LA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA: Tenga cuidado con su emisión por parte del fisco

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LA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA: Tenga cuidado con su emisión por parte del fisco

MARIO ALVA MATTEUCCI

 A veces por diversas razones el contribuyente no cumple con presentar la declaración jurada ni tampoco determina la obligación que le corresponda frente al fisco. También puede suceder que cumpla con presentar la declaración jurada respectiva pero no determina la obligación señalada anteriormente.

De presentarse estos casos, el fisco cuenta con una herramienta eficaz en la cobranza del tributo. Nos estamos refiriendo a la denominada Orden de Pago Presuntiva, la cual precisamente se emite en los casos indicados anteriormente, pero es necesaria una condición, la cual está representada por el previo requerimiento al deudor tributario para que realice la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, sin perjuicio que el fisco realice la determinación de oficio.

El procedimiento para la emisión de la orden de pago presuntiva se encuentra regulado en el artículo 79º del Código Tributario, el cual indica que si los deudores tributarios no declararan ni determinaran, o habiendo declarado no efectuaran la determinación de los tributos de periodicidad anual ni realizaran los pagos respectivos dentro del término de tres (3) días hábiles otorgado por la Administración, ésta podrá emitir la Orden de Pago, a cuenta del tributo omitido, por una suma equivalente al mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro (4) últimos períodos tributarios anuales. Lo dispuesto es de aplicación respecto a cada período por el cual no se declaró ni determinó o habiéndose declarado no se efectuó la determinación de la obligación.

Cabe indicar que la Administración Tributaria no puede emitir la Orden de Pago Presuntiva, sin haber cumplido previamente con efectuar la el requerimiento al deudor tributario, a efectos que cumpla con regularizar la omisión de la presentación de la declaración jurada y/o la determinación de la obligación tributaria a su cargo.

Para el caso de los tributos que se determinen en forma mensual (como es el caso del IGV o el ISC), así como de pagos a cuenta (representados por los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta), se tomará como referencia la suma equivalente al mayor importe de los últimos doce (12) meses en los que se pagó o determinó el tributo o el pago a cuenta. Lo dispuesto es de aplicación respecto a cada mes o período por el cual no se realizó la determinación o el pago. Lo antes indicado puede generar una contingencia en el contribuyente, toda vez que si en los últimos doce meses solo tuvo ingresos en uno solo, se tomará en cuenta ese monto para considerarlo en la emisión de la referida Orden de Pago.

¿Qué sucede si no existió pago o determinación anterior del tributo?

En ese caso el fisco fijará como tributo una suma equivalente al mayor pago realizado por un contribuyente de nivel y giro de negocio similar, en los cuatro (4) últimos períodos tributarios anuales o en los doce (12) últimos meses, según se trate de tributos de periodicidad anual o que se determinen en forma mensual, así  como de los pagos a cuenta. Esto si resulta preocupante, toda vez que se toma como referencia a contribuyentes que tengan un giro similar, lo cual no siempre reflejará la real situación del deudor, habida cuenta que pueden tener ingresos más elevados que el contribuyente que no determinó ni pago el tributo.

Es pertinente indicar que el tributo que se tome como referencia para determinar la Orden de Pago, será actualizado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana por el período comprendido entre la fecha de pago o la de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del tributo que se toma como referencia, lo que ocurra primero, y la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del tributo al que corresponde la Orden de Pago.

Sobre el monto actualizado se aplicarán los intereses correspondientes, los cuales serían los intereses moratorios de acuerdo a la TIM aprobada por la SUNAT.

Como parte de un mecanismo natural de defensa, aquellos contribuyentes a los cuales les fue notificada una orden de pago presuntiva intentarán modificar los datos que contiene la misma, solo que deben tener presente que el último párrafo del artículo 79º del Código Tributario indica de manera expresa que la orden de pago que se emita no podrá ser enervada por la determinación de la obligación tributaria que posteriormente efectúe el deudor tributario, lo cual da a entender que aun cuando se realice una rectificatoria, ésta no cambiará lo indicado por la referida orden de pago presuntiva. ¡Tenga cuidado!

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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