RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA
MARIO ALVA MATTEUCCI
ANTECEDENTES
El pasado 25 de octubre de 2017, el Perú firmó la adhesión a la Convención sobre la Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, la cual es promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE y permitirá que se pueda realizar el intercambio de información financiera y tributaria con más de cien (100) países.
El hecho de haber suscrito la convención determinará que el Perú pueda solicitar información a otras administraciones tributarias de otras regiones, con la finalidad de poder continuar con su labor de fiscalización. Lo antes indicado permitirá, por ejemplo, que el fisco pueda tener datos importantes e información relevante acerca de las ganancias de capital, la generación de intereses, la cobranza y pago de regalías, entre otros, sobre todo de aquellas personas que son residentes en el Perú que califican como domiciliados y que muchas veces no cumple con informar y/o declarar los ingresos que generan en el exterior.
LA ADECUACIÓN DEL TEXTO DEL CODIGO TRIBUTARIO
Como se recordará, en cumplimiento de la delegación de facultades otorgadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, a través de la Ley N° 30506, se publicó el Decreto Legislativo N° 1315, en el Diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016.
A través de este dispositivo se realizaron algunas modificaciones al texto del Código Tributario, sobre todo aquellas orientadas a establecer algún mecanismo regulatorio sobre el intercambio de información entre administraciones tributarias de otras jurisdicciones.
De manera específica el Decreto Legislativo N° 1315 realizó una modificatoria al título del Libro Segundo del Código Tributario, variando su denominación a la siguiente: “La Administración Tributaria, los Administrados y la Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria”. Del mismo modo se incorporó el Titulo VIII denominado” Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria”, con los artículos 102-A hasta el 102-H.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA?
De conformidad con lo indicado por el texto del artículo 102-A del Código Tributario, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1315, se precisa en el primer párrafo que la SUNAT presta y solicita asistencia administrativa mutua en materia tributaria a la autoridad competente según lo señalado en los convenios internacionales y de manera complementaria, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código.
Se precisa en dicho artículo que la SUNAT proporciona la información solicitada, aun cuando carezca de interés fiscal y asume que la información solicitada por la autoridad competente es relevante para los fines tributarios del convenio internacional.
FORMAS DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
El tercer párrafo del artículo 102-A del Código Tributario indica que la asistencia administrativa comprende las siguientes formas:
- Intercambio de información, que puede ser a solicitud, espontánea y automática. También puede realizarse por medio de fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero.
- Asistencia en el cobro de deuda tributaria incluyendo el establecimiento de medidas cautelares.
- Notificación de documentos.
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMMINISTRATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA MUTUA
Dentro de este orden de ideas, apreciamos que con fecha miércoles 23 de mayo de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa N° 30774, por medio de la cual se aprueba la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
El artículo único de dicha resolución indica lo siguiente:
“Apruébase la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, adoptada el 25 de enero de 1988, enmendada el 27 de mayo de 2010, en vigor internacionalmente desde el 1 de junio de 2011 y suscrita por el Perú el 25 de octubre de 2017, con las siguientes declaraciones y reservas(*)”.
(*) El detalle de las Declaraciones y Reservas se pueden consultar en el texto de la Resolución Legislativa N° 30774, la cual se anexa a la presente publicación.
¿SOBRE QUÉ TRIBUTOS SE PODRÁ APLICAR LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA MUTUA?
- Impuesto a la Renta.
- Contribuciones a la seguridad social – ESSALUD.
- Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
- Impuesto General a las Ventas – IGV.
- Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.
- Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
- Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF.
- Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN.
Si desea revisar el texto completo de la Resolución Legislativa N° 30774 debe ingresar aquí:Resolucion Legislativa 30774
Si desea consultar un informe que analiza la Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria por parte de la SUNAT debe ingresar a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2017/02/15/en-que-consiste-la-asistencia-administrativa-mutua-en-materia-tributaria-por-parte-de-sunat/