UNA COPIA MÁS PARA LA FACTURA NEGOCIABLE: ¿QUIÉN ASUME EL COSTO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, tanto la Ley N° 29623 y posteriormente el Decreto Legislativo N° 1178 determinaron la aplicación de diversas reglas y modificaciones ligadas a la incorporación de la factura negociable, considerando de esta manera la posibilidad que se pueda generar un mecanismo interesante de financiamiento y liquidez necesaria a través de la aceptación de la misma.
El pasado viernes 14 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, a través de la cual se determinan diversas reglas relacionadas con la incorporación de una copia adicional a las facturas comerciales y los recibos por honorarios profesionales, en ambos casos, los comprobantes que se consideran dentro de este rubro son los impresos.
Cabe indicar que la copia que contiene la factura negociable no se le entrega al usuario del servicio o al adquirente del bien, sino que queda en poder del emisor de la factura, toda vez que será él quien solicite el financiamiento del valor de la misma, por medio del factoring normalmente a través de una institución financiera o una empresa de factoring. Sin embargo debemos indicar que existe un período de 8 días hábiles contados desde la recepción del bien o del servicio, a efectos que el pagador de la factura se pronuncie manifestando su negativa. En caso que no haya mencionado nada respecto a la posibilidad de esta cesión, la misma queda consentida.
El problema que se ha presentado con la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT es que ha determinado que los contribuyentes deben dar de baja sus facturas comerciales o recibos por honorarios profesionales, para poder imprimir nuevos comprobantes que contengan la copia de la factura negociable. Lo cual determina un costo de impresión que no se encontraba previsto en los presupuestos, generando un sobrecosto que se debe asumir, sobre todo en una época en la que la liquidez monetaria es importante.
En dicha norma se indica en la Tercera Disposición Complementaria Final que las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, es decir del 31 de agosto de 2015 hacia atrás, que cuenten con un tercer ejemplar – factura negociable, tendrán validez siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT, que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias.
La Única Disposición Complementaria Transitoria determina las reglas para dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o autorizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, que es el 01 de setiembre de 2015. Los plazos para dar de baja los comprobantes mencionados son los siguientes:
- Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014.
- Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Estos plazos pueden generar en los contribuyentes algunas dificultades al momento de realizar la impresión de los comprobantes, sobre todo si se programa la baja e impresión cercana a la fecha tope indicada en el párrafo anterior, ello por el hecho que las imprentas autorizadas tendrán una demanda mayor a la normal por la impresión de comprobantes, lo cual generará una entrega tardía de los mismos al contribuyente, quien podría quedarse sin comprobantes de pago por algunos días, lo cual determinaría dificultades en el cumplimiento de la entrega de éstos a los usuarios o adquirentes, con la posibilidad de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.
¿Qué pasa con los contribuyentes que no realicen la baja de los comprobantes?, el problema que tendrán es que los comprobantes de pago que emitan (facturas o recibos por honorarios) no tendrán validez y los adquirentes o usuarios de los mismos no podrán sustentar gasto, costo y/o crédito fiscal.
Estamos advertidos, observemos el cumplimiento de los plazos indicados para evitar alguna contingencia.
Buen día, gracias por su importante publicación, tengo una consulta, ¿ esta norma obliga a todos los contribuyentes? ¿Qué sucede con los que no quieren realizar factoring?, debería ser voluntario.
slds.
Buenos días.
La norma obliga a todos los contribuyentes, no tiene carácter voluntario.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Estimado Juan
Respecto a nuestros proveedores, cómo verificar que cuentan con esta tercera copia, siendo ellos quienes se quedan con esta copia e incluso podrían no traerla por no ser para ellos necesaria, por ejemplo en el caso de pagos contado.
Debo obligar a mi proveedor que traiga la tercera copia y constatar su existencia visualmente, debo pedirle una fotocopia, aunque no se vaya a utilizar?
Gracias por su respuesta
De manera sencilla se puede dar cuenta con la fecha de la autorización de SUNAT, toda vez que si es a partir del 1 de setiembre de 2015 ya debe contar con la copia de la factura negociable.
Estimado Juan: Pero de que manera se puede invalidar el comprobante recibido si, teniendo como fecha de impresión 01.09.2015 como sabemos nosotros si el emisor cuenta con la copia de FACTURA NEGOCIABLE
Es un tema de probanza.
COMO ESTA , UN SALUDO DISCULPE LA MOLESTIA UNA CONSULTA …QUIEN SE QUEDA CON LA TERCERA COPIA DE LA FACTURA NEGOCIABLE ¿ EL EMISOR O EL CLIENTE? GRACIAS.
El emisor de la factura se queda con la copia de la factura negociable.
Estimado Sr. Alva
Respecto a las Tickets factura, tambien debe de incorporarse la copia de la ticket factura negociable? se aplicara los mismos vencimientos, como seria el modelo del ticket?
Saludos
No es aplicable a ticket factura.
Muchas Gracias estimado Juan por los artículos, particularmente me gustaría adquirir algunos libros de su persona. me pueden enviar direcciones para poder adquirirlas.
Gracias.
Atte.
Eris Gómez
Buenos días.
Puede escribirle a Carlos Javier Bravo Arévalo al siguiente correo:
cjba3@hotmail.com o llamarlo al celular 950910915.
El se pondrá en contacto con usted.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Gracias por su aporte.
Es un aporte valioso, sin embargo agradeceré indicar un artículo que tenga en el 2016 sobre Facturas Negociables Electrónicas y desde cuando son obligatorias su aplicación, indicar lugar para adquirir revista, o seminarios sobre el tema; si bien es cierto que la norma ya tiene vigencia necesito realizar consultas sobre alcances y responsabilidades como contribuyente de modo que no infrinja lo dispuesto ni impacte en los temas financieros.
Muchas gracias por su respuesta.
Nancy Gutierrez
Buenas tardes.
Sobre el tema le puedo recomendar que pueda contactarse con la Dra. Diana Rodríguez al siguiente correo electrónico rocio2623@yahoo.es
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci