LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 12 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ordenó la publicación de las resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha, las que se encuentran señaladas en un anexo adjunto, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.
Cabe mencionar que las Resoluciones fueron emitidas desde el 2 de setiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero no publicadas en el Diario Oficial El Peruano sino en el portal web de la propia SUNAT. En este caso la Administración Tributaria las aplicaba e inclusive indicaba a través de la central de consultas al contribuyente que si cumplía las condiciones establecidas en dichas resoluciones no era pasible de una sanción por parte del fisco.
Tengamos en cuenta que el sustento de la no aplicación o rebaja de sanciones por la SUNAT parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82° y 166° del Código Tributario. Al revisar estos dispositivos, observamos que el fisco tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. De igual modo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ello la forma, condiciones, parámetros o criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida
Al revisar las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa se observa que indican un plazo de vigencia, lo cual nos presenta un indicativo que la discrecionalidad no es eterna sino temporal. Lo que puede ser aprovechado por los administrados para regularizar sus obligaciones de manera oportuna.
Actualmente se observa que existe un cambio en la cultura organizacional de la SUNAT, lo cual se reflejará por un entendimiento que no puede convertirse en un recaudador de multas, sino más bien puede ser un impulsor y promotor de la cultura tributaria en el país.
Dentro de las acciones que se recomendaría que impulse el fisco a favor de los contribuyentes serían las siguientes:
- Brindar mayores facilidades para el pago de los tributos.
- Simplificar los procedimientos tributarios.
- Atender oportunamente las quejas y reclamos de los contribuyentes.
- Generar confianza y otorgando un buen servicio a los administrados.
- Cumplir con los plazos de respuesta a las solicitudes de devolución, compensación, entre otras.
Si se logran promover estas acciones el incumplimiento se reducirá y por ende las multas también, incrementándose el pago de los tributos con lo cual la recaudación tributaria, tan necesaria en estos tiempos, aumentará, lo cual otorgará recursos necesarios al gobierno para el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la población.
Sin embargo, debemos tomar conciencia que la discrecionalidad que aplica el fisco para no aplicar sanciones, no puede ser eterna, toda vez que se quebraría el principio de autoridad y el incumplimiento de las obligaciones podría incrementarse.
Solo si entendemos, tanto los contribuyentes como la propia SUNAT, que el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias es una prioridad, ello beneficiará al país entero y a su población. De lograrse ello habremos logrado cambiar en algo la cultura tributaria y progresar como sociedad encaminada al desarrollo.
Muy bien doctor, gracias por explicarnos un poco mas sobre esta nueva facultad que tiene la sunat.