¿EL MYPE TRIBUTARIO PUEDE COMPENSAR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo por un lapso de 90 días calendario, los cuales vencieron el pasado 7 de enero de 2017. Así, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la delegación otorgada publicó diversos Decretos legislativos, sobre las materias de la delegación, incluyendo cambios a la normatividad tributaria.
En este sentido, el pasado 20 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial el peruano el Decreto Legislativo N° 1269, a través del cual se crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta. Como se trata de una modificatoria a un tributo de periodicidad anual su vigencia tiene que ser a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, lo cual determina que su vigencia es a partir del 1 de enero del 2017.
El primer párrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1269 precisa que el mismo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
En dicha norma se incluyeron diversos temas en su articulado que regulaban los siguientes elementos: (i) Sujetos no comprendido; (ii) Determinación del Impuesto a la Renta en el RMT; (iii) Pagos a cuenta; (iv) Reglas para el acogimiento, cambio de régimen, inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT; (v) Libros y registros contables; (vi) Afectación al ITAN: (vii) Presunciones aplicables; (viii) Exclusiones al RMT; (ix) Acompañamiento tributario.
Como se observa, en el texto del Decreto Legislativo N° 1269 no se hizo mención expresa a la manera como se deben sustentar los gastos, las prohibiciones en el uso de los mismos, el arrastre de las pérdidas tributarias, el uso de los saldos de ejercicios anteriores, la forma en la cual se determina la depreciación de los activos fijos, entre temas relacionados con las rentas empresariales. Lo cual podía generar interpretaciones de la norma que no fueran correctas.
A manera de ejemplo y por una simple lectura del Decreto Legislativo N° 1269, algunos indicaban que como allí no se hizo mención al sistema de compensación de las pérdidas tributarias, contenido en el texto del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, éste no resultaba aplicable al Régimen MYPE Tributario, lo cual no es correcto.
Si se observa con detalle el texto del segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1269, se indica que resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se opongan.
De lo descrito en el párrafo anterior apreciamos entonces que al Régimen Mype Tributario – RMT le pueden ser aplicables las normas de la Ley Impuesto a la Renta. A manera de ejemplo, podemos indicar aquellas relacionadas con el costo computable (art. 20°); el sustento de gastos (art. 37°); las prohibiciones en el uso de los mismos (art. 44°); el arrastre de las pérdidas tributarias (art. 50°); el uso de los saldos de ejercicios anteriores (art.87°); la forma en la cual se determina la depreciación de los activos fijos (art. 39°, 40°, 41°); entre otros temas relacionados con las rentas empresariales.
Cabe precisar que también son aplicables las normas reglamentarias de los artículos señalados anteriormente, en tanto no sea incompatible con el mencionado régimen.
Buenas tardes Dr. Mario Alva.
En el seminario del dia 7 y 8 de febrero del presente año, usted indicaba que si un contribuyente del RG que teniendo perdida tributaria arrastrable decidiera pasar por voluntad o de oficio al RMT no podía compensar tales perdidas en el RMT. Mantiene esa posicion o si se podría compensar?
Buenas tardes.
Agradezco la pregunta porque me permite indicarle que si es posible efectuar la compensación de pérdidas tributarias aun cuando se encuentre en el régimen mype tributario.
La conclusión a la que llegué en este pequeño post es posible por una lectura más detallada de la norma y la conversación con otros profesionales de la materia.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci