Archivo por meses: octubre 2018

LIBROS Y/O REGISTOS ELECTRÓNICOS: EL ATRASO EN SU PRESENTACION

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LIBROS Y/O REGISTOS ELECTRÓNICOS: EL ATRASO EN SU PRESENTACION

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según lo precisa el primer párrafo del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, el administrado debe cumplir con “Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes”.

Lo antes mencionado implica necesariamente que el administrado debe cumplir con la normatividad que regula la forma en la cual se deben llevar los libros, el registro de la información exigida, al igual que el cumplimiento de los plazos máximos de atraso.

Sobre el tema, es pertinente señalar que en el caso del atraso en el llevado de los libros y/o registros exigidos por las normas tributarias, podemos indicar que existe la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, en cuyo anexo N°2 se indica los plazos máximos de atraso.

El hecho es que, la Administración Tributaria para verificar los plazos máximos de atraso en el llevado de los libros y/o registros tributarios solo se podría percatar de ello a través de un proceso de fiscalización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62° del Código Tributario, sobre todo, porque el Tribunal Fiscal ha emitido diversa jurisprudencia (RTF N° 8665-3-2001, RTF N 18838-10-2012, entre otras) señalando que esta infracción solo puede ser verificada en una fiscalización. Sigue leyendo

TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Parte final)

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TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Parte final)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Al efectuar una revisión del texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que se menciona al principio del devengo. Sin embargo, dicho término no contaba con una definición de tipo legal. Es por ello que, durante varios años, se ha requerido del uso de la doctrina, la normatividad contable, los informes emitidos por la SUNAT y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1425, el cual realiza modificaciones al texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando el concepto de devengo en dicha norma, el cual será materia de revisión en el presenta trabajo.

PALABRAS CLAVE 

Devengo / ejercicio gravable / ingresos / servicios / renta exigible / renta / percibido 

La primera parte de este informe puede consultarse en el siguiente enlace web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2018/10/01/tenemos-una-definicion-del-concepto-de-devengo-comentarios-al-decreto-legislativo-n-1425-primera-parte/

5.6 EL DEVENGO EN LAS EXPROPIACIONES

En el caso del Impuesto a la Renta es pertinente revisar el texto del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a Sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.”

Como se aprecia, para el Impuesto a la Renta el término enajenación engloba a múltiples conceptos, dentro de los que se incluye al término “expropiación”.

En este contexto, apreciamos que el numeral 6 del literal a) del segundo párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, considera el supuesto del devengo en las expropiaciones, indicando lo siguiente:

“En las expropiaciones, los ingresos se devengan en el o los ejercicios gravables en que se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo. Cuando una parte del precio de expropiación se pague en bonos, los beneficios se imputarán proporcionalmente a los ejercicios en los cuales los bonos se rediman o transfieran en propiedad”.

Cuando se aprecia la frase “se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo”, es posible identificar la aplicación del criterio del percibido, toda vez que se considera ingreso cuando se encuentre en la esfera de dominio de la persona que ha sufrido la expropiación. Con lo cual, si el expropiado aún no cuenta con el monto del valor de la expropiación, no se cumplirá con el devengo. Sigue leyendo

TALLER EN LIMA: REFORMA TRIBUTARIA 2018 – Últimas modificaciones

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TALLER EN LIMA: REFORMA TRIBUTARIA 2018 – Últimas modificaciones

Sábado 27 de Octubre de 2018
Sábados 03, 10 y 17 de Noviembre de 2018

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TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Primera parte)

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TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Primera parte)

RESUMEN

Al efectuar una revisión del texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que se menciona al principio del devengo. Sin embargo, dicho término no contaba con una definición de tipo legal. Es por ello que, durante varios años, se ha requerido del uso de la doctrina, la normatividad contable, los informes emitidos por la SUNAT y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1425, el cual realiza modificaciones al texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando el concepto de devengo en dicha norma, el cual será materia de revisión en el presenta trabajo.

PALABRAS CLAVE

Devengo / ejercicio gravable / ingresos / servicios / renta exigible / renta / percibido

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado jueves 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1425, el cual modificó el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de incorporar un concepto jurídico del devengo.

En este sentido, al incorporarse el concepto de devengo en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú, permite evitar a partir del año 2019 (fecha en la cual entra en vigencia esta modificatoria), cualquier conflicto existente en el cual se indicaba que al no existir un concepto de devengo en el derecho positivo, se recurría de manera supletoria al criterio del devengo que indicaban las normas contables, representadas por las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC al igual que las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

El motivo del presente informe es analizar el concepto del devengo incorporado en la Ley del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo