EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ¿GRAVARÍA LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO O EL CONSUMO?

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EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ¿GRAVARÍA LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO O EL CONSUMO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En días pasados, en uno de los discursos del Presidente de la República que se emiten en la televisión, donde se informan las medidas que se están tomando con respecto a la situación del Covid-19, se mencionó la idea de establecer un impuesto que grave la riqueza, indicando que se está evaluando considerar la afectación a las personas que ganen una cantidad mensual elevada, sin mencionar monto, aludiendo a la solidaridad.

En dicho mensaje, el presidente indicó que la potestad de crear tributos le corresponde al Congreso de la República, por lo que le efectuaran el planteamiento respectivo. En paralelo, el Presidente del Consejo de Ministros, a través de distintas declaraciones a los medios de prensa, indicó que el citado impuesto tendría carácter temporal y excepcional, descartando que se grave la riqueza sino solo los ingresos elevados.

En este contexto, es pertinente indicar que la riqueza como tal, es una muestra de la capacidad contributiva de las personas y se manifiesta a través de tres elementos  claramente identificados.

  • Los ingresos obtenidos por la actividad económica realizada por las personas.
  • El Patrimonio que posee.
  • El gasto o consumo realizado.

En el caso de los ingresos, se grava con el Impuesto a la Renta, el cual como sabemos, tiene una escala acumulativo-progresiva de cinco tramos[1], tal como lo indica el texto del artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello es una manifestación clara de la aplicación de la equidad vertical[2], según lo indica la doctrina.

En el caso del patrimonio, se grava la propiedad[3] de bienes, que en caso de las personas naturales se presenta el caso del Impuesto Predial o el Impuesto Vehicular[4].

Finalmente, en el caso del gasto o consumo realizado por las personas, como manifestación de la capacidad contributiva, se afecta de manera indirecta con el Impuesto General a las Ventas.

Dentro de esas tres opciones, apreciamos que los ingresos ya se encuentran afectos con un impuesto que grava la manifestación de la riqueza, que es el Impuesto a la Renta, por lo que si se busca afectar a estos con otro tributo adicional, podrían presentarse situaciones en las cuales se afecten nuevamente los ingresos que superen una determinada cantidad, por lo que pareciera que económicamente se tributaria dos veces una misma manifestación de riqueza.

Si se opta por la posibilidad de afectar la riqueza, a través del patrimonio que las personas poseen, podría presentarse el caso de retornar a la creación de un Impuesto al Patrimonio Personal, el cual existió en el Perú y fue regulado por el Decreto Legislativo N° 620[5], vigente en el año 1991 y derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley N° 25988[6] en el año 1992.

Para recordar, uno de los considerandos que sustentaba la creación de dicho tributo indicaba lo siguiente “Que es conveniente al interés nacional, gravar proporcionalmente con mayores tributos a aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica para contribuir al financiamiento del gasto público”.

Como referencia se pueda apreciar que el texto del artículo 2° de dicha norma indicaba cual era la base sobre la cual se aplicaba el referido impuesto. Dicho artículo indicaba que “El patrimonio afecto está constituido únicamente por predios, vehículos automotores, aeronaves, embarcaciones de recreo y deportivas, créditos en moneda nacional o extranjera otorgados a personas naturales o sucesiones indivisas, obras de arte, objetos de colección y joyas en cuya confección se hubieran utilizado preponderantemente metales preciosos, perlas o piedras preciosas en tanto el valor total del patrimonio exceda la suma de 10 UIT correspondiente al mes de enero de cada año y únicamente por dicho exceso”.

Si se opta por la posibilidad de afectar la riqueza manifestada a través de consumo realizado, ello implicaría que se debería incorporar supuestos de afectación con el Impuesto Selectivo al Consumo, en caso de tratarse de consumos suntuarios.

De estas tres opciones, el Poder Ejecutivo debería estudiar cuál es la más viable, para poder presentar un proyecto de ley, el cual deberá ser analizado y posteriormente aprobado o no por el Congreso de la República, de acuerdo con la competencia que le corresponde.

Sin embargo, en este contexto, se debe estudiar también si la creación de un nuevo impuesto resulta conveniente, sobre todo si el propio Poder Ejecutivo no ha demostrado una correcta capacidad de gestión en el uso de los recursos económicos, lo cual implica que hay un problema de eficiencia en el gasto.

[1] Recordemos que en el caso de las personas naturales existe la afectación al pago del Impuesto a la Renta según una escala acumulativa progresiva la cual tiene cinco tramos de afectación y se encuentra regulada en el texto del artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta. El primer tramo es desde 0 hasta 5 UIT y le corresponde una tasa del 8%, el segundo tramos es por el exceso de las 5 UIT hasta las 20 UIT con el 14%, el tercer tramo es por el exceso de 20 UIT hasta las 35 UIT con el 17%, el cuarto tramo es por el exceso de 35 UIT hasta 45 UIT le corresponde 20% y finalmente la quinta escala que grava el exceso de las 45 UIT con la tasa del 30%. Nota: La UIT es la Unidad Impositiva Tributaria y en el año 2020 equivale a S/ 4,300 Soles, fue aprobada por el Decreto Supremo N° 380-2019-EF.

[2] En la equidad vertical, los contribuyentes que tienen menor capacidad contributiva asumen menor presión tributaria, mientras que los contribuyentes que poseen una mayor riqueza, soportan una carga tributaria más elevada.

[3] La propiedad se encuentra regulada en el artículo 923º del Código Civil y se establece que es aquel poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

[4] Si se desea revisar un informe que desarrolla este tributo se puede ingresar a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2012/11/02/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular/ (consultado el 01.05.2020).

[5] Si se desea revisar el contenido completo del Decreto Legislativo N° 620, se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00620.pdf (consultado el 01.05.2020).

[6] Si se desea revisar el contenido completo del Decreto Ley N° 25988, se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/25988.pdf (consultado el 01.05.2020).

 

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Un pensamiento en “EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ¿GRAVARÍA LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO O EL CONSUMO?

  1. Marisol

    Definitivamente los que están a cargo de las instituciones públicas debe tener un alto sentido de capacidad de Gasto del dinero que se les asigna, de no ser así no se verá reflejado en obras publicas y otros, peor aún se verán obligados a devolver ese dinero al Gobierno central y eso definitivamente es un perjucio para cada localidad.

    Muy interesante artículo.

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