Archivo por meses: febrero 2021

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL PÉRDIDAS TRIBUTARIAS – ANÁLISIS TRIBUTARIO Y TRATAMIENTO CONTABLE

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

PÉRDIDAS TRIBUTARIAS – ANÁLISIS TRIBUTARIO Y TRATAMIENTO CONTABLE

OBJETIVOS

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia contable tributaria.
  • Analizar el tratamiento tributario y contable de la aplicación de las pérdidas tributarias.
  • Presentación de los sistemas de compensación de pérdidas tributarias consignadas en la Ley del Impuesto a la Renta en el Perú. Sistema A y Sistema B.
  • Evaluar las implicancias de las pérdidas tributarias generadas en el ejercicio gravable 2020.

DIRIGIDO

  • Al profesional y equipo de contabilidad responsable de la formulación y presentación de la información financiera y del cumplimiento de la obligación sustancial y formal de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

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COMUNICACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN PRESENTAR COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA

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COMUNICACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN PRESENTAR COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Desde que nacemos todos tenemos la certeza que moriremos, ya sea luego de un tiempo que puede ser corto o quizás largo, lo cual es inevitable. En los últimos meses hemos observado que muchas personas han fallecido como consecuencia del contagio por el virus del COVID-19, sean estos trabajadores, gerentes, accionistas, representantes legales, titulares de negocios unipersonales, directores, entre otros. Es importante conocer las comunicaciones tributarias que se deben presentar ante el fisco, como consecuencia de la muerte de una persona, a efectos de no tener alguna contingencia con el fisco.

PALABRAS CLAVE

Muerte / partida de defunción / covid-19 / sucesión indivisa / fallecimiento / administración tributaria

  1. INTRODUCCIÓN

Toda persona desde que nace tiene la certeza que morirá, ello es parte del ciclo de la existencia humana, lo cual es un hecho inevitable, que sucederá tarde o temprano por diversas causas. En los últimos meses hemos observado que, tanto en el Perú como en el extranjero, muchas personas han fallecido como consecuencia del contagio por el virus del COVID-19.

A nivel empresarial, apreciamos que entre las personas que han fallecido, podemos encontrar a trabajadores, gerentes, accionistas, representantes legales, titulares de negocios unipersonales, titulares de una empresa individual de responsabilidad limitada, directores, entre otros.

Es importante conocer las comunicaciones tributarias que se deben presentar como consecuencia de la muerte de una persona, a efectos de no tener alguna contingencia con el fisco.

El motivo del presente informe es revisar los pasos que se deben seguir para poder presentar documentación ante el fisco, comunicando el fallecimiento de las personas.

  1. LA MUERTE

La muerte es un estado al cual toda persona llegará, ya sea por causas naturales, una enfermedad, el asesinato, el suicidio y en estos últimos meses por el contagio del COVID-19. Sigue leyendo

¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

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¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Debido a la coyuntura que hemos vivido en el año 2020, a raíz de la emergencia dictada por el COVID-19, en el Perú se incrementaron los servicios prestados por sujetos no domiciliados, representados en su mayoría por la prestación de servicios digitales, utilización de plataformas digitales, programas y aplicaciones que permitían la comunicación remota para realizar video conferencias, capacitaciones, asesorías, asistencia técnica, publicidad, enlaces para realizar pagos, entre otros.

Ese mayor despliegue de operaciones con sujetos no domiciliados implicaba en la mayoría de situaciones, la generación de rentas de fuente peruana, al amparo de lo señalado por el texto del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual implicaba que correspondía efectuar retenciones por parte del usuario de los servicios.

Por ello, en aplicación de lo señalado por el artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondía efectuar la retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado que hubiera generado rentas de fuente peruana, lo cual implicaba necesariamente que se debía cumplir con declarar dicha retención por medio del PDT N° 617- Otras retenciones.

La pregunta inmediata que surgía era ¿en qué momento correspondía realizar la retención?, ¿era suficiente el registro contable de la operación o era necesario que se realice el pago? Sigue leyendo

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL IMPUESTO A LA RENTA 2020 – DECLARACIÓN JURADA ANUAL – EMPRESAS

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CURSO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

IMPUESTO A LA RENTA 2020 – DECLARACIÓN JURADA ANUAL – EMPRESAS

NOTA:

LA PROMOCIÓN SOBRE EL PRECIO DE PREVENTA SE MANTENDRÁ HASTA EL 11.02.2021

OBJETIVOS

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia tributaria.
  • Analizar los principales gastos deducibles, además de revisar la legislación para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2020.
  • Mejorar la eficiencia y la calidad en la toma de decisiones de los contribuyentes.
  • Evaluar las implicancias de las pérdidas tributarias generadas en el 2020

DIRIGIDO:

  • A todo aquel con interés en informarse permanente y adecuadamente sobre asuntos tributarios, con responsabilidades o funciones en las áreas contable, legal y tributaria.

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APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

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APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 02 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, por medio de la cual se aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

1.    DEFINICIONES

El artículo 1 de dicha norma contiene las definiciones, indicando lo siguiente:

a) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N.º 224-2020/SUNAT[1] que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.
b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto : Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan. (considerando la modificatoria realizada por la Resolución de Superintendencia N° 023-2001/SUNAT).
c) UIT : A la Unidad impositiva tributaria.
  1. ¿QUÉ DEPARTAMENTOS TIENEN NIVEL DE ALERTA EXTREMO O NIVEL DE ALERTA MUY ALTO?

Al efectuar una revisión del nivel de alerta establecido por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM[2], encontramos que los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto son los siguientes:

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA EXTREMO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo son los siguientes:

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac.

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta muy alto son los siguientes:

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

  1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTA NORMA?

Según lo precisa el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, esta norma tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3, para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT.

  1. FECHAS DE VENCIMIENTO Y PLAZOS DE ATRASO ESPECIALES

Conforme lo indica el texto del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, se establecen fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, de acuerdo a lo siguiente:

El numeral 3.1 del artículo 3 de la norma materia de comentario precisa a que tipo de deudores tributarios les alcanza la prorroga de fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, los cuales deben cumplir dos condiciones:

PRIMERA CONDICIÓN:

Ser deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Considerando que la UIT del 2020[3] era de S/ 4,300 al multiplicar por 2,300 UIT se obtiene como resultado que el nivel de ingresos para acceder a esta postergación de plazos es de S/ 9’890,000.

SEGUNDA CONDICIÓN:

Se exige que el domicilio fiscal de los deudores tributarios, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

NIVEL DE ALERTA EXTREMO

NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

Al cumplirse las dos condiciones señaladas anteriormente, la presente norma determina que le son aplicables los siguientes alcances:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2020, se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

Lo señalado en los párrafos anteriores implica que el vencimiento del período enero 2021 se ha postergado hasta la fecha de vencimiento del período febrero 2021.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.

El numeral 3.2 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que lo dispuesto en el párrafo 3.1 también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

El numeral 3.3 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, menciona que para efecto de lo previsto en el párrafo 3.1, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.

Recordemos que la UIT del año 2020 fue de S/4,300.

El numeral 3.4 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que en caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT[4], luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:

a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y

b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021. Sigue leyendo