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CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JUDADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2024

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CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JUDADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2024

Tenga en consideración que existen dos cronogramas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2024. En el mismo plazo se debe cumplir con el pago del Impuesto a la Renta y el ITF, de corresponder.

  1. CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31940

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0

26 de marzo de 2025

1

27 de marzo de 2025

2

28 de marzo de 2025

3

31 de marzo de 2025

4

1 de abril de 2025

5

2 de abril de 2025

6

3 de abril de 2025

7

4 de abril de 2025

8

7 de abril de 2025

9

8 de abril de 2025

BUENOS CONTRIBUYENTES Y SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

9 de abril de 2025

  1. LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MICRO EMPRESAS (MYPE) DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL RÉGIMEN MYUPE TRIBUTARIO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31940

 

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0

26 de mayo de 2025

1

27 de mayo de 2025

2

28 de mayo de 2025

3

29 de mayo de 2025

4

30 de mayo de 2025
5

2 de junio de 2025

6

3 de junio de 2025
7

4 de junio de 2025

8

5 de junio de 2025
9

6 de junio de 2025

BUENOS CONTRIBUYENTES Y SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

9 de junio de 2025

 

LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS: UNA PEQUEÑA GUÍA PARA SU COMPRENSIÓN

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LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS: UNA PEQUEÑA GUÍA PARA SU COMPRENSIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, las primeras inversiones realizadas en un negocio no necesariamente  generan utilidades al inicio, sobre todo cuando existe la necesidad de posicionarse en el mercado, para lograr ocupar un sitial de preferencia y después de algún tiempo generar ganancias, de ser el caso.

De este modo, se aprecia que normalmente los ingresos son menores a los gastos, lo que determina que, cuando se elaboran los Estados Financieros y luego de aplicar las adiciones y deducciones, obtengamos el resultado tributario.

Este resultado puede ser positivo, en cuyo caso se debe cumplir con el pago del impuesto a la renta; o como segunda opción, el resultado es negativo, por lo que se generarían pérdidas tributarias, las cuales pueden arrastrarse para efectuar la compensación hacia ejercicios gravables posteriores.

Por ello, quería compartir con todos el último informe que he publicado y que lleva como título Las pérdidas tributarias: una pequeña guía para su comprensión”.

En la parte final del informe se ha considerado dos casos prácticos de arrastre de pérdidas tributarias, considerando los sistemas de compensación A y B.

Espero que la presente información sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: LAS PERDIDAS TRIBUTARIAS UNA PEQUEÑA GUIA PARA SU COMPRENSION

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