YA SE APROBÓ EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30641, norma que aprueba la Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. Según el artículo 1° de la citada norma, se indica que su objeto es modificar la legislación del IGV aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones.
Así, con dicha norma se efectuaron modificaciones al texto del artículo 33° de la Ley del IGV, precisando que los servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Se presente a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrase con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Asimismo se indicó que el exportador de servicios, deberá de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de la SUNAT. Con lo cual se agregaba un requisito de tipo formal y administrativo, como condición para la calificación de exportación de servicios. El problema era que hasta ese momento no existía dicho registro.
Es pertinente mencionar que de acuerdo a lo indicado por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30641, la vigencia es el “primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y será de aplicación a las operaciones que se realicen a partir de su vigencia”. Si la Ley N° 30641 se publicó el día 17 de agosto de 2017, el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación era el 01 de setiembre de 2017.
Lo antes expuesto permitía apreciar una situación de incongruencia a partir del día 1 de setiembre de 2017, toda vez que a esa fecha se derogaba el Apéndice V de la Ley del IGV, el cual contenía una lista de operaciones que eran consideradas como Exportación de Servicios. Sin embargo, en esa misma fecha no existía aún el Registro de Exportadores de Servicios aprobado por la SUNAT.
Entonces si algún contribuyente realizaba alguna operación que implicaba la exportación de servicios sin estar registrado en el mencionado registro ¿sería considerada como exportación por parte de SUNAT?.
En parte, esta incongruencia fue resuelta cuando se publicó el Decreto Supremo N° 342-2017-EF en el diario oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2017. En dicha norma se indicó en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que “Los servicios comprendidos en el quinto párrafo del artículo 33° del Decreto que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regula el Registro de Exportadores de Servicios, se considerarán como operaciones de exportación, siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado registro dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la mencionada resolución.
De no cumplir con lo señalado en el párrafo precedente, los servicios realizados en dicho período no se considerarán como operaciones de exportación.
Para efecto de determinar el momento en que se realizan los servicios se utilizarán las mismas reglas que se aplican para efecto del nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el caso de servicios”.
Lo antes indicado permitía salvar la incongruencia que mencionamos en líneas anteriores y se podría considerar una operación que califique como exportación de servicios realizada entre el día 1 de setiembre de 2017 y la fecha en la cual entre el vigencia el registro de exportadores de servicios, con la condición de registrarse en el mismo dentro de los dos meses siguientes de publicada la norma por parte de la SUNAT.
Finalmente, vemos con agrado que el 27 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT, a través de la cual se dictan las normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, las cuales eran esperadas por todos los contribuyentes que efectuaban operaciones de exportación, precisamente de servicios.
Conforme a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la citada Resolución, la misma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, a partir del día 28 de noviembre de 2017, con la excepción de lo dispuesto en los artículos 2 al 7 y la Única Disposición Complementaria Final, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017.
Precisamente estos artículos relacionados con el Registro de Exportadores de Servicios, entran en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2017, con lo cual el plazo de dos (2) meses otorgados a los exportadores de servicios para poder efectuar su inscripción como requisito para poder reconocer su operación como exportación puede realizarse hasta el mes de enero de 2018.