EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A PARTIR DEL 01.01.2015
MARIO ALVA MATTEUCCI
A partir del 1 de enero del 2015 los bienes detallados en los numerales 13 al 41 del Apéndice I de la Ley Nº 29173, sujetos al régimen de percepciones del IGV son excluidos de la aplicación de dicho régimen por expresa mención del artículo 1º y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 317-2014-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.11.2014.
Para efectos didácticos se transcribe el Apéndice I en su integridad, consignándose los numerales 13 al 41 excluidos del régimen de percepciones del IGV en color rojo.
APÉNDICE I
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
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Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00 | ||
2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
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Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00
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3 Cerveza de malta |
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00
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4 Gas licuado de petróleo |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00
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5 Dióxido de carbono
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Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 | ||
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias
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Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10
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7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) |
Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
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8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 | ||
9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 | ||
10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común.
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Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
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11 Trigo y morcajo (tranquillón). |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00
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12 Bienes vendidos a través de catálogos | Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción | ||
13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
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Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
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14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.
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Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
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15 Productos laminados planos; alambrón; barras, perfiles; alambre, tiras, tubos; accesorios de tuberías, cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de fundición, hierro o acero; puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero; artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero.(*)
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Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7 2 2 5 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 9 . 9 0 . 0 0 . 0 0 , 7 3 0 1 . 2 0 . 0 0 . 0 0 , 7303.00.00.00/7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7 3 1 7 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7 3 1 8 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 3 1 8 . 2 9 . 0 0 . 0 0 y 7323.10.00.00/7326.90.90.00.
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16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, travertinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.(*)
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Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00, 6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6 8 1 0 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 6 8 1 0 . 9 9 . 0 0 . 0 0 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. | ||
17 Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción; tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural; cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas para lavar), lavabos, pedestales de lavado, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares para usos sanitarios). (*) |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00, 6909.11.00.00/6909.90.00.00; 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
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18 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. (*)
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Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2001.10.00.00/2009.90.00.00 | ||
19 Discos ópticos y estuches porta discos |
Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00
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20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada). (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 0207.11.00.00/0207.60.00.00.
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21 Productos lácteos con adición de azúcar u edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. (**)
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Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00/0403.90.90.90, 0405.10.00.00/0406.90.90.00.
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22 Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1507.10.00.00/1514.99.00.00, 1515.21.00.00/1515.29.00.00, 1516.10.00.00/1517.90.00.00.
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23 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras preparaciones. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1601.00.00.00/1605.69.00.00.
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24 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas de mascar. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1704.10.10.00/1704.90.90.00.
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25 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1806.10.00.00/1806.90.00.00.
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26 Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productosde panadería, pastelería o galletería.(**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1902.11.00.00/1905.90.90.00.
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27 Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2 1 0 1 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 2 1 0 1 . 3 0 . 0 0 . 0 0 y 2103.10.00.00/2106.90.99.00.
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28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. (**) |
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2402.10.00.00/2403.99.00.00.
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29 Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). (**) |
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2523.10.00.00/2523.90.00.00.
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30 Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N.° 1103. (**)
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Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: 2805.40.00.00 y 2837.11.10.00/2837.19.00.00.
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31 Productos farmacéuticos. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3003.10.00.00/3006.92.00.00.
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32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. (**) |
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.00.
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33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. (**) | Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3401.11.00.00/3402.90.99.00, 3404.20.00.00/3407.00.90.00. | ||
34 Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.(**)
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Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo), 3923.40.10.00/3923.40.90.00, 3924.10.10.00/3926.90.90.90. | ||
35 Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de vestir para cualquier uso y otros).(**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4006.10.00.00/4016.99.90.00.
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36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. (**) |
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4101.20.00.00/4115.10.00.00.
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37 Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4201.00.00.00/4206.00.90.00.
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38 Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4301.10.00.00/4304.00.00.00.
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39 Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4802.10.00.00/4802.56.10.90, 4802.62.00.10/4802.62.00.90, 4816.20.00.00/4818.90.00.00, 4820.10.00.00/4821.90.00.00, 4823.20.00.10/4823.90.90.10.
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40 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 6401.10.00.00/6406.90.90.00.
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41 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. (**)
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Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 8201.10.00.00/8215.99.00.00. | ||
(*) Numeral modificado por el artículo 1° del decreto supremo N° 091-2013-EF, publicado el (14.05.13) y vigente a partir del 15.05.13.
(**) Numeral incorporado por el artículo 1° del decreto supremo N° 091-2013-EF, publicado el (14.05.13) y vigente a partir del 15.05.13.
Muy importante la interpretación de las normas, como las expone y la oportunidad de su exposición. Muchas gracias.