SE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
MARIO ALVA MATTEUCCI
El jueves 30 de Diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Decreto Legislativo N° 1517, el cual modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
El texto del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1517 indica que dicha norma tiene por objeto aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110[1], Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley N° 29763[2], Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de este sector y lo previsto en el presente Decreto Legislativo.
El texto del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1517 efectúa la incorporación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en los siguientes términos:
“Décimo Cuarta. Beneficios tributarios al sector forestal y de fauna silvestre
A partir del ejercicio gravable 2022, aplicase a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado.
La tasa de depreciación prevista en el citado inciso b) se aplicará sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31 de diciembre de 2025”.
Recordemos que el texto del artículo 10 de la Ley N° 31110 indicó los beneficios tributarios aplicables a las personas, sean naturales o jurídicas que se encuentren en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
De este modo, el citado artículo 10 precisa lo siguiente:
“Artículo 10. Beneficios tributarios
a) El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley[3], se determina de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios Gravables |
Tasas |
De 2021 a 2030 |
15% |
2031 en adelante |
Tasa del Régimen General |
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios Gravables |
Tasas |
De 2021 a 2022 |
15% |
2023 a 2024 |
20% |
2025 a 2027 |
25% |
2028 en adelante |
Tasa del Régimen General |
b) Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego”.
Lo antes indicado permite apreciar que al sector forestal y de fauna silvestre se les aplicarán las tasas diferenciadas en el Impuesto a la Renta, al igual que la depreciación referida en el párrafo anterior.
El texto del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1517 considera las reglas aplicables a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, precisando que las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determinan sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y su norma reglamentaria.
El texto del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1517 menciona a la transparencia, precisando que la SUNAT publica anualmente en su sede digital, la relación de empresas del sector forestal y de fauna silvestre que aplican las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada a las que se refiere la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporada por el presente Decreto Legislativo.
¿Cuál es la vigencia de la presente norma?
Tal como lo indica la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1517, el mismo entra en vigencia el 1 de enero de 2022.
¿Quién dictará las normas reglamentarias y complementarias?
La segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1517 indica que será el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, quien dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación dicha norma.
Si desea revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1517, debe ingresar aquí: DECRETO LEGISLATIVO 1517
[1] Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 31110, debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-del-regimen-laboral-agrario-y-de-incentivos-para-el-sect-ley-n-31110-1916568-7/
[2] Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 29763, debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-29763.pdf
[3] Se refiere a la Ley N° 31110.