¿CONOCE USTED LA PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Al efectuar una revisión del artículo 6° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se regula el supuesto de la prelación de las deudas tributarias, indicando un orden de prioridades en cuanto a su cobranza, en la medida que existan otras deudas a cargo del contribuyente, señalando de este modo un orden que se debe seguir.
En este sentido, el texto del primer párrafo del artículo 6° del Código Tributario tiene la siguiente redacción:
“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pueden devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.
De la lectura de este párrafo apreciamos que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia, conforme explicaremos a continuación.
El orden señalado en los párrafos precedentes se puede resumir del siguiente modo:
- Pago de remuneraciones y beneficios sociales.
- Aportaciones impagas a las AFP y a la ONP.
- Aportaciones impagas a ESSALUD.
- Deudas por alimentos.
- Hipoteca o cualquier derecho real inscrito.
Ello implica que cualquier administración tributaria, ya sea la SUNAT, algún Gobierno Regional o una municipalidad, deben respetar la prelación antes indicada, por lo que si existen diversas deudas, éstas deben seguir el orden indicado.
Pero este orden de prelación de deudas ¿debe ser cumplido solo por el deudor tributario?, o también ¿la administración tributaria debe respetar el orden de prelación?. La respuesta a las consultas planteadas anteriormente sería afirmativa.
En el caso del propio deudor tributario, debe verificar que si existen deudas cuya naturaleza es de orden comercial, como por ejemplo el pago a proveedores, debe respetarse en orden de prelación antes mencionado, por lo que dicho pago debería postergarse para atender primero las deudas indicadas en el texto del artículo 6° del Código Tributario.
Lo mencionado en el párrafo anterior se puede apreciar en la RTF Nº 1827-2-2002 de fecha 03.04.2002, a través de la cual se indica, en uno de sus considerandos, la prioridad del cobro de la deuda tributaria respecto de obligaciones de carácter civil, conforme se indica refuerza lo siguiente:
“Que en cuanto a la prelación de deudas, cabe indicar que conforme con el artículo 6° del Código Tributario, la deuda tributaria goza de privilegio general y tiene prelación sobre las demás obligaciones con excepción del pago de remuneraciones, beneficios sociales, alimentos, hipotecas o cualquier otro derecho real inscrito, no estando el pago de la renta por el alquiler del inmueble dentro de ninguna de estas categorías, por lo que prima el pago de la deuda tributaria”.
De esta manera, en ese caso se indicaba que la recurrente debía cumplir con el mandato de retención efectuado por el fisco, toda vez que las obligaciones civiles o comerciales que estén a su cargo, no constituyen ni califican como derechos inscritos que tengan mayor prelación, respecto de las obligaciones de naturaleza tributaria.
En el caso de la Administración Tributaria, ésta también debe cumplir el mandato de la prelación de deudas indicada en el texto del artículo 6° del Código Tributario, por lo que si el fisco traba un embargo de las cuentas de un deudor tributario en los bancos y éste tiene obligaciones pendientes de pago con remuneraciones de trabajadores impagas al igual que deudas a la AFP, el deudor deberá comunicarlas al fisco, para que éste proceda a levantar las medidas cautelares para que el deudor cumpla con dichas obligaciones primero y luego con la deuda tributaria.
Los contribuyentes deben interiorizar el orden de prelación en el pago de sus deudas, con la finalidad de no tener contingencias con el fisco.
gracias por su explicación me ayudo mucho , ya que recién comienzo en la carrera de contabilidad.
Dr Juan Mario gracias por compartir sus conocimientos sobre el articulo 6 del código tributario