LAS ACCIONES INDUCTIVAS DE SUNAT CONTARAN CON EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual, conocido por sus siglas SIEV. Este sistema permite actualmente el llevado de los expedientes electrónicos de los siguientes temas: (i) procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos; (ii) procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información; (iii) además de la presentación de diversas solicitudes, informes, comunicaciones y escritos.
Según lo precisa el último párrafo del artículo 3 de la mencionada norma, “el SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico”.
Dentro de las ventajas que el expediente electrónico proporciona, se pueden nombrar a las siguientes:
- Otorga un fácil acceso para su consulta a través de SUNAT operaciones en línea.
- Se encuentra disponible bajo el esquema 24/7, que implica las 24 horas del día los siete días de la semana.
- Concede seguridad al igual que validez legal, incluso sus representaciones impresas valen ante terceros.
- Permite el ahorro en tiempo y distancia, toda vez que el administrado puede presentar documentos sin necesidad de acercarse a las oficinas de la SUNAT.
- Se presenta la transparencia en la información, ya que se permite el seguimiento del estado del procedimiento llevado ante la SUNAT, además de acceder a los documentos en línea.
Tomando en consideración que en los actuales tiempos se están priorizando los elementos electrónicos, como un mecanismo de facilitar los procedimientos para los administrados, además de evitar el papel impreso, la SUNAT puede ir incrementando mayores procedimientos a los expedientes electrónicos.
De esta manera, el pasado domingo 28 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 106-2020/SUNAT, por medio de la cual se incorporó al Sistema Integrado del Expediente Virtual – SIEV, los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas mediante esquelas por parte de la SUNAT.
Tengamos en consideración que una acción inductiva constituye un procedimiento llevado a cabo por la SUNAT, por medio del cual le comunica al contribuyente que se ha detectado una o varias diferencias entre la información presentada por el propio contribuyente en sus declaraciones y aquella que fue remitida por terceros (los cuales normalmente son proveedores o clientes, pero también pueden ser notarios, entidades públicas, entre otros).
El principal objetivo de una acción inductiva es que se produzca el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, procurando la regularización voluntaria de las mismas. De igual manera, el propio contribuyente puede demostrar ante el fisco que la posible inconsistencia u omisión nunca ha existido.
Dentro de los expedientes electrónicos que contengan el procedimiento antes indicado, la Administración Tributaria podrá formular esquelas de solicitud de información o citación a los contribuyentes, con la finalidad que estos realicen sus descargos respectivos.
Del mismo modo, se permite la presentación de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas, las cuales se encuentran reguladas en detalle en la Resolución de Superintendencia N° 106-2020/SUNAT.
Dentro de las solicitudes que se pueden presentar a través del expediente electrónico, está aquella en la que el contribuyente solicita:
- Una prórroga del plazo otorgado para presentar lo solicitado en una esquela de solicitud de información.
- El cambio de fecha y/u hora de la cita indicada en una esquela de citación o en el documento en el que se señala una nueva fecha y/u hora en atención a una solicitud anterior, a una fecha y/u hora posterior.
Este esquema descrito anteriormente se iniciará el próximo 1 de agosto de 2020, tal como lo indica expresamente la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 106-2020/SUNAT.
Estemos atentos a nuevas incorporaciones que realice SUNAT de expedientes electrónicos al SIEV.