¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN CUALQUIER SUPUESTO?

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¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN CUALQUIER SUPUESTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas muchos contribuyentes han recepcionado una carta inductiva emitida por la SUNAT, mediante la cual se indica que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2016, se han registrado adiciones a la base imponible que conllevan a realizar el reintegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, indicando que el contribuyente no lo ha efectuado.

En el Anexo II de dicha carta se consignan las inconsistencias para que el contribuyente las observe y pueda regularizar el reintegro del IGV. Allí se indican las siguientes: (1) Mermas y desmedros de existencias no sustentadas; (2) Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares; (3) Donaciones y cualquier acto de liberalidad; (4) Gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos establecidos en reglamentos de comprobantes de pago; (5) Exceso de gastos de representación; (6) Exceso de viáticos cargados a gastos y (7) Costos y/o gastos pagados sin utilizar medios de pago. Sigue leyendo

¿LA TECNOLOGIA BLOCKCHAIN PUEDE SER UTILIZADA EN MATERIA TRIBUTARIA?

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¿LA TECNOLOGIA BLOCKCHAIN PUEDE SER UTILIZADA EN MATERIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

La tecnología Blockchain es calificada hoy en día como una de tipo disruptiva, toda vez que ingresa como un mecanismo de innovación, que procura transformar todo el esquema de las comunicaciones entre las distintas computadoras conectadas a una red. Ello implica que no exista una autoridad central que efectúe un control único, sino que todos los que se encuentran conectados conservarán información idéntica que no puede ser alterada. A través del presente trabajo se procura desarrollar el tema y ver la posibilidad de su utilización en materia tributaria.

PALABRAS CLAVE

Módulos / Nodos / red / algoritmo / criptografía / interconexión / bloques / control central

ABSTRACT

The blockchain technology is nowadays described as a disruptive type, since it enters as an innovation mechanism, wich seeks to transform the whole scheme of communications between the diferent computers connected to a network. This implies that there is no central authority that carries out a single control, but thatall those who are connected will keep identical information that can not be altered. Trougt this work, we try to develop the topic and see the possibility of its use tax matters.

KEYWORDS

Modules / nodes / network / algorithm / cryptography / interconnection / blocks / central control

TITLE

Can blockchain technology be used in tax matters?

  1. INTRODUCCIÓN

En los últimos tiempos se está empezando a hablar sobre conexiones entre computadoras, generando de este modo una red de bloques, en la cual se puede tener la calidad de usuario y servidor a la vez, evitándose de algún modo la figura de un control central.

Parte de este mecanismo permite la interacción de todos los que se encuentran conectados, bajo un elemento en común que es la confianza y la no alteración de los datos que forman parte de la información compartida.

Lo antes mencionado determina un mejoramiento en la interconexión, a la vez que la conservación de información se encontrará resguardada por cada una de las computadoras que forman parte de la red.

Lo antes descrito resume en pocas palabras la aplicación informática que utiliza la tecnología Blockchain. En este orden de ideas, el motivo del presente informe es efectuar una breve descripción de la tecnología Blockchain, apreciar sus aplicaciones y relacionar su posible utilización en materia tributaria. Sigue leyendo

ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

MARIO ALVA MATTEUCCI

SUMILLA

Es común que dentro de las empresas se les entreguen ciertos elementos a los trabajadores para que puedan desarrollar sus labores sin problemas, ello constituye lo que en doctrina se le conoce como “condiciones de trabajo”, los cuales no constituyen una ventaja remunerativa a favor del trabajador, motivo por el cual no califica como concepto remunerativo y por ende, no afecto a la retención del Impuesto a  la Renta de quinta categoría por las rentas de trabajo. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el otorgamiento de las condiciones de trabajo si constituyen un beneficio a favor del trabajador, motivo por el cual ello si calificaría como una ventaja remunerativa, por lo que se encontrará sujeto a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

PALABRAS CLAVE

Subordinación / Rentas de trabajo / Quinta categoría / Condición de Trabajo / Remuneración / Relación de dependencia / concepto remunerativo

  1. INTRODUCCIÓN

En las labores que realizan los trabajadores dentro de la empresa donde prestan sus servicios, en muchos casos estas son desarrolladas utilizando su pericia, fuerza, inteligencia y destreza, conforme a los conocimientos adquiridos y aplicados para cada puesto donde se desempeñan.

Sin embargo, existen ciertas tareas en las cuales se requieren necesariamente de implementos proporcionados por el empleador, los cuales constituyen ciertas condiciones de trabajo, las que no representan una ventaja monetaria a favor del trabajador, por lo que no constituyen una mayor renta para él.

El motivo del presente informe es analizar en qué consisten las condiciones de trabajo, revisar su tratamiento tributario para efectos de su deducción como gasto al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta, por parte del empleador.

Asimismo, se analizará las implicancias tributarias que pueden presentarse en el caso de los trabajadores, a efectos de poder diferenciar cuándo las condiciones de trabajo dejan de ser tales y se consideran una mayor renta de quinta categoría a favor del trabajador. Sigue leyendo

VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

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VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es menester observar cómo se ha ido regulando el tema de la leche cruda entera en el sistema de detracciones. Por ello, al efectuar una revisión de la legislación relacionada con el sistema de detracciones, observamos que a través de la Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT se incorporó a la leche cruda entera como un bien sujeto a la detracción, dentro del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ello a partir del 1 de abril de 2005, correspondiendo una tasa de 4%.

Posteriormente, a través del literal b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT se excluyó a la leche cruda entera de las detracciones, ello a partir del 1 de enero de 2015.

Lo antes mencionado permite apreciar que la leche cruda entera, se encontró como bien sujeto a la detracción, al estar dentro del anexo 2, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2014. Sigue leyendo

COMPROBANTES DE PAGO: La concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios

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COMPROBANTES DE PAGO: La concurrencia de la emisión  electrónica y de la emisión por otros medios

SUMILLA

Frente a situaciones en las cuales por causas no imputables el contribuyente, éste no pueda emitir comprobantes de pago de manera electrónica, el fisco ha reglamentado la posibilidad que se permita, bajo ciertos parámetros, que se puedan contar con comprobantes de pago físicos, existiendo una completa situación para poder llegar determinar el número máximo de comprobantes físicos que puede utilizar.

PALABRAS CLAVE

Emisión electrónica / comprobantes de pago electrónicos / concurrencia / contingencia / declaración jurada informativa

ABSTRACT

Face with situations in which, for reasons not attributable, the tax-payer can not issue proof of payment electronically, the tax authority has regulated the possibility that, under certain parameters, it is possible to have physical payment voucher, there being a complete situation to be able to determine the maximum number of physical vouchers that you can use.

KEYWORDS

Electronic issuance / electronic payment vouchers / concurrence / contingency / informative affidavit

TITLE

Payment vouchers; the concurrence of the electronic issuance and the issuance by other means

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Cuando se dictaron las normas relacionadas con la emisión electrónica de comprobantes de pago, ello implicaba necesariamente que exista como componente de soporte la electricidad y el internet, como elementos necesarios para que se pueda realizarse la conexión obligatoria, ya sea ante un prestador de servicios de electrónicos, el proveedor de bienes o el usuario de servicios, el proveedor y hasta la propia administración tributaria.

Pero que sucede si por diversas razones, que no son imputables al emisor de los comprobantes de pago, éste no puede lograr la emisión electrónica de los mismos, el legislador consideró la posibilidad que se pueda emitir de manera concurrente comprobantes físicos, siempre que éstos sean comunicados posteriormente al fisco.

En la regulación efectuada por la SUNAT existían reglas donde se mencionaba la posibilidad de emisión concurrente de comprobantes de pagos físicos y electrónicos, siempre que sean por causas no imputables al emisor, pero sin mayor detalle.

A raíz de la publicación en el diario oficial el Peruano de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, se efectúan ciertas modificaciones normativas, incorporando mayor regulación sobre el tema de la emisión concurrente de comprobantes de pago físicos, siempre que se presenten causas no imputables al emisor de los mismos, determinándose adicionalmente una reglamentación más extensa.

El motivo del presente informe no es desarrollar el íntegro del texto de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, sino que nos centraremos de manera específica, en el caso de la regulación de las situaciones en las cuales se permita la emisión concurrencia en la emisión de comprobantes de pago físicos por causas no imputables al emisor. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.1

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC  – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.1

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del jueves 31 de mayo del 2018, se aprueba la versión 3.1 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza parta declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, estará a disposición de los interesados a partir del 4 de junio de 2018, en SUNAT Virtual. La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SUNAT consigna que la nueva versión 3.1 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 4 de junio de 2018, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

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DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace algunos años se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, por medio del cual se creó por primera vez la obligación de presentar la Declaración de Predios ante SUNAT, la cual como sabemos, tiene la característica de ser una declaración de naturaleza informativa, bajo los alcances del artículo 88° del Código Tributario.

Debemos aclarar que no se debe confundir la Declaración de Predios que es de tipo informativo y se presenta ante la SUNAT, con la Declaración del Impuesto Predial que es de tipo determinativo y se presenta ante la Municipalidad en cuya jurisdicción territorial se encuentra ubicado el predio.

El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, precisa la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos.

Por medio de esta declaración no se determina impuesto alguno y la finalidad de esta obligación formal impuesta a favor de la SUNAT, es poder fiscalizar a las personas naturales propietarias de predios. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra 01.06.2018
7 y 6 04.06.2018
5 y 4 05.06.2018
3 y 2 06.06.2018
1 y 0 07.06.2018

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA

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RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ANTECEDENTES

El pasado 25 de octubre de 2017, el Perú firmó la adhesión a la Convención sobre la Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, la cual es promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE y permitirá que se pueda realizar el intercambio de información financiera y tributaria con más de cien (100) países.

El hecho de haber suscrito la convención determinará que el Perú pueda solicitar información a otras administraciones tributarias de otras regiones, con la finalidad de poder continuar con su labor de fiscalización. Lo antes indicado permitirá, por ejemplo, que el fisco pueda tener datos importantes e información relevante acerca de las ganancias de capital, la generación de intereses, la cobranza y pago de regalías, entre otros, sobre todo de aquellas personas que son residentes en el Perú que califican como domiciliados y que muchas veces no cumple con informar y/o declarar los ingresos que generan en el exterior. Sigue leyendo

CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

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CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por el artículo 61º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se indica que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.

En cumplimiento de esta norma, en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha miércoles 9 de mayo de 2018 (entregada conjuntamente con la edición del día jueves 10 de Mayo de 2018), el Ministerio de Economía publicó los siguientes Decretos Supremos N° 091-2018-EF, N° 092-2018-EF, N° 093-2018-EF, N° 094-2018-EF y N° 095-2018-EF; los cuales tienen relación con el incremento de las tasas y montos por cobrar del Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, sobre determinados bienes que son comercializados, como es el caso de las bebidas azucaradas, las bebidas no alcohólicas con contenido de azucares, los combustibles con mayor incidencia en el índice de nocividad (aprobado por el Ministerio del Ambiente), algunos tipos de vehículos y los cigarrillos de tabaco negro y rubio.

Es pertinente indicar que los cambios operan a partir del día 10 de mayo de 2018. Sigue leyendo