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SEMINARIO ONLINE – PÉRDIDAS TRIBUTARIAS: CONTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO
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CAMBIOS EN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1520
CAMBIOS EN LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1520
MARIO ALVA MATTEUCCI
TITLE:
Changes in the Municipal Tax Law: comments on Legislative Decree N.º 1520
ABSTRACT
In compliance with the delegation of powers granted by Law No. 31380, the Executive Branch has published Legislative Decree No. 1520, through which some changes have been made to the Municipal Tax Law, which are aimed at generating higher collection by municipalities. The analysis of these changes will be the subject of this work.
KEYWORDS
vehicle tax / property tax / alcabala tax / construction license / property reservation / notaries
RESUMEN
En cumplimiento de la delegación de facultades otorgada por la Ley N.° 31380, el Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Legislativo N.° 1520, mediante el cual se han efectuado algunos cambios a la Ley de Tributación Municipal, los cuales están orientados a generar una mayor recaudación por parte de las municipalidades. El análisis de dichos cambios será materia del presente trabajo.
PALABRAS CLAVE: impuesto vehicular / impuesto predial / impuesto de alcabala / licencia de construcción / reserva de propiedad / notarios
Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIOS DECRETO LEGISLATIVO 1520
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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2022
APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2022
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha martes 11 de enero de 2022 se ha publicado en la edición del Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 003-2022-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2022.
El texto de la Resolución Ministerial N° 003-2022-EF/15 puede ser consultado ingresando aquí: R M 003_2022EF15
Cabe señalar que el Anexo de la Resolución conteniendo la Tabla en mención, no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, sino en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, por autorización expresa del artículo 3 de la misma resolución, puede ser descargada ingresando aquí: Anexo_TVR_2022
¿SE HA MODIFICADO EL MONTO MINIMO PARA BANCARIZAR?
¿SE HA MODIFICADO EL MONTO MINIMO PARA BANCARIZAR?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Existen muchas consultas de contribuyentes que solicitan información acerca de los “nuevos montos mínimos” para utilizar la bancarización, ya que “alegan” que desde el 1 de enero del 2022 éstos se han “reducido”.
Señalan que desde el 1 de enero de 2022 la obligación de bancarizar es a partir de S/ 2000 Soles y de US$ 500 dólares norteamericanos y citan como base legal la Ley N° 31380.
Ello NO ES CORRECTO.
¿ENTONCES DE DÓNDE PROVIENE EL ERROR?
El Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha lunes 27 de diciembre de 2021, la Ley N° 31380, por medio de la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.
El texto del artículo 3 de dicha norma, señala de manera expresa, las materias de la delegación de facultades legislativas.
Precisamente, el acápite a.9 del literal a) del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380 indica como una de las materias que serán tomadas en cuenta por parte del Poder Ejecutivo es:
“Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 Soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago”.
Nótese que este es el parámetro que debe tomar en cuenta el Poder Ejecutivo, cuando ejerza sus facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, lo que implica de manera obligatoria que se publique un Decreto Legislativo que lo señale de manera expresa.
Se confunde la norma de delegación (Ley N° 31380) con la norma que el Poder Ejecutivo deba dictar posteriormente (Decreto Legislativo).
¿LOS MONTOS DE BANCARIZACIÓN EN SOLES Y DÓLARES SIGUEN SIENDO LOS MISMOS?
En tanto no se publique un Decreto Legislativo que cambie los montos mínimos utilizados para la bancarización, se mantienen los S/ 3,500 en Soles, al igual que los US$ 1,000 dólares.
¿CUÁNDO SE APROBARÁ ESTE CAMBIO?
Tengamos en cuenta que el texto del artículo 2 de la Ley N° 31380, precisa el plazo de la delegación de facultades legislativas.
Allí se indica que el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para legislar sobre las materias a las que hace referencia el artículo 3, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.
Por ello, hasta el día de hoy lunes 3 de enero de 2022, NO SE HA PUBLICADO NORMA ALGUNA QUE MODIFIQUE LOS MONTOS MÍNIMOS DE BANCARIZACIÓN, existiendo aun tiempo para que el Poder Ejecutivo ejerza sus facultades legislativas, dictando para ello el correspondiente Decreto Legislativo, el cual no podría ser retroactivo, sino que tendría efectos a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma indique su vigencia desde el mismo día de su publicación.
NOTA IMPORTANTE
Con fecha jueves 3 de marzo de 2022 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1529, por medio del cual se ha modificado el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
La vigencia de este cambio es a partir del 1 de abril de 2022, lo que implica que hasta el 31 de marzo de 2022 se mantienen la obligación de utilizar los medios de pago por tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
¿CUÁNDO UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: REVISIÓN DEL DELITO CONTABLE
¿CUÁNDO UN CONTADOR PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL?: REVISIÓN DEL DELITO CONTABLE
MARIO ALVA MATTEUCCI
TITLE: When can an accountant be criminally liable?: Review of the accounting offense
ABSTRACT
The work of the accountant is closely linked to the taxation of companies, having the task of consolidating the Financial Statements, keeping the books and / or tax records up to date, as well as complying with the preparation and presentation of tax returns to the authorities. tributary.
In the performance of this task, the accounting professional may incur criminal liability to the extent that certain assumptions indicated in the Criminal Tax Law are specifically presented in the cases indicated in the text of article 5 of said norm, which regulates the accounting offense.
KEYWORDS: Accounting crime / fraud / responsibility / balance sheets / intentionality / accounting books and records / registration
RESUMEN
La labor del contador está estrechamente vinculada con la tributación de las empresas, teniendo la tarea de consolidar los Estados Financieros, mantener al día los libros y/o registros tributarios, así como cumplir con la preparación y presentación de las declaraciones de impuestos a las autoridades tributarias. En el desempeño de esta tarea, el profesional contable puede incurrir en responsabilidad penal en la medida en que determinados supuestos señalados en la Ley Penal Tributaria se presenten específicamente en los casos señalados en el texto del artículo 5 de dicha norma, que regula el delito contable.
PALABRAS CLAVE: delito contable / dolo / responsabilidad / balances / intencionalidad / libros y registros contables / registro
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