NORMATIVIDAD TRIBUTARIA: ENTRE LA POLÍTICA DEL PARCHE Y LA FE DE ERRATAS
MARIO ALVA MATTEUCCI
Desde que el Congreso de la República aprobó las facultades legislativas a favor del Poder Ejecutivo, por medio de la Ley N° 30506, éste tiene un plazo de noventa (90) días para aprobar y publicar los Decretos Legislativos hasta el día sábado 7 de enero de 2017.
Los Decretos Legislativos que tienen vinculación con el ámbito tributario se han publicado durante el mes de diciembre de 2016, acentuándose en número en los últimos días de dicho mes, inclusive hasta el propio día sábado 31 de diciembre de 2016. Es más, existe hasta la publicación de una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el día viernes 30 de diciembre de 2016 que apareció en la edición virtual de dicho diario en horas de la tarde.
Por lo que se ha podido apreciar a raíz de la publicación de varias normas, el tema tributario ha sido abordado desde una perspectiva de revisión de textos normativos por partes, eliminando en algunos casos algunas inconsistencias en la normatividad tributaria existente a la fecha, cambiando criterios, buscando en cierto modo eliminar contradicciones, actualizando y adecuando algunas normas a los cambios que ya se habían efectuado en años anteriores, entre otros.
Se argumenta que parte de esta reforma tiene una orientación destinada a la reactivación de la economía y de simplificación de la legislación tributaria. En realidad, esto último no se aprecia del todo claro, sobre todo en el caso del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial, en el cual existen ahora cuatro regímenes tributarios:
(i) el Régimen Único Simplificado – RUS.
(ii) el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
(iii) el Régimen Mype Tributario.
(iv) el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Además, se aprecia que la normatividad tributaria que se ha ido publicando en estos días ha sido por partes. ¿Acaso la normatividad tributaria se ha distribuido a equipos de trabajo que han entregado sus resultados en fechas distintas?, ¿no era mejor realizar una coordinación en el uso de los tiempos y publicar un solo texto normativo?
Un ejemplo de lo mencionado anteriormente es que en tres decretos legislativos se ha modificado la legislación del Impuesto a la Renta; cuatro decretos legislativos han tenido la tarea de modificar el Código Tributario, en el caso del Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias – FRAES se publicó un decreto legislativo que lo aprobó y en los últimos días de diciembre se publicó otro decreto que lo modificó. Este tipo de situaciones determina en cierto modo una situación de inseguridad jurídica en el contribuyente.
Mención aparte está el tema de las fe de erratas, las cuales han aparecido luego que se publicaron las normas en el Diario Oficial El Peruano y que en cierto modo deben ser revisadas con detenimiento por parte del lector, a efectos que no tenga dificultades en la aplicación de la normatividad. Al aparecer la fe de erratas, ello implica que el trabajo de publicación de las normas se hizo con apuro y con poca seriedad, no tuvo una segunda revisión antes de su publicación.
Esperemos que no existan mayores cambios en estos días respecto a la normatividad ya publicada, que le quitaría cierto grado de seriedad y predictibilidad, algo que parecía ya habíamos superado en años anteriores.
La culpa es de los “románticos de la tributación” que vendieron falsas ilusiones al pueblo.
Ahora se hacen las vítimas cuando meses atrás se decían “padres de la reforma tributaria” y “consultores de cabecera elegidos por el pueblo”.