LA BANCARIZACIÓN DE LAS OPERACIONES MAYORES O IGUALES A 3 UIT
MARIO ALVA MATTEUCCI
El miércoles 21 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30730, a través de la cual se efectúan modificaciones a los artículos 3, 5 y 7 de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, conocida en el mundo tributario como la norma de bancarización, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
El objetivo de este dispositivo es efectuar un mayor control de las operaciones, en donde se efectúan pagos por sumas de dinero por importes iguales o superiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, debiendo utilizarse de manera obligatoria los medios de pago señalados en el artículo 5° de la citada Ley.
Las operaciones por las cuales se debe utilizar medios de pago por sumas de dinero por importes iguales o superiores a 3 UIT, son las siguientes:
“a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado. En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú”.
El cambio que se observa en la normatividad citada determina un mayor control por parte del fisco, al igual que para la Unidad de Inteligencia Financiera- UIF. Aparte de ello, se evitaría el uso de dinero en efectivo, el riesgo de algún delito por robo y las operaciones quedarían registradas en el sistema financiero, con cierta prevención de operaciones sospechosas, las cuales podrían estar orientadas a hechos vinculados con lavado de activos. Ello se refleja en el texto del tercer párrafo del artículo 3° de la norma sobre bancarización, que fue agregado por la Ley N° 30730.
Otro cambio, que se observa es que en el caso de los cheques se les ha retirado la obligación de consignar la cláusula “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente. Ello agilizaría en cierto modo las transacciones financieras con el uso de los cheques, toda vez que se podrán endosar a otras personas para efectos de su cobro en las agencias bancarias. Ello está en el texto modificado del artículo 5° de la norma sobre bancarización.
Un último cambio está relacionado con el caso de los supuestos incluidos en el tercer párrafo del artículo 3° de la norma sobre bancarización antes anotados, en los cuales se indica que el notario o el Juez de Paz que haga sus veces, debe verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago y consignar expresamente ello en el citado instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas, insertando o adjuntando copia del mismo. Aquí se precisa que de no utilizarse medio de pago, no formalizará el acto jurídico en el instrumento público respectivo.
En el caso que existan actos inscribibles en los registros públicos que no requieran la intervención de los notarios o juez de paz que haga sus veces, corresponderá a los contratantes la presentación de la copia del documento que acredite el uso del medio de pago para proceder al registro.
Finalmente, con los cambios efectuados ahora se hace mención al instrumento público en reemplazo del término escritura pública. Por amplias razones el instrumento público es más extenso y abarca mayores supuestos, pudiendo inclusive entrar dentro de esta nomenclatura a los documentos emitidos por el sector público.
Cabe indicar que los cambios antes mencionados operarán luego de seis (6) meses de publicada la presente norma, es decir, a partir del 21.08.2018, ello por expresa mención de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30730.