ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO
MARIO ALVA MATTEUCCI
Conforme lo indica el literal a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.
Lo señalado en líneas anteriores guarda relación con lo indicado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, dispositivo que indica que no resultan deducibles aquellos gastos que no guardan coherencia con el mantenimiento o generación de la fuente productora de rentas.
Para poder identificar los gastos que se encuentran dentro de esta prohibición normativa que precisamente no permite su deducción como gasto para efectos de la determinación de la podemos indicar a manera de ejemplo, los siguientes:
- Compra de pañales.
- Gastos por elaboración de capillos para bautismo.
- Gastos por alquiler de túnica para primera comunión.
- Compra de vestuario de niños.
- Pago por los servicios de organización de fiesta de bautizo, infantil, quinceaños, matrimonio.
- Adquisición de artefactos eléctricos ligados al uso doméstico.
- Viajes al extranjero que no tengan relación con el giro del negocio.
- Juegos de entretenimiento y de mesa.
- Compra o importación de juguetes.
- Compra de combustible en excesivas cantidades que reflejan un uso particular.
- Adquisición de estampillas y sellos.
- Adquisición de monedas antiguas y cuños.
- Adquisición de joyas y productos elaborados con oro.
- Adquisición de relojes sofisticados.
- Adquisición de collares y piedras preciosas.
- Adquisición de Cosméticos y productos de belleza.
- Cortes de cabello y peinados.
- Alquiler de vestidos para fiestas de promoción.
- Compra de orquídeas para fiestas de promoción.
- Adquisición de productos relacionados con la caída del cabello.
- Cirugía plástica y tratamiento facial.
- Gastos relacionados con tratamientos dentales.
- Gastos en tratamientos bronquiales y nebulización.
- Gastos de detectives que investigan alguna infidelidad conyugal.
- Gastos de trámites de divorcio.
- Gastos de trámites involucrados en la separación de bienes dentro de un matrimonio.
- Gastos de trámites para llevar a cabo la división y partición de la masa hereditaria.
- Gastos de trámites para la elaboración de un testamento.
- Elaboración de escudo genealógico.
- Cuotas de socio de club campestre.
- Reparación y reconstrucción de fotos familiares.
- Útiles escolares (colores, crayolas, plumones, plastilina, papeles de colores, reglas, escuadras, portaminas, etc).
- Adquisición de libros esotéricos y de hipnosis.
- Pagos por limpieza, lectura de aura y chackras.
- Adquisición de revistas de moda.
- Adquisición de revistas de espectáculos.
- Adquisiciones de reproductores de música y discos compactos.
- Adquisiciones de obras de arte y pinturas.
- Entradas a museos.
- Ropa y abrigo personal.
- Adquisición de lencería fina.
- Adquisición de bebidas alcohólicas.
- Consumos desmesurados en restaurantes que reflejan un gasto familiar y no de representación.
- Regalos para un matrimonio familiar que se tratan de considerar como gastos empresariales.
- Servicio de baños turcos.
- Pagos por uso de gimnasio.
- Costo del entrenador personal.
- Servicio de masajes.
- Gastos por atención del pedicurista.
- Compra de cigarrillos y/o puros.
- Compra de tabaco en polvo.
- Adquisición de encendedores de lujo.
- Adquisición de figuras para poder completar un álbum de cromos.
- Compra de medicamentos que no respondan a una necesidad propia de la empresa sino de algún socio.
- Pagos por reparaciones de electrodomésticos que no se utilizan en la oficina.
- Vestuario para mascotas.
- Pagos por alquiler de equipos de caza submarina.
Esta lista de gastos no deducibles es referencial, ya que puede incluir más supuestos.