DEDUCCION ADICIONAL DE GASTOS EN LAS RENTAS DE 4ta Y 5ta CATEGORIA: Algunos cambios
MARIO ALVA MATTEUCCI
El sábado 3 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 248-2018-EF, por medio del cual se modificó el texto del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
El cambio constituye una adecuación normativa, producto de las reformas que se dieron por la publicación del Decreto Legislativo N° 1381, que realizó modificaciones al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Una de las modificaciones más resaltantes que trae consigo la aprobación del Decreto Supremo N° 248-2018-EF es que se cambia el texto del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, considerándose en el literal b) de dicha norma que las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a la deducción establecida en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, son todas las comprendidas en dicho inciso. Con este cambio, se deja de lado los límites señalados a través del Decreto Supremo N° 399-2016-EF, el cual aprobó el listado de profesiones y oficios que darán derecho a deducción indicada en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicha lista limitaba únicamente dicha deducción a solo trece actividades.
Otro cambio que se observa es el relacionado con la incorporación de la deducción de gastos, el 15% (quince por ciento) de los importes pagados por concepto de los servicios de alojamiento y servicios de comidas y bebidas. Estos se encuentran comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).
Se indica que, para efectos de determinar el porcentaje del 15% se considera la contraprestación del servicio, así como el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.
Con esta inclusión de gasto, las personas generadoras de rentas de trabajo podrán justificar los consumos realizados en los servicios de alojamiento y servicios de comidas y bebidas, sobre el porcentaje indicado anteriormente (dentro del límite de las tres (3) UIT adicionales). Con lo mencionado, existirá una mayor presión por parte de los consumidores hacia los proveedores de servicios para exigir el comprobante de pago que sustente la operación, con lo cual el fisco obtendrá mayor información relacionada con el cruce de datos, al igual que indirectamente se buscará formalizar dicha actividad.
Los párrafos finales del texto del artículo 26-A modificado por el Decreto Supremo N° 248-2018-EF indica que se establece la excepción de la obligación de utilizar medios de pago a que se refiere el acápite ii) del cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley los gastos señalados en los incisos a), c) y d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley y el inciso d) de este artículo cuando:
i. La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, sea menor a tres mil quinientos y 00/100 soles (S/ 3 500,00) o mil y 00/100 dólares americanos (US$ 1 000,00).
Para tal efecto se entiende por renta convenida a la contraprestación pactada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe de los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.
ii. Se presenten los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N° 28194.
Los gastos en los cuales se exceptuaría de la obligación de utilizar los medios de pago serían los siguientes:
(i) arrendamiento.
(ii) honorarios de médicos y odontólogos.
(iii) servicios que califican como cuarta categoría.
(iv) servicios de alojamiento y servicios de comidas y bebidas.
Siempre que se cumplan las condiciones indicadas anteriormente.
Tenga en cuenta que de acuerdo con la primera disposición complementaria del Decreto Supremo N° 248-2018-EF, esta norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.