TASA DE RETENCION POR CRÉDITOS CONCEDIDOS POR PERSONA JURÍDICA DEL EXTERIOR VINCULADA: ¿4.99% o 30%?

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TASA DE RETENCION POR CRÉDITOS CONCEDIDOS POR PERSONA JURÍDICA DEL EXTERIOR VINCULADA: ¿4.99% o 30%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 09.09.17 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 264-2017-EF, a través del cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188 que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios.

Lo antes indicado tiene relación directa con la inversión realizada en el FIBRA (Fideicomiso de titulación para inversión en renta de bienes raíces a que se refiere la tercera disposición final del Reglamento de los Procesos de Titulación de Activos), al igual que el FIRBI (Fondo de inversión en renta de bienes inmuebles a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras).

La sorpresa que se observa en el Decreto Supremo N° 264-2017-EF se encuentra en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, a través de la cual se incorpora un último párrafo al artículo 30° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula las tasas aplicables a personas jurídicas no domiciliadas, las cuales están señaladas en el artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta. El párrafo incluido tiene el siguiente texto:

“Para efecto de los intereses a que se refiere el inciso j) del artículo 56° de la Ley, no se consideran partes vinculadas la empresa privada del país con la empresa del exterior que:

a) solo se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 2, 4 y/o 12 del artículo 24°; y,

b) se encuentren en dichas situaciones solo porque es un Estado extranjero quien participa directa o indirecta en el capital de ambas empresas, o ejerce influencia dominante en estas”.

De la revisión de esta norma observamos que se ha determinado la aplicación de una tasa distinta de retención respecto de sujetos no domiciliados, específicamente personas jurídicas no domiciliadas que hubieran efectuado un financiamiento a favor de un contribuyente domiciliado en el Perú con el que tengan vinculación económica. Lo que implicaba que se debía aplicar una retención en el Perú de 30%, conforme lo preciosa el texto del literal j) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lo extraño de este dispositivo, es que aún cuando se trate de personas que en la práctica son considerados vinculados, en aplicación de lo indicado por el texto del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y que correspondería aplicar la tasa del 30% como retención, se le aplicaría la tasa del 4.99% bajo ciertas condiciones.

Con relación a la primera condición, indicamos que cabe precisar que con la modificatoria introducida al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por medio del Decreto Supremo N° 264-2017-EF, la tasa que ahora se aplicaría es 4.99%, toda vez que se indica que la vinculación no resulta aplicable en los supuestos de los numerales 2, 4 y/o 12 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Lo que indica estos numerales se transcribe a continuación:

  1. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

(…)

  1. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.

(…)

  1. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.

Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.

En lo que respecta a la segunda condición, se precisa que es un Estado extranjero, quien tenga participación directa o indirectamente en el capital, o que ejerza influencia dominante en la empresa no domiciliada. Lo cual daría a entender casos en los cuales es el propio Estado, quien invierte en las empresas, o a través de políticas económicas, influye en ellas. Esto parecería presentarse en la realidad en el caso de las empresas chinas o coreanas.

Si bien, estos cambios permitirían agilizar el mercado de préstamos de dinero por parte de empresas no domiciliadas, al resultar más atractivo el financiamiento del exterior por la menor tasa impositiva por aplicar en la retención, consideramos que lo correcto hubiera sido aprobar dicha norma de manera independiente y no de manera subrepticia dentro de una regulación distinta como es el caso del FIRBI o FIBRA.

La vigencia de este cambio normativo rige a partir del 1 de octubre de 2017, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 264-2017-EF.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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