DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV
MARIO ALVA MATTEUCCI
El día sábado 8 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 093-2017/SUNAT, a través de la cual se designan y excluyen a diversos contribuyentes como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.
En dicha norma el Anexo 1 contiene la lista de los contribuyentes designados como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT.
El Anexo 2 en cambio, indica la lista de los contribuyentes excluidos como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT.
¿Desde cuándo operan estas designaciones y exclusiones?
Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT, la vigencia será a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la entrada en vigencia de su publicación.
Considerando que la presente norma se publicó en el mes de abril, el mes subsiguiente sería junio, motivo por el cual la vigencia de la presente norma que contiene la lista de los contribuyentes que se designan y se excluyen como agentes retenedores del IGV, operará a partir del 1 de junio de 2017.
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