ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Alcanza a todas las deudas tributarias?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado sábado 12 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30230, a través de la cual se aprueba la “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”.
En esta norma se aprueban diversos mecanismos orientados a promover la inversión, destrabando algunos procedimientos, retirando algunos requisitos que resultaban limitaciones para realizar negocios, realizando para ello modificaciones a las siguientes normas: Ley General de Minería, Código Tributario, la norma que aprobó las percepciones del IGV, Ley General de Aduanas, Ley de Tributación Municipal, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
En lo que respecta a las deudas tributarias el capítulo I de esta norma precisó el ámbito de aplicación del régimen de actualización excepcional de deudas tributarias, indicando en su artículo 1º que se encuentran comprendidas todas las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuya recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), respecto de las duales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda. De este modo quedarían descartadas de la aplicación de esta norma las deudas tributarias administradas por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
El texto del artículo 2º de la Ley Nº 30230 indica que se establece la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnadas ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluso el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.
¿Quiénes se encuentran comprendidos bajo los alcances de esta norma?, la respuesta la encontramos en el artículo 3º el cual precisa que la actualización comprende a los deudores tributarios por las deudas a que se refiere el artículo 1º, las cuales se indican en el tercer párrafo, con excepción de las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado, ni tampoco a las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado.
Se precisa que tampoco estarán comprendidos en la actualización excepcional, los deudores tributarios respecto de las deudas que se encuentren impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, según el caso, salvo que se desistan de los medios impugnatorios en la vía administrativa o en la demanda en la vía judicial, cumpliendo los requisitos, forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo.
Cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30230 se precisa que la actualización excepcional de las deudas tributarias mencionadas anteriormente, será de aplicación inmediata a las deudas que se refiere el artículo 1º, con excepción de aquellas que se encuentren impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores tributarios deberán presentar la solicitud de acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2014, cumpliendo los requisitos, forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Debemos resaltar que a la fecha de presentación de la solicitud mencionada anteriormente, se deberá haber pagado la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados, que se eliminarán de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30230, así como desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial, según sea el caso.
Para poder acceder e este mecanismo hace falta que el Ministerio de Economía y Finanzas dicte las normas reglamentarias necesarias, dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Tomando en cuenta que la Ley Nº 30230 fue publicada el 12 de julio de 2014, el plazo de los 90 días hábiles vencería el próximo 19 de noviembre de 2014, por lo que habrá que tener en cuenta que ese es el plazo máximo que tiene el MEF para cumplir con este mandato.