NO SE OLVIDE DE APLICAR EL REAJUSTE DEL IPM EN LOS VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MARIO ALVA MATTEUCCI
El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular constituyen tributos que son recaudados por las distintas municipalidades del país.
En el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto.
Ambos impuestos tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual y el pago de los mismos debe realizarse de la siguiente manera:
- Al contado hasta la fecha de vencimiento, que es el último día hábil de febrero, o;
- En partes hasta en cuatro cuotas, lo cual representa un mecanismo de ayuda al contribuyente al permitirle pagar en partes. En este caso, los vencimientos de las cuotas serían el último día hábil de: febrero (1ra cuota), mayo (2da cuota), agosto (3ra cuota) y noviembre (4ta cuota).
Sin embargo, según lo indica expresamente el texto de los artículos 15 y 35 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, el legislador ha establecido que si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta), éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice de Precios al Por Mayor, cuyas siglas son IPM.
Cabe referir que el IPM es aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
Si bien es cierto que el 31 de agosto de 2019 es el último día calendario del mes, no se toma en consideración como vencimiento, toda vez que es sábado y es un día inhábil. Lo mismo sucede con el día viernes 30 de agosto de 2019, que es feriado por la festividad de Santa rosa de Lima, siendo también inhábil. Por estas razones, se debe tomar en consideración que el jueves 29 de agosto de 2019, es el último día hábil de dicho mes, por lo que se toma en cuenta como vencimiento de pago de la tercera cuota del Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular, siendo necesario que dichas cuotas deban ser reajustadas con la aplicación del Índice de Precios al Por Mayor.
Las reglas relacionadas con el procedimiento para el ajuste, utilizando el IPM, están señaladas expresamente en los artículos 15 (para el Impuesto Predial) y 35 (para el Impuesto Vehicular) de la Ley de Tributación Municipal.
Para efectos tributarios, debemos tomar en consideración que el monto que se debe agregar como reajuste de tercera cuota del Impuesto Predial y el Impuesto Vehicular, califica como gasto deducible, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, en el Impuesto a la Renta de tercera categoría, ya sea en el Régimen General o en el Régimen Mype Tributario.
Lo indicado en el párrafo anterior solo será aplicable si el contribuyente generador de rentas empresariales, es propietario de predios o de vehículos, por los que se encuentra obligado al pago del Impuesto Predial o el Impuesto Vehicular respectivamente.
¿Qué sucede si el contribuyente del Impuesto Predial o Impuesto Vehicular cumple con el pago de la tercera cuota después del último día hábil de agosto?
En este caso, se habrá realizado el pago fuera del vencimiento indicado en la Ley de Tributación Municipal, con lo cual existirá la aplicación del interés moratorio, el cual constituye una penalidad que no es deducible como gasto, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, en aplicación de lo señalado por el literal c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello calificará como una diferencia permanente.
Debemos precisar que el reajuste del monto de la cuota del Impuesto Predial o Impuesto Vehicular, si es gasto deducible, lo que no sucede con el interés moratorio indicado anteriormente.
Tome en cuenta esta información para evitar contingencias y efectúe un correcto cálculo de los reajustes de la tercera cuota del Impuesto Predial o el Impuesto Vehicular.