¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

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¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31452, por medio de la cual otorgó una exoneración temporal del IGV a determinados alimentos que conforman la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. Sin embargo, la aprobación de esta exoneración temporal no toma en consideración la mecánica propia de la aplicación del IGV como un impuesto que grava únicamente el valor agregado, generando una distorsión que impedirá a los proveedores de dichos bienes poder descontar el crédito fiscal de sus adquisiciones, lo que se reflejará en el costo del producto que terminará encareciéndolo en lugar de abaratarlo como se esperaba.

PALABRAS CLAVE

exoneración temporal / crédito fiscal / débito fiscal / valor agregado / deducción / distorsión

TITLE

Is temporary VAT exemption convenient?: problems that may arise

ABSTRACT

The Congress of the Republic insistently approved Law No. 31452, by means of which it granted a temporary exemption from the IGV to certain foods that make up the basic family basket, in order to mitigate the inflationary impact generated by the international economic situation. However, the approval of this temporary exemption does not take into consideration the mechanics of the application of the IGV as a tax that is levied only on value added, generating a distortion that will prevent suppliers of said goods from being able to deduct the tax credit from their acquisitions, which will be reflected in the cost of the product that will end up making it more expensive instead of cheaper as expected.

KEYWORDS

temporary exemption / tax credit / tax debit / value added / deduction / distortion

NOTA: Con fecha sábado 30 de abril de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 083-2022-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N° 3245, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.

Debemos precisar que al momento de elaborar el presente informe, esta norma aún no había sido publicada.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

2 pensamientos en “¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

  1. Iván

    Buenas noches, y qué pasará con las adquisiciones exoneradas al término de la fecha e ingrese al mes de agosto. Se tendrá que asumir todo el IGV de la venta, ya que estaría gravado o se continuará exonerado hasta terminar la existencia. Saludos buen blog.

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    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días estimado Iván. Los alcances de la Ley N° 31452 vencieron el 31 de julio de 2022. Por ello a partir del 1 de agosto de 2022 los bienes señalados en dicha norma se les aplicará nuevamente el 18%.
      No es correcto que se aplique la exoneración hasta que se agote la existencia, por lo que deberá gravarse con el IGV.
      Atentamente
      Mario Alva Matteucci

      Responder

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