LOS COSTOS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA: ¿generan contingencias tributarias?
MARIO ALVA MATTEUCCI
La sensación de inseguridad está presente en cada momento tanto para las personas naturales como para las empresas, ello se puede apreciar en las noticias donde se informan por diversos medios escritos, radiales, televisivos o el internet que se han producido hurtos (donde no se utiliza la violencia) de bienes o robos (donde si se aprecia el uso de la violencia) de dinero, pertenencias, bienes, entre otros.
Para el ciudadano común el hecho de haber sufrido el hurto o robo de sus bienes genera además del perjuicio económico que sufre, una sensación de desprotección por parte de las autoridades encargadas de proteger el orden interno como son las fuerzas policiales. La desconfianza le obliga a ser temeroso y procurar asumir ciertos gastos para revertir esa situación de inseguridad, como puede ser el caso de la colocación de rejas, cerraduras, muros cada vez más altos en su vivienda, la contratación de seguridad particular, la compra de un arma como mecanismo de disuasión y defensa, la colocación de cámaras de video y monitoreo, entre otras. En la medida que la persona natural no genera rentas de naturaleza empresarial los gastos que incurra en revertir el tema de la inseguridad no podrán ser recuperados, ya sea como gasto o costo, lo cual le genera un perjuicio económico.
En el caso de las empresas, las cuales por naturaleza son generadoras de rentas de tercera categoría, si hubieran sufrido la pérdida de sus bienes, existencias, activos, dinero, entre otros, sea por hurto o robo de los mismos, tienen la necesidad de poder considerar esas pérdidas extraordinarias como gastos deducibles, al amparo de lo señalado por el literal d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
El dispositivo legal citado anteriormente indica que se considerará como gasto deducible “Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”.
En esta norma apreciamos que en el caso de las pérdidas de bienes, existencias, dinero entre otros en los cuales, además de haber presentado la denuncia ante la delegación policial de la localidad donde ocurrieron los hechos y se pueda identificar a los autores del hecho (en cuyo caso se debe esperar a contar con la Sentencia judicial donde se condene a los causantes del hurto o robo), se puede justificar el valor de lo perdido como gasto tributario, solo que se presenta una situación de diferimiento (diferencia temporal) del gasto hasta el momento en el cual se cuente con la sentencia condenatoria. Solo en el caso que no sea posible la identificación de los autores del hecho, las empresas deberán realizar la denuncia policial respectiva, contar con el informe del fiscal indicando la imposibilidad de conocer a los autores y se determine la figura del sobreseimiento a nivel judicial, solo en ese caso el gasto será aceptado.
Las contingencias tributarias que pueden presentarse en el caso de la no aceptación de los gastos por la pérdida de los bienes, existencias, dinero, activos, entre otros que se perdieron por hurto o robo, determinarán reparos por parte del fisco en la medida que no se sigan los procedimientos indicados anteriormente o se realice la deducción del gasto sin verificar el ejercicio al cual corresponda el cumplimiento de las condiciones mencionadas.
En el caso de la adquisición de mecanismos de seguridad para las empresas, como pueden ser las cámaras de seguridad, la contratación de personal de vigilancia y monitoreo, el levantamiento de muros de protección, la colocación de rejas, el contar con un perro guardián, la compra de armas así como el pago de las licencias para portarlas, se debe analizar si los desembolsos realizados permiten obtener un beneficio inmediato (para ser considerado como gasto en el ejercicio) o a largo plazo por un beneficio mayor a un período (para ser considerado como costo). La dificultad que puede presentar una empresa es que a veces se confunden y consideran elementos que deben depreciarse en varios períodos como gasto deducible en un solo ejercicio, con lo cual el reparo es casi seguro por parte del fisco.