¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31452, por medio de la cual otorgó una exoneración temporal del IGV a determinados alimentos que conforman la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. Sin embargo, la aprobación de esta exoneración temporal no toma en consideración la mecánica propia de la aplicación del IGV como un impuesto que grava únicamente el valor agregado, generando una distorsión que impedirá a los proveedores de dichos bienes poder descontar el crédito fiscal de sus adquisiciones, lo que se reflejará en el costo del producto que terminará encareciéndolo en lugar de abaratarlo como se esperaba.
PALABRAS CLAVE
exoneración temporal / crédito fiscal / débito fiscal / valor agregado / deducción / distorsión
TITLE
Is temporary VAT exemption convenient?: problems that may arise
ABSTRACT
The Congress of the Republic insistently approved Law No. 31452, by means of which it granted a temporary exemption from the IGV to certain foods that make up the basic family basket, in order to mitigate the inflationary impact generated by the international economic situation. However, the approval of this temporary exemption does not take into consideration the mechanics of the application of the IGV as a tax that is levied only on value added, generating a distortion that will prevent suppliers of said goods from being able to deduct the tax credit from their acquisitions, which will be reflected in the cost of the product that will end up making it more expensive instead of cheaper as expected.
KEYWORDS
temporary exemption / tax credit / tax debit / value added / deduction / distortion
NOTA: Con fecha sábado 30 de abril de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 083-2022-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N° 3245, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.
Debemos precisar que al momento de elaborar el presente informe, esta norma aún no había sido publicada.
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Buenas noches, y qué pasará con las adquisiciones exoneradas al término de la fecha e ingrese al mes de agosto. Se tendrá que asumir todo el IGV de la venta, ya que estaría gravado o se continuará exonerado hasta terminar la existencia. Saludos buen blog.
Buenos días estimado Iván. Los alcances de la Ley N° 31452 vencieron el 31 de julio de 2022. Por ello a partir del 1 de agosto de 2022 los bienes señalados en dicha norma se les aplicará nuevamente el 18%.
No es correcto que se aplique la exoneración hasta que se agote la existencia, por lo que deberá gravarse con el IGV.
Atentamente
Mario Alva Matteucci