PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID – 19
MARIO ALVA MATTEUCCI
- INTRODUCCIÓN
Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha establecido un procedimiento especial aplicable para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL para aquellas personas que se contraten para poder enfrentar el brote del COVID – 19.
Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de Marzo de 2020 y entró en vigencia al día siguiente, es decir, desde el 26 de Marzo de 2020.
Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, sin embargo el Poder Ejecutivo lo ha prorrogado hasta el domingo 12 de abril de 2020, en un anuncio del Presidente de la República el día jueves 26 de Marzo de 2020.
En este contexto y como parte de las acciones necesarias para combatir el brote del COVID – 19, el Estado necesita la contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta, por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población, entre otros.
Sin embargo, estas personas requieren necesariamente contar con un número de RUC, al igual que contar con la clave SOL, para acceder a Sunat operaciones en Línea. Por ello, la SUNAT ha estimado necesario regular un tratamiento excepcional de obtención del número de RUC, así como adaptar los procedimientos para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea a fin de que estos puedan ser realizados de manera virtual en su integridad.
- EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
El texto del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT considera el Procedimiento especial de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes[1] – RUC.
Allí se indica que por excepción, las entidades de la administración pública[2] que contraten personas naturales que generan rentas de cuarta categoría[3] para efecto del Impuesto a la Renta para atender la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA[4] durante el período de aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Poder Ejecutivo[5], podrán tramitar la inscripción en el RUC ante la SUNAT de aquellas que se identifiquen con DNI[6], para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en la norma materia de comentario.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se deben seguir los siguientes pasos:
PRIMER PASO
Según lo precisa el literal a) del segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, se menciona que las personas naturales que se contraten deben proporcionar a la entidad de la administración pública correspondiente la información que se detalla en el anexo de la presente resolución de superintendencia. La información correspondiente al domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto este no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Ello implica que si por ejemplo, en el DNI de una persona natural se consigna como domicilio fiscal una dirección ubicada en el distrito de Comas pero la persona natural actualmente domicilia en una dirección ubicada en el distrito de San Juan de Miraflores, necesariamente deberá proporcionar esta última información a la entidad de la administración pública que corresponda.
SEGUNDO PASO
El literal b) del segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, precisa que la entidad de la administración pública envía la información recolectada a la SUNAT en un archivo plano[7], de acuerdo con la estructura y con la denominación señaladas en el anexo de la presente norma.
TERCER PASO
De conformidad con lo mencionado en el literal c) del segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, la SUNAT procede a la validación de la información enviada con aquella que figura en el RENIEC asignando el número de RUC en aquellos casos en que no existan inconsistencias.
CUARTO PASO
El literal d) del segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, indica que la SUNAT envía la relación de los números de RUC asignados de acuerdo con el literal c) a la entidad de la administración pública, a fin de que esta lo comunique a dichos sujetos.
USO DE CORREOS INSTITUCIONALES
Los envíos a que se refieren los literales anteriores se realizan, en el caso de las entidades de la administración pública, utilizando los correos institucionales de las personas autorizadas que se informen en las coordinaciones que se realicen para ello, y en el caso de la SUNAT, utilizando la dirección de correo electrónico inscripcionespecial@sunat.gob.pe.
- PROCEDIMIENTO PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS
El texto del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT considera el procedimiento para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea y otras disposiciones relacionadas, conforme a las siguientes reglas:
PRIMERA REGLA:
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3.1 del primer párrafo del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, se indica que las personas naturales que obtengan el número de RUC conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la norma materia de comentario, pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL desde SUNAT Virtual, para lo cual deberán:
a) Proporcionar la información que el sistema requiera para su identificación.
b) Ingresar una contraseña, la cual será la clave para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la confirmación de dicha contraseña.
SEGUNDA REGLA:
Según lo precisa el numeral 3.2 del primer párrafo del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, una vez que la persona natural es usuaria de SUNAT Operaciones en Línea, esta puede realizar cualquiera de las operaciones incluidas en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT[8] y normas modificatorias relacionadas a las rentas de cuarta categoría que generan, ingresando a dicho sistema con su número de RUC, el número de DNI como código de usuario y con la clave SOL generada conforme al párrafo anterior o con su número de DNI y clave SOL.
Lo dispuesto en el párrafo anterior incluye la modificación de la información del RUC otorgado a través de SUNAT Virtual, conforme a lo establecido en los anexos números 4 y 4-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT[9] y normas modificatorias. En el caso que la modificación de la información correspondiente se realice conforme a lo señalado en el anexo N° 4, debe entenderse para dicho efecto como código de usuario al número de DNI.
La modificación respecto de apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento que consten en el DNI deberá realizarse ante la RENIEC.
TERCERA REGLA:
Según lo precisa el numeral 3.3 del primer párrafo del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, se precisa que para efecto de la emisión de recibos por honorarios electrónicos, el código de usuario a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT[10] es el número de DNI.
- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
De acuerdo con lo indicado expresamente por la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, es decir, a partir del día jueves 26 de Marzo de 2020.
- ANEXO:
INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA SUNAT PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN ESPECIAL EN EL RUC
DATO A INFORMAR | DETALLE |
TIPO DE DOCUMENTO (*) | CARACTER (1). Colocar por defecto “1”. |
NUMERO DE DOCUMENTO | CARACTER (8). Colocar el número de DNI de la persona natural. |
FECHA DE NACIMIENTO | FORMATO FECHA (DD/MM/AAAA). Consignar la fecha de nacimiento de la persona natural. |
DOMICILIO FISCAL (**) | Detallar la información del domicilio de la persona natural (Ejemplo: Calle 23 Nro. 123 Urb. La Estancia Lince Lima Lima). |
CORREO ELECTRONICO | FORMATO (USUARIO@SERVIDOR). Consignar el correo electrónico de la persona natural (ejemplo: jperez@gmail.com). |
NUMERO DEL TELÉFONO MOVIL | NUMERO DEL TELÉFONO MOVIL NUMERICO (9). Colocar el número del teléfono móvil de la persona natural. |
(*) 1: Documento Nacional de Identidad (DNI)
(**) La información correspondiente al domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto este no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Los datos a informar deberán estar separados por “pipes” (|). Ejemplo:
Información sin domicilio fiscal:
1|12345678|01/01/1980|-|jperez@gmail. com|987654321|
Información con domicilio fiscal:
1|12345678|01/01/1980|Calle 23 Nro. 123 Urb. La Estancia Lince Lima Lima|jperez@gmail.com|987654321|
La denominación del archivo a remitir a la SUNAT por parte de la entidad de la administración pública, con la información del presente anexo, deberá tener el siguiente formato:
NNNNNNNNNNN_DDMMAAAA_E.txt
Donde:
NNNNNNNNNNN= RUC de la entidad
DDMMAAAA= Dia, mes y año de envío
E=número de envío del día
[1] A cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
[2] Son aquellas comprendidas en el artículo I de la Ley N° 27444, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Allí se indica que para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
“1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y, 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada”.
[3] Es el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio prestado de manera independiente sin que exista una relación de subordinación.
[4] Esta norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el día miércoles 11 de Marzo de 2020.
[5] Complementado con la imposibilidad de circulación por las calles desde las 20.00 Horas hasta las 05.00 horas en todo el territorio nacional, además de la prohibición de circulación de los vehículos particulares, salvo excepciones.
[6] Documento Nacional de Identidad.
[7] “Los archivos planos son una colección de información que está almacenada y es accedida de forma organizada en una base de datos. Se suele usar para almacenar información en una forma no estructurada. Un ejemplo son los documentos CSV (valores separados por coma), donde la información es presentada en cada campo separado por una coma”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.ordenadores-y-portatiles.com/archivos-planos.html (consultado el 28.03.2020).
[8] Esta norma puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2000/109.htm (consultado el 28 de Marzo de 2020).
[9] Esta norma puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/210.htm (consultado el 28 de Marzo de 2020). Allí se puede revisar el detalle de los Anexos 4 y 4-A.
[10] Esta norma implementa la Emisión Electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de octubre de 2008.