Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

LOS VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS, SU NECESIDAD DE GASTO Y POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN

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LOS VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS, SU NECESIDAD DE GASTO Y POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un mundo globalizado en el que las comunicaciones nos permiten visualizar hechos a grandes distancias en el instante, el desarrollo de la modernidad y el ingreso de capitales extranjeros en nuestro país nos obliga a trabajar a un ritmo más acelerado.

Parte del mejoramiento de las comunicaciones y el incremento de las inversiones en nuestro país han permitido que exista una mayor movilidad de personas hacia el extranjero, bien sea para la adquisición de mercadería, nuevos equipos y/o activos, realizar capacitaciones, firmar contratos y hasta hace poco inimaginable en el Perú que empresarios peruanos inviertan en el extranjero.

Lo antes mencionado determina que las empresas deben realizar desembolsos no solo por el costo de los pasajes al exterior sino también en el caso de los viáticos que permitan al viajero el hospedaje, su movilidad y alimentación.

El presente informe pretende desarrollar el tema de los viáticos al interior del país, determinando su deducción como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta, tomando en cuenta la modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

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LOS PARAISOS FISCALES

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LOS PARAISOS FISCALES
Efectuada en la Revista Análisis Tributario. Volumen XIV – Nro. 159. Abril 2001.

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

Hoy en día recibimos constantemente informaciones relacionadas con descubrimientos de cuentas millonarias de diversos personajes, ubicadas en lejanos territorios cuyos nombres a veces nunca escuchamos o peor aún, no los podemos ubicar en los mapas.

Además, la mayor parte de esos territorios se muestran reacios a entregar información acerca de los montos, orígenes, titularidad de las cuentas, entre otros datos, argumentando cierta liberalidad en el manejo de los ingresos declarados o no por las personas (naturales o jurídicas) que sean consideradas residentes en ellos.

El tema de los paraísos fiscales empezó a ser conocido en nuestro país en los inicios de la década de los 90’, al realizarse una serie de investigaciones acerca de una fundación constituida por un ex-presidente de la república en el Principado de Liechtenstein. También es posible conocer hoy en día la existencia de millonarias cuentas de funcionarios del anterior gobierno, en las islas de Gran Caimán.

El presente artículo pretende dar una introducción al estudio de lo que son los paraísos fiscales, sin pretender agotar el tema.

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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ANALISIS DEL CASO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE HAN PERCIBIDO INGRESOS ILICITOS

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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ANALISIS DEL CASO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE HAN PERCIBIDO INGRESOS ILICITOS
Publicación efectuada en la Revista Análisis Tributario
Volumen XIV – Nro. 161. Junio 2001.

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:
Desde hace algunos meses hemos sido testigos del progresivo desmantelamiento de una red de corrupción al interior del Estado, en sus diferentes estamentos; prueba de ello han sido los numerosos videos exhibidos en el Congreso de la República, así como numerosas investigaciones de carácter periodístico, de órganos de control dependientes funcionalmente de la Contraloría General de la República, o denuncias de particulares, entre otros casos.

Una parte de las personas integrantes de esta red de corrupción, que por uno u otro motivo han percibido alguna prebenda económica de origen ilícito, han sido Funcionarios Públicos, respecto de los cuales es posible apreciar un incremento considerable de su patrimonio o un nivel de gastos no justificados con los ingresos que normalmente perciba.

El presente artículo pretende dar una introducción al estudio de lo que significa el Incremento Patrimonial No Justificado, haciendo especial mención al caso de los Funcionarios Públicos.

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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EXISTENTES EN UNA EMPRESA PERUANA QUE INVIERTE EN CHILE

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Publicado en la revista VECTIGALIA. Año 2. Número 2. Edición homenaje a Don Armando Zolezzi Möller. Octubre 2006. Páginas 165 a 173.

IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EXISTENTES EN UNA EMPRESA PERUANA QUE INVIERTE EN CHILE
¿Es realmente complicado invertir en Chile?

Mario Alva Matteucci

1. CONSIDERACIONES INICIALES.-

Desde hace algunos años hemos observado que las inversiones chilenas en nuestro país han ido en aumento en diversos rubros, tales como los supermercados, el negocio de retail, los establecimientos que venden medicinas, las empresas generadoras de energía, los campos agrícolas, las compañías de transporte aéreo, los grifos que expenden combustible, por señalar algunas.

Por el contrario, la inversión peruana en Chile es por decir mínima o nula, salvo algunas excepciones como los cines, restaurantes peruanos, grupos económicos que comparten inversión en el puerto de Arica únicamente.

Recordemos que se habla de suscribir un Tratado de Libre Comercio – TLC con Chile, razón por la cual la inversión en el vecino país del sur ya no será una utopía.

Pero ¿es tan complicado invertir en Chile?. La respuesta a esta pregunta será respondida con el desarrollo del presente artículo que busca en alguna medida analizar las implicancias tributarias que pueda enfrentar una empresa peruana al invertir en Chile. Sigue leyendo

LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA ¿CUÁNDO EFECTUARLA?

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LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA ¿CUÁNDO EFECTUARLA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de la actividad comercial existen clientes que cumplen con pagar de manera oportuna e inclusive de manera adelantada, otorgando un flujo de ingresos a quien les vende mercaderías o los provee de servicios. Luego se encuentran los clientes que pagan con regularidad sus obligaciones con los proveedores y sobre los cuales se les otorgan facilidades, inclusive algunas prorrogas luego del vencimiento pactado inicialmente para saldar deudas. Finalmente tenemos a los clientes que no cumplen con pagar y a los que pese a que se les requiera el pago no lo efectúan, siendo necesario iniciar distintas acciones para poder recuperar el monto de la deuda que éstos deben.

Frente a esta incertidumbre, los contribuyentes se preguntan si esa deuda que no ha podido ser cobrada o saldada podrá ser reconocida como gasto tributario para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

El presente informe pretende de una manera simple y sencilla explicar los pormenores de la denominada provisión de cobranza dudosa.

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LOS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿ES POSIBLE ACEPTARLOS TRIBUTARIAMENTE?

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LOS GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿ES POSIBLE ACEPTARLOS TRIBUTARIAMENTE?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN.-

El fin del año constituye para muchas empresas un punto de referencia para revisar su participación en el mercado, el desempeño de sus trabajadores, verificar si se alcanzaron las metas trazadas al inicio de año, entre otras situaciones.

Sin embargo, el fin de año en términos tributarios marca el fin de un ejercicio gravable (31 de diciembre) y el inicio de otro ejercicio (a partir del 1 de enero), el cual también permite identificar el momento en el cual se deben identificar la asunción de gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta, a efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría.

En tal sentido y considerando que las empresas requieren contar con los respectivos comprobantes de pago que sustenten la fehaciencia de las operaciones, éstas exigen a los proveedores de los servicios y/o venta de bienes que cumplan con entregar de manera oportuna y antes del cierre del ejercicio sus respectivos comprobantes de pago, de tal manera que no existan dificultades para poder elaborar los balances de cierre de fin de año.

Sin embargo, existen casos en los cuales las empresas pese a contar con ciertas previsiones en la recepción de los comprobantes, algunos proveedores no cumplen con entregar los mismos en un ejercicio sino que su entrega se realiza en el ejercicio siguiente, lo cual genera dificultades sobre todo en el tema del registro de los comprobantes en la contabilidad y asignarlos a un determinado ejercicio a efectos de no tener alguna contingencia. Pese a ello, algunos contribuyentes procuran trasladar los gastos de un ejercicio anterior hacia otro o a períodos futuros, generando de algún modo contingencias frente al fisco por el incumplimiento del Principio del Devengo y de las reglas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta. Pese a ello existen algunas excepciones que serán materia de análisis mas adelante, generándose en alguna medida reparos por parte de la Administración Tributaria.

El presente informe pretende revisar cuales son los gastos que habiéndose generado en un ejercicio pueden ser aceptados en otro próximo.

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Si un contribuyente no ha realizado actividades gravadas generadoras de rentas de tercera categoría en el ejercicio, no se encuentra obligado a presentar la Dec

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Si un contribuyente no ha realizado actividades gravadas generadoras de rentas de tercera categoría en el ejercicio, no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

RTF : 03984-2-2008
EXPEDIENTE : 461-2006
ASUNTO : Multa
PROCEDENCIA : Arequipa
FECHA : Lima, 27 de marzo de 2008

Sumilla

“Si un contribuyente no ha realizado actividades gravadas generadoras de rentas de tercera categoría en el ejercicio, por lo que al no tener la condición de sujeto del impuesto en mención no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.”

1. Introducción

La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta refleja información que el contribuyente entrega a la Administración Tributaria cada año de manera obligatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma que el fisco aprueba también anualmente.

Se entiende que en la declaración jurada en mención se comunica al fisco el resultado de los ingresos que la empresa obtuvo durante el ejercicio gravable, al igual que la deducción de los gastos que incurrió para generar los ingresos, siempre que cumplan con el principio de causalidad. De ser el caso, el contribuyente informa las pérdidas que arrastra al igual que los saldos a favor del ejercicio anterior, entre otros datos.

Esta declaración posteriormente es analizada por el fisco durante el período de prescripción en función a las reglas de cómputo de plazos del Código Tributario.

Sin embargo, lo antes mencionado deberá cumplirse siempre que – como condición previa – el contribuyente haya generado ingresos tributarios conforme a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

El presente análisis jurisprudencial permite revisar el criterio que tuvo la Administración Tributaria de imponer una multa por la no presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por un determinado año, cuando en realidad el contribuyente no tuvo ingresos por declarar, lo cual genera una distorsión en el tema de la aplicación de las sanciones por parte del fisco.

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

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Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

El mes de marzo representa para muchos un período en el cual se cierran las vacaciones de los hijos, se preparan los mismos para ir al colegio, ya se cumplió con el pago del Impuesto Predial y los arbitrios en la mayor parte de las municipalidades en el país, entre otros hechos. Sin embargo para los profesionales contables la tarea de presentar un balance no se inicia en este mes sino que viene desde el mes de diciembre en el que se cierra un ejercicio gravable y se inicia un período en el cual se procede a realizar una conciliación entre la información contable y la tributaria, lo que comúnmente se le conoce como el proceso de adicciones y deducciones.

Esta labor es realmente titánica e implica no solo la participación de los profesionales contables sino que se requiere en muchos casos la colaboración de abogados conocedores de la materia tributaria para lograr una conciliación correcta de la información y poder arribar a un destino final que es la presentación de la declaración jurada ante el fisco hasta el plazo señalado en el cronograma aprobado por la Administración Tributaria.

A veces por la premura del tiempo y por diversas razones la presentación de la declaración jurada no refleja la realidad como debiera ser o no se ajusta a la información contable, configurándose casos en los cuales el propio contribuyente solo cumple con la presentación de la declaración jurada en el plazo debido para evitar la multa y no ser omiso pero no analiza el contenido de la declaración, lo cual da pie a una serie de supuestos que serán materia de análisis en el presente informe.

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