El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?
MARIO ALVA MATTEUCCI
En las últimas semanas hemos observado que el fisco ha notificado una carta inductiva masiva a los contribuyentes, en donde se les indica que se ha detectado el no pago del IGV por la utilización económica de servicios prestados por no domiciliados, motivo por el cual se les insta a que puedan regularizar dicho pago, mencionando inclusive la posibilidad de utilizarlo como crédito fiscal.
Se parte del hecho de haber realizado una revisión del PDT Nº 617 – Otras retenciones de ejercicios pasados no prescritos, en los cuales se ha detectado que el contribuyente ha realizado la declaración y el pago de la retención de sujetos no domiciliados por servicios prestados a clientes domiciliados y se ha verificado que no se ha cumplido con el pago del IGV por la utilización económica de servicios.
Cabe indicar que conforme lo señala el literal b) del artículo 1º de la Ley del IGV, se afecta con dicho tributo la prestación o utilización de servicios en el país. Ello determina que si un sujeto domiciliado presta los servicios dentro del territorio nacional se encuentra afecto al IGV y si se trata de un sujeto no domiciliado que presta sus servicios a favor de clientes domiciliados en el país, ello también se encontrará gravado con el IGV pero bajo la figura de la utilización económica de servicios.
La explicación de porqué se busca afectar con el IGV a los servicios prestados por no domiciliados responde a un equilibrio en las prestaciones ya que de no afectarse con dicho tributo los servicios prestados por sujetos no domiciliados resultarían menos onerosos que los prestados por sujetos domiciliados, generándose problemas hasta de competencia desleal. En ese sentido, si el cliente domiciliado busca contratar los servicios apreciará que el tratamiento impositivo en IGV será el mismo si se contrata tanto a un domiciliado como a un no domiciliado, solo que en el caso de la utilización económica de servicios será el usuario del servicio quien realice el pago del IGV directamente, para poder utilizarlo posteriormente como crédito fiscal, ya que el sujeto no domiciliado no afecta con dicho tributo su facturación.
Considerando que el no pago del IGV por la utilización económica de servicios no está tipificado como una infracción tributaria, su incumplimiento no acarrea el pago de una multa, motivo por el cual muchos contribuyentes optaron por no pagar dicho tributo, argumentando que no tendrían interés en el uso del crédito fiscal que se le otorgaba si hubieran cumplido con abonar dicho tributo.
Tomando en cuenta que en el PDT Nº 617 se declaran las retenciones realizadas a sujetos no domiciliados por servicios, para el fisco es muy sencillo realizar el cruce de información en aquellos períodos no prescritos y detectar el no pago del IGV por la utilización económica de servicios. Situación que actualmente se está produciendo.
Sin embargo, se ha detectado también errores del propio contribuyente al declarar en el PDT Nº 617, las retenciones que corresponden a servicios prestados por sujetos no domiciliados que no tienen naturaleza empresarial, sino que han sido asesorías que calificarían como rentas personales que debieron ser declaradas en el PDT Nº 601 (Planilla electrónica o PLAME), por lo que al encontrarse con la notificación enviada por el fisco exigiéndole el pago del IGV por utilización económica de servicios no correspondería, debiendo para ello realizar la rectificatoria del PDT Nº 617 del período en el cual se declaró la retención, rebajando el tributo pagado de manera indebida y no se genera infracción tributaria, solo que deberá esperar el plazo de 45 días hábiles para que esa declaración entre en vigencia, conforme lo señala el artículo 88º del Código Tributario.
En el caso de la inclusión de la retención del sujeto no domiciliado en el PDT PLAME por las rentas personales generadas en el territorio nacional, se observa que se debe realizar la rectificación de dicha declaración, para efectos de incorporar dichas retenciones, generando la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario por declarar cifras o datos falsos por el tributo omitido.
Observe que si cumple con el pago del IGV por la utilización económica de servicios lo debe realizar en una Guía de Pago Varios (Formulario 1662) con el código 1041 y el período tributario es la fecha en que se realiza el pago (según el Informe Nº 075-2007-SUNAT/2B0000), agregándole los intereses que correspondan. Para efectos del uso del crédito fiscal solo podrá utilizar el IGV más no los intereses adicionados.