CAMBIO DE NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL: ¿Alguna implicancia tributaria?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El lunes 14 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30381, a través de la cual en su artículo 1° determina el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol, para agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual.
El artículo 2° de esta norma modifica los artículos 1. 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley N° 25295, Ley que establece como unidad monetaria del Perú, el “Nuevo Sol” divisible en 100 “céntimos”, cuyo símbolo será “S/.”, de manera tal que toda referencia al Nuevo Sol se debe entender como Sol, cuyo símbolo es “S/”
El artículo 5° de la Ley N° 30381 precisa que esta norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, con lo cual sería desde el 15 de diciembre de 2015.
¿Este cambio normativo tendrá alguna incidencia tributaria?
Al responder esta consulta observamos que en lo que respecta a los comprobantes de pago físicos que tengan el símbolo preimpreso de la moneda y a la vez la denominación “Nuevo Sol” o “Nuevos Soles”, desde el 15 de diciembre de 2015 podrían tener alguna dificultad en una revisión tributaria, toda vez que no se estaría cumpliendo la normatividad expresa del cambio indicada en la Ley N° 30381, que indica que la denominación actual es “Sol”.
Sin embargo, nosotros consideramos que este cambio no debería despertar por parte de los fiscalizadores de la Administración Tributaria algún tipo de cacería en contra del contribuyente por esta formalidad.
No sería correcto tampoco que el contribuyente realice algún mecanismo de tarja o sobrescritura sobre el nombre de la moneda cambiando de “Nuevo sol” a “Sol”, sino que al momento de indicar en letras se debe considerar el uso de “Soles”. Tampoco sería factible que los contribuyentes que tuvieran pre impresa la denominación de “Nuevos Soles” deban dar de baja sus comprobantes para poder imprimir nuevo comprobantes, ello sería contraproducente si ya en meses anteriores el contribuyente ha dado de baja a las facturas preimpresas por el tema de la inserción de la factura negociable, ello supondría un sobrecosto que no correspondería que asuma el contribuyente.
Si el comprobante de pago no cuenta con el signo monetario preimpreso, deberá considerar que a partir del 15 de diciembre el signo monetario que debe colocar es S/ sin considerar el punto, toda vez que el signo monetario que representaba a los Nuevos Soles era S/. el cual solo pudo ser utilizado hasta el 14 de diciembre de 2015.
En lo que respecta al llevado de los libros electrónicos, la normatividad que los regula, específicamente la Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT considera en el anexo 3, las tablas que son utilizadas en el llenado de la información de los libros. La Tabla N° 4 es la que consigna la denominación del tipo de moneda, dentro de la cual consigna como tal al “Nuevo Sol”, por lo que el fisco deberá modificar esta tabla considerando la nueva denominación de Sol, para adecuarse a lo señalado por la Ley N° 30381.
Otro cambio que debe realizar es en la información que se debe consignar en los recibos por honorarios electrónicos, toda vez que sigue apareciendo como moneda nacional Nuevos Soles cuando lo correcto es Soles.
Recomendamos a la Administración Tributaria establecer las modificaciones normativas que resulten necesarias, para la correcta aplicación de las disposiciones indicadas en la Ley N° 30381, evitando alguna contingencia por parte del contribuyente.
Si bien es cierto dicha ley toma vigencia a partir de hoy 15/12/2015, pero el Banco Central de Reserva aún no se pronuncia con la fecha corte para poder utilizar los documentos, títulos valores, etc que contenga la anterior denominación “Nuevos Soles”, dado que faltaría aprobar las medidas y regularizaciones necesarias que dispone el art. 2 inciso f) de la ley que está quedando sin efecto (ley 25295), la cual menciona la pronunciación de las entidades Públicas y Privadas ante lo dispuesto por el BCR. Dicho esto pues aún se podrá utilizar los documentos, títulos valores, etc que contengan la denominación anterior, dando la seguridad que no tendría ninguna devaluación las operaciones realizadas.
Saludos.
Muchas gracias por la precisión normativa.
Aprovecho para copiar el enlace del BCR donde se encuentra la CIRCULAR 0047-2015-BCRP
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2015/circular-047-2015-bcrp.pdf