¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

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¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Debido a la coyuntura que hemos vivido en el año 2020, a raíz de la emergencia dictada por el COVID-19, en el Perú se incrementaron los servicios prestados por sujetos no domiciliados, representados en su mayoría por la prestación de servicios digitales, utilización de plataformas digitales, programas y aplicaciones que permitían la comunicación remota para realizar video conferencias, capacitaciones, asesorías, asistencia técnica, publicidad, enlaces para realizar pagos, entre otros.

Ese mayor despliegue de operaciones con sujetos no domiciliados implicaba en la mayoría de situaciones, la generación de rentas de fuente peruana, al amparo de lo señalado por el texto del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual implicaba que correspondía efectuar retenciones por parte del usuario de los servicios.

Por ello, en aplicación de lo señalado por el artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondía efectuar la retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado que hubiera generado rentas de fuente peruana, lo cual implicaba necesariamente que se debía cumplir con declarar dicha retención por medio del PDT N° 617- Otras retenciones.

La pregunta inmediata que surgía era ¿en qué momento correspondía realizar la retención?, ¿era suficiente el registro contable de la operación o era necesario que se realice el pago?

Es pertinente indicar que hasta el 31 de diciembre de 2018 estaba vigente el texto del segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual precisaba que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados.

Ello implicaba que solo era exigible que se produzca el registro contable del costo o gasto, para el sustento de la operación dentro del ejercicio gravable, sin necesidad que exista el pago o acreditación, exigiéndose únicamente el pago de la retención del Impuesto a la Renta.

Debemos aclarar que el segundo párrafo del artículo 76° antes señalado, fue derogado por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1369[1], el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

En ese mismo dispositivo, apreciamos que el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1369, incorporó a partir del 1 de enero de 2019, el literal a.4 al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula el principio de causalidad, por lo que serían deducibles como gasto para producir y mantener la fuente productora de renta:

“Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior”.

Según se aprecia, ya no resultaría aplicable la regla de la provisión contable del gasto y el pago únicamente de la retención al sujeto no domiciliado, para que el gasto sea deducible, toda vez que, desde el 1 de enero de 2019, se exige el pago o acreditación del monto que corresponde al sujeto no domiciliado, regla que también es aplicable al ejercicio gravable 2020 que actualmente es materia de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Considerando que el año 2020 ha sido un año muy difícil económicamente para las empresas y han efectuado postergaciones del pago de sus obligaciones a sus proveedores, incluyendo a los sujetos no domiciliados, cabe preguntarse si en el caso de una empresa no domiciliada que prestó el servicio de uso de una plataforma digital para realizar transacciones comerciales y el monto del servicio era de S/ 34,000, dicha empresa peruana solo pudo cancelar S/ 20,000 hasta el 31 de diciembre de 2020

¿Cuándo podrá sustentar como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría los S/ 14,000 restantes? 

Teniendo en cuenta el literal a.4 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, podemos indicar que, si los S/ 14,000 restantes son cancelados en el año 2021, pero antes de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año 2020, se podrán considerar como gasto en dicho ejercicio.

Por el contrario, si la suma restante se paga luego de la fecha de presentación de la respectiva Declaración Jurada anual del 2020, entonces será considerado como gasto del año 2021.

Tome en cuenta esta información y evitemos contingencias con el fisco al momento de la deducción del gasto.

[1] Si se desea consultar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1369 se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1369-1676524-2 (consultado el 13.02.2021).

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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