DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS: Cambios en el Reglamento de la Ley de IGV
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se sabe, el texto del artículo 76 de la Ley del IGV señala que, será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.
El mismo artículo precisa que para efecto de esta devolución, se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.Precisamente el Reglamento de la Ley del IGV incorporó reglas aplicables a la devolución de impuestos a los turistas en el Capítulo XI, a través del artículo 4° del Decreto Supremo N° 161-2012-EF[1], que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2012. Estas reglas han estado vigentes, pero no se han aplicado hasta la fecha, habida cuenta que aún faltaban las normas complementarias dictadas por la SUNAT para que se ponga en práctica la mencionada devolución.
Luego de casi ocho años, con fecha 12 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 226-2020-EF[2], por medio del cual se han efectuado modificaciones a los artículos contenidos en el texto del Capítulo XI del Reglamento de la Ley del IGV, el cual regula la devolución de impuestos a los turistas.
Dentro de las modificaciones más resaltantes que se pueden mencionar, podemos indicar a las siguientes:
- Se ha incorporado la Constancia “TAX FREE”, la cual es un documento electrónico emitido por el Establecimiento Autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de la devolución a que se refiere el artículo 76 de la Ley del IGV.
- Se precisa que sólo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados. Es pertinente indicar que antes se indicaba “a partir de la fecha de inscripción”.
- La SUNAT regulará no sólo la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados, sino que también aprobará normas relacionadas con la inscripción, permanencia y exclusión en este.
- Se ha elevado de seis a doce meses la verificación relacionada a los contribuyentes que se inscriban en el Registro de Establecimientos Autorizados, para observar que hayan presentado la declaración y efectuado el pago íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, según las condiciones que indique posteriormente SUNAT.
- Se han incorporado la posibilidad de proceder a la devolución del IGV a los turistas por medio de una entidad colaboradora o también la propia SUNAT, debiendo esta última dictar las medidas complementarias para establecer el procedimiento sobre la devolución indicada.
- Se ha elevado el valor del precio del bien de S/ 50 a S/ 100 para efectos de poder solicitar la devolución del IGV, sustentada en la factura emitida al turista.
- La solicitud ende devolución debe ser presentada dentro del plazo de permanencia del turista en el país (2 días calendario como como mínimo a 60 días calendario como máximo), de lo contrario será considerada como no presentada.
- Se incorpora como Anexo 1 al Reglamento de la Ley del IGV los puestos de control habilitados, que en esta oportunidad solo consigna al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo que permite observar que posteriormente pueden incluirse otros aeropuertos del país.
Según lo indica el texto del artículo 3 del Decreto Supremo 226-2020-EF, la vigencia de este dispositivo que modifica el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del IGV es a partir de la fecha en que se den las siguientes condiciones:
a) Se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución; y
b) Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que se señala mediante Resolución de Superintendencia.
Ello implica que las condiciones antes señaladas son concurrentes, es decir, que se cumplan las dos a la vez
Esperemos que las normas complementarias que publique la SUNAT no tenga demora, permitiendo de este modo que la devolución de los impuestos a los turistas sea un mecanismo alentador a la actividad turística, golpeada económicamente por la pandemia del COVID-19.
[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-del-imp-decreto-supremo-n-161-2012-ef-833874-2/
[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/23165-decreto-supremo-n-226-2020-ef/file