LA SUNAT PONE EN LA MIRA A EMPRESAS CON OPERACIONES EN PARAISOS FISCALES
MARIO ALVA MATTEUCCI
Desde hace algún tiempo y como parte del planeamiento tributario elaborado por algunas empresas, éstas han realizado operaciones comerciales o de inversión en territorios considerados como paraísos fiscales, a través de diversas “empresas offshore”, las cuales tienen domicilio en dichos espacios.
En un inicio, el consejo mayoritario que otorgaban los estudios de abogados, firmas de auditoría internacional, tributaristas especializados, entre otros, era el ahorro fiscal que se podría lograr, específicamente porque existe una menor carga impositiva en dichos lugares y en algunos casos nula imposición, generando en cierto modo una mayor rentabilidad.
En el tema del ahorro fiscal por el menor pago de impuestos por parte de las empresas que realizan operaciones con paraísos fiscales, debemos indicar que existe legislación en el Perú que busca combatir este tipo de operaciones, ya sea porque se exige la necesidad de contar con estudios de precios de transferencia, la utilización del valor de mercado en las operaciones, el gravar la venta indirecta de acciones, la prohibición de la deducción de gastos originados en operaciones con paraísos fiscales, entre otros. Por lo que observamos que la ventaja inicial hoy en día ya no lo es.
Otra de las ventajas que se indicaba, era el criterio de confidencialidad y reserva de los nombres de los accionistas o inversionistas de las “empresas offshore”, toda vez que la legislación vigente en dichos territorios así lo establecía y quizás era la mejor forma utilizada por ellos para atraer inversiones. Situación que ha sido aprovechada por personas que cuentan con grandes fortunas, al igual que inversiones de grupos económicos. Quizás este sea el criterio que en la actualidad se mantiene como ventaja aún, por el momento.
La tendencia mundial que se observa actualmente está orientada a combatir las operaciones que busquen socavar o erosionar las bases imponibles y evitar la traslación de beneficios. La OCDE tiene un plan de acción que en el mundo se le conoce como BEPS, ya que son las siglas en inglés de “Base Erosion and Profit Shifting”.
Si bien el Perú no es miembro de la OCDE, está encaminado a serlo dentro de un tiempo, por lo que puede ir siguiendo esta tendencia sin problema alguno, lo cual determina un mayor control para las empresas con domicilio en el Perú al igual que personas domiciliadas, rastreando datos, intercambiando información, investigando, fiscalizando, siempre dentro del marco legal y constitucional establecido.
Recordemos que actualmente se cuenta con mayor información y los cruces de datos están a la orden del día, parte de ello se ha logrado con el análisis de las operaciones realizadas a través de la bancarización, los datos que aparecen en los registros públicos, las notarías, los registros que aparecen en los libros y registros electrónicos, la facturación electrónica y dentro de algún tiempo la información obtenida por las guías de remisión electrónicas, al igual que las operaciones detectadas por la Unidad de Inteligencia Financiera, la solicitud de intercambio de información con otras administraciones tributarias en el mundo, entre otras.
Advertimos que la fiscalización que la Administración Tributaria está realizando en estos últimos tiempos, a empresas en las cuales se ha verificado que han realizado operaciones, con territorios considerados paraísos fiscales o de baja o nula imposición, irá en aumento.
Muy interesante el artículo
Muchas gracias por compartirlo con todos nosotros