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¿EL JUEVES 14 Y EL VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2024 SON FERIADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?: Tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM en el Diario Oficial El Peruano el viernes 11 de octubre de 2024, se determinó en el primer párrafo del artículo 1º de dicha norma “Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024”.

Si observamos solo el primer párrafo de dicho artículo se podría pensar que los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024 son días inhábiles para efectos tributarios, lo cual tiene implicancias en:

(i) El cómputo de plazos de prescripción.

(ii) La determinación de las fechas para efectuar el pago de las detracciones cuando corresponde realizarlas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

(iii) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de reclamación.

(iv) El cómputo de los plazos para poder presentar un recurso de apelación.

(v) El cómputo de los plazos para cancelar una Orden de Pago.

(vi) El cómputo de los plazos para cancelar una deuda notificada con una Resolución de Ejecución Coactiva.

(vii) La acreditación de la propiedad de los bienes comisados.

(viii) Otros hechos.

Sin embargo, al revisar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM se aprecia que allí se indica expresamente que “Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024”.

En el caso del día sábado 16 de noviembre de 2024, siempre será considerado un día inhábil, por lo que no requiere mención expresa.

En tal sentido, el LOS DÍAS JUEVES 14 Y VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024 SON CONSIDERADOS DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

Tome en cuenta lo expresado anteriormente y evite contingencias con el fisco.

SEMINARIO – FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

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YA NO HAY EL PERÍODO DE 12 MESES PARA LA ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS

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YA NO HAY EL PERÍODO DE 12 MESES PARA LA ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL REGISTRO DE COMPRAS

Con fecha sábado 28 de setiembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1669, por medio del cual se han efectuado modificaciones a la Ley del IGV e ISC, al igual que a la Ley N° 29215.

Según se observa, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1669, precisa que esta norma tiene por objeto modificar la Ley del IGV e ISC y la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV e ISC, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este.

El artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1669 ha realizado un cambio a la Ley N° 29215, específicamente en el texto de su artículo 2, donde se ha eliminado el plazo de 12 meses que tenía el contribuyente para la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, contados de la emisión del comprobante, para poder utilizar el IGV contenido en el comprobante de pago para la utilización del crédito fiscal.

En este sentido y siguiendo la línea de la modificatoria, apreciamos que el Crédito Fiscal se debe ejercer en el período que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras. Adicionalmente, se debe verificar que la anotación debe realizarse en el mes en el cual fue emitido el comprobante de pago o se hubiera efectuado el pago del IGV.

En el caso que el comprobante de pago y notas de débito no se hubieran emitido a través del sistema de emisión electrónica, es decir de forma manual, la norma considera que el plazo de anotación se extiende hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o pago del impuesto. Si se trata de operaciones sujetas a la detracción, en ese caso el plazo para la anotación se extiende hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión.

No debemos olvidar que, en el caso de operaciones sujetas a la detracción, el contribuyente sólo podrá ejercer el derecho al uso del crédito fiscal, si los comprobantes de pago se hubieran anotado en el plazo antes mencionado, con la condición adicional que se haya cumplido con el pago de la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento, ya que de no cumplirse este requisito, se ejercerá a partir del período en el cual se acredite el pago del depósito, correspondiendo ajustar la anotación en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras a dicho período.

¿Si el contribuyente anota los comprobantes de pago antes que SUNAT lo requiera?

En este caso, no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago en las hojas de los meses que corresponda, se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.

¿Si el Registro de Compras es electrónico?

En este caso, si el contribuyente no anota los comprobantes de pago en el Registro de Compras Electrónico, en los plazos que corresponda, se perderá el crédito fiscal.

En este punto, consideramos que no debería existir distingo por parte de la administración tributaria, ya que la forma en la que se lleva el Registro de Compras, sea esta manual, mecanizado o electrónico, tiene siempre la misma finalidad, la cual está relacionada con el control del uso del Crédito Fiscal por parte del contribuyente.

Tengamos en cuenta que en el Perú el IGV califica como un impuesto plurifásico, el cual se encuentra estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando de manera específica como método de deducción el de base financiera. Por ello, el valor agregado se obtiene producto de la diferencia que se presenta entre las ventas y las compras que fueron realizadas en el período.

Además, el Registro de Compras es un elemento de formalidad que no puede ir en contra del derecho al uso del crédito fiscal, dentro de la propia mecánica de aplicación del IGV en el Perú.

Estos cambios entrarán en vigencia cuando SUNAT publique la norma complementaria.

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AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

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AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, el Poder Ejecutivo publicó hace algunos días el Decreto Legislativo N.° 1623, por medio del cual se efectúan modificaciones a la legislación del Impuesto General a las Ventas, con la finalidad que se afecten con dicho tributo, algunas operaciones realizadas por personas naturales que no realicen actividad empresarial, que utilicen en el país servicios digitales al o que también realicen la importación de bienes intangibles a través del Internet.

Por ello, quería compartir con todos un pequeño comentario relacionado con la aplicación de dicha norma.

Espero sea de utilidad

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

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APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

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APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Como se sabe, a través de la Ley N°32089[1], el Congreso otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia tributaria. De manera específica se aprecia que, en el  literal f) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado para aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto[2] ni anticipo.

De este modo y en cumplimiento de dicha prerrogativa, con fecha sábado 30 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1634, el cual aprobó un Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.

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[1] Si se desea revisar el texto completo de este dispositivo se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2303674-3

[2] Hace referencia al tributo sin considerar intereses.

CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES

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CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días, la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de orientación cuyo principal objetivo es concientizar a las empresas, para que estas no consideren dentro de proceso de determinación de la renta neta de tercera categoría en el impuesto a la renta, a los gastos por consumos personales como también los gastos familiares, los cuales como sabemos se encuentran prohibidos.

Según información publicada por la Sunat en diferentes medios de comunicación escrita, se hace mención al hecho que esta campaña se denomina “Gastos No Deducibles”, habiéndose efectuado acciones ligadas a la orientación de los contribuyentes, acerca del correcto uso de los comprobantes de pago que solicitan los consumidores finales, en distintas partes del país.

El principal objetivo de estas acciones está orientado a señalar el correcto uso que se le debe dar a los comprobantes de pago que sustentan gasto o costo para efectos tributarios, es decir, a las facturas; toda vez que se busca sensibilizar a los consumidores a no hacer uso de este tipo de comprobante de pago para poder justificar adquisiciones que estén relacionados con compras de uso personal que luego son consideradas en el proceso de deducción de gastos como si se tratara de un gasto propio del giro del negocio.

Cabe recordar que, conforme lo indica el literal a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.

Lo señalado en líneas anteriores guarda relación con lo indicado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispositivo que consagra el principio de causalidad, el cual indica que no resultan deducibles aquellos gastos que no guardan coherencia con el mantenimiento o generación de la fuente productora de rentas.

Si el gasto no resulta aceptado para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, ello implica que será materia de reparo tributario, lo que califica como una diferencia permanente, debiendo tributar al final del ejercicio gravable con la tasa del 29.5 %.

La consecuencia inmediata que se observa adicionalmente es que, si no se acepta el gasto en la determinación de la renta neta empresarial, el impuesto general a las ventas contenido en la factura de manera discriminada, no se podrá utilizar como crédito fiscal, en aplicación de lo señalado por el literal a) del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Como se recordará, el artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala los requisitos sustanciales para poder considerar el crédito fiscal y el segundo párrafo del citado artículo indica lo siguiente:

Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los
requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del
impuesto a la renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

De este modo, se observa que aun cuando el contribuyente tenga el comprobante de pago que permita sustentar gasto o costo para efectos del impuesto a la renta, como es el caso de la factura, no podrá aplicar el crédito fiscal contenido en la misma, ya que el gasto o costo no resulta deducible al ser un gasto personal o familiar, lo que determina que no se aplica el principio de causalidad.

Estamos a tiempo de poder realizar un análisis de los gastos que la empresa tiene y con un proceso de revisión interna o auditoría preventiva, se puede identificar aquellos gastos que no se permiten, evitando así un proceso de fiscalización por parte de la Sunat que pueda involucrar rectificatorias de las declaraciones juradas presentadas, relacionadas con el impuesto a la renta como también con el IGV, lo cual obligaría al pago de tributos omitidos al igual que la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, en caso de existir tributo por cancelar al fisco.

Tome nota de esta información para evitar contingencias con el fisco.

Si desea revisar la editorial completa (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EDITORIAL – 542

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SUSTENTACIÓN DE GRADO DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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SUSTENTACIÓN DE GRADO DE MAGÍSTER EN CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Amigos quería compartir una alegría por haber sustentado el grado de Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Facultad de Contabilidad en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

La tesis lleva como título “Compensación de Pérdidas Tributarias en el extranjero y el Principio de Capacidad Contributiva”.

Era un proyecto que tenía pendiente, pero con esfuerzo y dedicación se logró el objetivo. Nunca es tarde para poder cumplir tus sueños.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

(English)

Friends, I wanted to share the joy of having obtained the Master’s degree in Accounting with a mention in Tax Policy and Administration from the Faculty of Accounting at the Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

The thesis is titled “Compensation of Tax Losses Abroad and the Principle of Contributory Capacity.”

It was a project that had been pending, but with effort and dedication the objective was achieved. It is never too late to fulfil your dreams.

Kind regards

Mario Alva Matteucci

(Français)

Mes amis, je voulais partager la joie d’avoir obtenu le Master en Comptabilité avec mention en Politique et Administration Fiscales de la Faculté de Comptabilité de l’Université Nationale Mayor de San Marcos – UNMSM.

La thèse s’intitule « Compensation des pertes fiscales à l’étranger et principe de capacité contributive ».

C’était un projet qui était en suspens, mais avec des efforts et du dévouement, l’objectif a été atteint. Il n’est jamais trop tard pour réaliser vos rêves.

Avec nos meilleures salutations

Mario Alva Matteucci

(Italiano)

Amici, volevo condividere la gioia di aver conseguito il Master in Contabilità con menzione in Politica e Amministrazione Fiscale presso la Facoltà di Contabilità dell’Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

La tesi si intitola “La compensazione delle perdite fiscali all’estero e il principio della capacità contributiva”.

Era un progetto rimasto in sospeso, ma con impegno e dedizione l’obiettivo è stato raggiunto. Non è mai troppo tardi per realizzare i tuoi sogni.

Cordiali saluti

Mario Alva Matteucci

(Português)

Amigos, gostaria de compartilhar a alegria de ter obtido o título de Mestre em Contabilidade com menção em Política e Administração Tributária pela Faculdade de Contabilidade da Universidade Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM.

A tese é intitulada “Compensação de Prejuízos Fiscais no Exterior e o Princípio da Capacidade Contributiva”.

Era um projeto que estava pendente, mas com esforço e dedicação o objetivo foi alcançado.

Nunca é tarde para realizar seus sonhos.

Atenciosamente

Mário Alva Matteucci

(Deutsch)

Freunde, ich möchte die Freude teilen, den Master-Abschluss in Rechnungswesen mit Auszeichnung in Steuerpolitik und -verwaltung von der Fakultät für Rechnungswesen der Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM erworben zu haben.

Die Arbeit trägt den Titel “Ausgleich steuerlicher Verluste im Ausland und das Prinzip der Leistungsfähigkeit“.

Es war ein Projekt, das noch ausstand, aber mit Mühe und Hingabe wurde das Ziel erreicht.

Es ist nie zu spät, Ihre Träume zu erfüllen.

Mit freundlichen Grüße

Mario Alva Matteucci