SUNAT APRUEBA LA PRÓRROGA DE USO OPCIONAL DE DIVERSOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FACIL

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SUNAT APRUEBA LA PRÓRROGA DE USO OPCIONAL DE DIVERSOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FACIL

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 27 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT[1], a través del cual se creó el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprobaron nuevos formularios virtuales.

Como se recordará, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, aprobó las normas que regulan el servicio Mis declaraciones y pagos, que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, el cual permite al deudor tributario elaborar y presentar sus declaraciones determinativas a través de:

(i) SUNAT virtual[2];

(ii) la computadora personal en la que se instale el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT virtual; y

(iii) El dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.

Lo antes mencionado habilita al deudor tributario para que:

  • Acceda a los formularios declara fácil para elaborar sus declaraciones determinativas y las presente por este medio a la SUNAT.
  • Presente las declaraciones determinativas que haya elaborado utilizando el PDT[3]
  • Pague su deuda tributaria.

Consulte las declaraciones realizadas mediante los formularios que hubieran sido presentados a través de este servicio, así como los pagos efectuados por la misma vía.

Sin embargo, observamos que el viernes 28 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 226-2018/SUNAT, por medio de la cual se determinó la prórroga en el uso opcional de determinados PDT y formularios “Declara Fácil” a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT.

En este sentido, el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 226-2018/SUNAT sustituyó el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, determinando lo siguiente:

“1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:

A) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos[1] a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:

DEL PERIODO SETIEMBRE DE 2018 EN ADELANTE: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.

Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de 2018, el PDT N.° 621 IGV – Renta mensual el cual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual.

– DEL PERIODO ENERO DE 2015 A AGOSTO DE 2018: PDT N.° 621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.

– PARA PERIODOS ANTERIORES A ENERO DE 2015: Solo PDT N.° 621 IGV – Renta mensual.

B) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a)[2], b)[3] y c)[4] del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:

– DEL PERIODO MAYO DE 2019 EN ADELANTE: Solo Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.

– DEL PERIODO ENERO DE 2016 A ABRIL DE 2019: PDT N.° 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633. – Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.

– PARA PERIODOS ANTERIORES A ENERO DE 2016: Solo PDT N.° 626 – Agentes de Retención, PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas”.

Estimado lector, tome nota de esta información y evite contingencias con la administración tributaria.

[1] Los conceptos que están contenidos en este dispositivo son los siguientes:

a) Impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal.

b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al régimen general.

c) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario.

d) Régimen Especial del Impuesto a la Renta. e) Impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP.

[2] El literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT indica los siguientes conceptos: Declara Fácil 626 – Agentes de retención: A través de este formulario se declara y paga el importe de la retención del IGV regulada en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

[3] El literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT indica los siguientes conceptos: Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible: A través de este formulario se declara y paga el importe de la percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustible regulada en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.

[4] El literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT indica los siguientes conceptos: Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas: A través de este formulario se declara y paga el importe de la percepción del IGV aplicable a la venta de bienes regulada en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/335-2017.pdf (consultado el 28.09.2018).

[2] SNCHZ, David. Informe publicado en el portal Rankia. Responde a la pregunta ¿Qué es SUNAT virtual? de la siguiente manera. SUNAT Virtual es un conjunto de productos y servicios virtuales que se crearon con la utilidad de que el contribuyente pueda realizar sus operaciones, consultas y comunicaciones con la SUNAT a través de internet”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.rankia.pe/blog/sunat-impuestos/2341902-que-sunat-virtual (consultado el 28.09.2018).

[3] Programa de Declaración Telemática.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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