CAMBIOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES: Una mejora en la entrega de las constancias del depósito
MARIO ALVA MATTEUCCI
Se acaba de publicar en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 11 de noviembre de 2015, la Resolución de Superintendencia Nº 310-2015/SUNAT, la cual realiza modificaciones a las Resoluciones de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (que regula la aplicación de las detracciones a la venta de bienes y servicios) y la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT (que regula la aplicación de las detracciones al servicio de transporte de carga).
En la norma materia de comentario contiene una parte en la cual se modifica el literal k del numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que contiene como exclusión de la aplicación de las detracciones a “Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774 y 22775 y normas modificatorias”.
A través de artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 310-2015/SUNAT se realiza una modificatoria al enunciado señalado en el párrafo anterior para incluir dentro de esta exclusión a la Ley Nº 26221 y normas modificatorias. Cabe indicar que dicha norma aprueba la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
El segundo cambio y el más relevante está relacionado con el hecho de establecer un procedimiento opcional de entrega de la constancia de detracción realizada, ya sea por parte del adquirente del bien o usuario del servicio como también del proveedor de los mismos, de ser el caso.
Para ello se ha determinado que se modifique el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT al igual que el numeral 7.3 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT.
En ambas normas modificadas se ha señalado que la puesta a disposición de la constancia de detracción podrá efectuarse de manera opcional:
- A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,
- A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual.
Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito.
En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta así lo requiera.
De lo descrito anteriormente se puede apreciar que el fisco ha comprendido que en el tema de las detracciones, se deben otorgar mayores facilidades a los contribuyentes que las utilicen y si la electrónica y los medios utilizados en el Sistema de Operaciones en línea de SUNAT permiten un soporte de ayuda, además de reducir los tiempos de entrega de las constancias a quien las requiera, ello es bueno. Estos cambios surten efectos a partir del día 12 de noviembre de 2015, por indicación expresa de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 310-2015/SUNAT.
También debemos tener en cuenta que si la información ya se encuentra en el Sistema de datos que administra la SUNAT, resultaría hasta cierto modo inconsistente exigir que se cuente con la constancia original de pago, de allí que se plantea de manera alternativa su envío por los medios indicados anteriormente, lo cual facilita la entrega de la respectiva constancia, además del ahorro de tiempo y papel.
Esperamos que pronto existan mejoras en este tipo de exigencias de constancias optando por la entrega de las mismas por medios electrónicos y utilizando la clave SOL, en beneficio de todos los contribuyentes.