SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCION DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN – Sistema IR AEOI
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha domingo 29 de Setiembre de 2019, la SUNAT publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, a través de la cual se aprueban el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI y modifican la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País.
Tengamos en cuenta que el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en el caso de aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional, existe una obligación de presentar anualmente, la declaración jurada informativa Reporte País por País, según lo señale el reglamento.
Esta declaración debe contener, entre otros:
- La información relacionada con la distribución global de los ingresos.
- Impuestos pagados.
- Actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.
El dispositivo indicado anteriormente, precisa que la SUNAT puede establecer las reglas que se deben tomar en consideración para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, al igual que exceptuar el cumplimiento de esta obligación.
El artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT determina la aprobación de los siguientes conceptos:
- El sistema IR AEOI que se debe utilizar para la presentación de la declaración Reporte País por País.
- El sistema IR AEOI estará disponible a partir del 1 de octubre de 2019 en la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe
- El sistema IR AEOI debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019 para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
Conforme lo precisa la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, se regula la publicación del instructivo Registro de información del Reporte País por País, el que estará disponible en SUNAT Virtual a partir de la presente norma.
La Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT indica que se deje sin efecto el Formulario Virtual N° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT.
No olvidemos que el párrafo final del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta consigna que la documentación e información que respalde dichas declaraciones juradas informativas, según corresponda, debe ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor, de conformidad con lo indicado expresamente por el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, dispositivo que regula las obligaciones de los administrados.
Es pertinente indicar que, conforme lo indica la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, se modifican la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País, al efectuar cambios e incorporaciones a las reglas señaladas anteriormente por la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT.