LA ENTREGA DE VALES DE CONSUMO A LOS TRABAJADORES: Implicancias tributarias para la empresa que los otorga y para quien los recibe

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LA ENTREGA DE VALES DE CONSUMO A LOS TRABAJADORES: Implicancias tributarias para la empresa que los otorga y para quien los recibe

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En las proximidades de las fiestas navideñas la mayor parte de las empresas procuran tener la liquidez económica suficiente para afrontar el pago de las gratificaciones hacia los trabajadores, pero también para la entrega de los aguinaldos como es el caso de las canastas de navidad, algo que desde un tiempo atrás ha venido siendo reemplazado por la entrega de los vales de consumo hacia los trabajadores.

La entrega de estos vales de consumo genera algunas implicancias tributarias que serán materia de análisis en el presente Informe, sobre todo para despejar dudas acerca de los documentos que se deben sustentar en la entrega de los vales, analizar las implicancias tributarias para quien los recepciona, ya sea trabajador de la propia compañía que los reparte o no, verificar si los vales de consumo deben ser afectados o no con el IGV.

Para completar el análisis se incorporará criterios establecidos en Informes emitidos por parte de la Administración Tributaria, al igual que criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal, los cuales ayudarán a complementar la presente investigación.

2. LOS VALES DE CONSUMO: ¿Califican como bienes o es una representación de dinero en papeles o documentos?

Un primer cuestionamiento que surge de manera inmediata es poder calificar la naturaleza de un vale de consumo. Trataremos de ver a continuación si el vale es acaso un bien mueble o un mecanismo de cambio.

2.1 ¿EL VALE DE CONSUMO CALIFICA COMO BIEN MUEBLE?

Al respecto los vales en sí no son considerados bienes muebles toda vez que en la definición establecida en la Ley del IGV, se definen como bienes muebles en el texto del inciso b) del artículo 3º de la citada norma considera como BIENES MUEBLES, “a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes”.

De la revisión de esta definición observamos que los vales de consumo no se encontrarían incluidos dentro de lo que se entiende como bienes muebles para efectos de la afectación al IGV por la venta de los mismos.

En este sentido, en caso de entregarse vales de consumo al no calificar como bienes muebles, no se encontrarían inmersos dentro de la hipótesis de incidencia tributaria señalada en el literal a) del artículo 1º de la Ley del IGV.

2.2 ¿EL VALE DE CONSUMO CALIFICA COMO SERVICIO?

Casi siempre por oposición a lo que entendemos como bienes nos ubicamos en el concepto de servicios, como una especie de elemento residual y tratamos de calificar como servicio todo lo que no es bien mueble.

Al revisar la definición de servicio en la Ley del IGV, observamos que en el primer párrafo del numeral 1 del literal c) del artículo 3º de la citada norma se define a los SERVICIOS como “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento”.

Allí observamos que para que sea calificado como servicio necesariamente implica el cumplimiento de una prestación por parte del proveedor del servicio hacia un tercero que es el usuario del servicio. En el caso de los vales de consumo lo que se aprecia es que estos representan dinero y pueden ser intercambiables, lo cual no determina la prestación de un servicio sino que sirven para adquirir bienes.

2.3. ¿EL VALE DE CONSUMO ES UN MECANISMO DE CAMBIO A TRAVÉS DE UNA REPRESENTACIÓN DE DINERO?

El vale de consumo tiene siempre una identificación del valor que representa, una fecha de canje y una fecha de caducidad, lo cual determina que la persona que lo reciba o que lo porte puede realizar la adquisición de bienes en el establecimiento que lo otorga hasta por el valor señalado en el mismo.

Ello implica necesariamente que el vale de consumo tiene una finalidad, la cual sería ser un mecanismo de canje1 contra productos o bienes, ya sean ofrecidos directamente por la entidad que otorga los vales o por un tercero.

3. LOS VALES DE CONSUMO Y LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS: ¿ES SUMINISTRO DIRECTO O INDIRECTO?

En el año 2003 se publicó la Ley Nº 28051, a través de la cual se aprobó la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada2.

El objetivo de dicha norma según lo define el artículo 1º de dicho dispositivo, cuando precisa que “(…) establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas.

Las prestaciones alimentarias, podrán ser objeto de convención colectiva de trabajo o contrato individual”.

El artículo 2º de la Ley en mención señaló que existen dos modalidades de la prestación alimentaria, indicando de manera expresa que estas modalidades pueden ser, sin que éstas sean excluyentes:

A) SUMINISTRO DIRECTO:

El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración computable.

B) SUMINISTRO INDIRECTO:

b.1) El que se otorga a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.

b.2) El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

De lo que se puede apreciar, en el caso de la entrega de los vales de consumo a los trabajadores para que éstos puedan canjearlos en la empresa que los otorga, se encontrarían dentro de lo que es  un suministro de tipo indirecto, toda vez que no implica la entrega de alimento a través de un comedor o concesionario. Lo antes mencionado se aplicaría solo en el caso que los vales entregados al trabajador de la empresa sirvan exclusivamente para el canje de alimentos, ya que si se trata de un vale de consumo que no permite le adquisición de alimentos sino por ejemplo de electrodomésticos o de ropa, no tendría la naturaleza de una prestación de tipo alimentario que es lo que se regula en la Ley Nº 28051.

Adicionalmente a lo indicado anteriormente, debemos precisar que para que opere el mecanismo de considerar al vale de consumo como un suministro de tipo indirecto, se debería identificar plenamente el tipo de bien que puede ser canjeado y que además sea destinado a la alimentación del beneficiario.

De no presentarse el supuesto indicado anteriormente, implica que el vale de consumo no sea calificado como un suministro de tipo indirecto. Además, tal como lo señala expresamente el literal b) del artículo 6º de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, constituye infracción el canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario.

4. LOS INGRESOS QUE CALIFICAN COMO RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

En la Ley del Impuesto a la Renta, se regula en el artículo 34º a las rentas de quinta categoría, siendo de especial importancia indicar que en el literal a) de dicha norma se considera como parte de este tipo de renta “El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.

Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría”.

De lo que hasta aquí mencionado apreciamos que la renta de quinta categoría se obtiene por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, característica principal de lo que la doctrina denomina “vínculo laboral”.

Cabe indicar que para que exista un vínculo laboral debe existir previamente una relación de subordinación, la cual se manifiesta en el ejercicio de tres poderes por parte del empleador respecto a sus subordinados. Ello está señalado de manera expresa en el Informe N° 095-2004-SUNAT/2B0000 cuando menciona que:

“… a fin de establecer la existencia de subordinación en la relación jurídica, el empleador deberá necesariamente contar con las siguientes facultades: normativa o reglamentaria3, directriz4 y disciplinaria5; ninguna de las cuales conlleva a afirmar que los elementos de exclusividad y/o permanencia en la prestación de los servicios sean características determinantes de la existencia de subordinación”6.

Lo antes mencionado está relacionado con las rentas de quinta categoría en donde existe dependencia. Situación distinta sería en el caso de la percepción de ingresos bajo la modalidad de rentas de cuarta categoría, en donde se aprecia que no existe la subordinación.

Tengamos en cuenta que en el caso de los montos entregados a los trabajadores como contraprestación por sus servicios prestados en relación de dependencia, pueden estar representados por la entrega en dinero que sea de libre disposición por parte del trabajador, que calificaría como remuneración en efectivo, como también el caso de la entrega de bienes, lo cual calificaría como una remuneración en especie.

5. LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS PARA EL ÁMBITO LABORAL

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral7 y el artículo 10º de su Reglamento, constituye remuneración para todo efecto legal, con excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas, “el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición”.

En este sentido, si de por medio existe una entrega de bienes a favor del trabajador como remuneración en especie ello formaría parte de los cálculos para los beneficios sociales del trabajador.

UGARTE GONZALES indica que la remuneración en especie está “constituida por los bienes o servicios que recibe el trabajador por parte del empleador como contraprestación del servicio, los cuales se valorizan de común acuerdo, o a falta de éste por el valor de mercado, siempre y cuando sea de su libre disposición y el precio de los bienes equivalga a la suma adeudada”8.

Distinto sería el caso de la entrega de un aguinaldo al trabajador, el cual estaría representado por una canasta navideña, un vale de consumo para canjear productos, un panetón, un pavo, entre otros bienes, toda vez que esto representaría por parte del empleador un tipo de liberalidad.

En este sentido, este tipo de bienes entregados al trabajador calificarían como una mayor renta de quinta categoría, al amparo de lo señalado en el literal a) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, pero no como concepto remunerativo dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral indicada en párrafos anteriores.

6. LOS VALES DE CONSUMO

Un vale de consumo es una representación de dinero en un documento, el cual al ser entregado a una persona lo puede canjear con los bienes que oferta el lugar donde se hará “efectivo el canje”.

En algunos establecimientos que los otorgan son elaborados en papel físico y en otros los entregan a través de claves o contraseñas a través del internet o correos electrónicos con alguna clave encriptada, permitiendo en este caso un mayor control del destino de la persona que se ha hecho merecedor de este documento.

Cabe indicar que cuando nos referimos al término “efectivo el canje” implica no el pago en dinero o transformar de manera monetaria el vale de consumo con efectivo en moneda.

La mayor parte de los establecimientos comerciales que ofertan este tipo de canjes a cambio de la provisión monetaria previamente, señalan de manera clara y tajante que los canjes realizados con los vales de consumo no permiten otorgar vuelto o dinero en efectivo.

6.1 LOS VALES DE CONSUMO ¿CALIFICAN COMO MAYOR RENTA DE QUINTA CATEGORÍA?

Siempre que los vales de consumo sean entregados a los trabajadores ello determina que se considera como una mayor renta de quinta categoría, bajo los alcances de lo señalado por el literal a) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lo antes indicado se refleja en el hecho que en lugar de otorgarle el dinero respectivo, el empleador ha contratado previamente con una empresa que proporciona los vales y estos son entregados por el empleador a sus trabajadores, lo cual determina una mayor renta a favor de ellos.

Al tener el valor del vale de consumo la calidad de renta de quinta categoría, servirá como referente para la determinación de los ingresos sujetos a las retenciones de quinta categoría del trabajador, siempre que esté obligado a las retenciones por tener ingresos superiores en el año a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias, que en el año 2013 equivaldría a ingresos anuales superiores a la suma de S/. 25,900 Nuevos Soles.

6.2 LOS VALES DE CONSUMO ¿CALIFICAN COMO UNA CONDICIÓN DE TRABAJO?

Una condición de trabajo constituye un elemento necesario que el empleador proporciona al trabajador dependiente para que éste cumpla sus labores.

Se entiende que es un elemento otorgado con la sola finalidad que se faciliten las labores del trabajador.

A manera de ejemplo podemos citar los siguientes casos:

Entrega de guantes de jebe y zapatos con suela de goma para los trabajadores que laboran en actividades de electricistas, ello para proteger a los mismos para evitar alguna descarga eléctrica.

Vacunación contra enfermedades específicas para los profesionales de salud que van a prestar servicios en una zona endémica9.

Entrega de casacas térmicas a trabajadores que laboran en cámaras frigoríficas de conservación de carne en un supermercado.

Entrega de máscaras contra la inhalación de gases tóxicos en una refinería de petróleo a los trabajadores.

Entrega de máscaras protectoras de vista para los soldadores con la finalidad de evitar la ceguera en las labores de soldadura de piezas.

Entrega de zapatos con punta de acero y lámparas en los cascos a los mineros que laboran en los socavones explotando el mineral.

Entrega del alimento a los trabajadores en zonas donde no existen comedores ni restaurantes, como es el caso de un asiento minero o un lote de explotación de petróleo en la zona de selva.

Entrega de casacas con aplicaciones de cintas reflectantes y fosforescentes a los trabajadores que reparan vías y calzadas en zonas donde hay poca iluminación, para protegerlos de los accidentes de tránsito.

Entrega de arnés de seguridad, guantes y cascos a los trabajadores que laboran en tareas de limpieza de los cables y bornes en las torres de alta tensión.

Entrega de jabón líquido y desinfectante instantáneo a los trabajadores que laboran en los bancos y que realizan el conteo de los billetes y moneda antes de guardarlos en la bóveda de seguridad.

Como se puede apreciar en esta pequeña lista de supuestos en los cuales se entrega un determinado elemento que es necesario para la prestación de los servicios por parte del trabajador hacia el empleador, constituye una condición de trabajo, siempre que la entrega de ese elemento sea necesaria para que realice sus labores.

En el caso de la entrega de los vales de consumo, solo será considerado como una condición de trabajo si es un elemento necesario y ligado a la prestación del servicio por parte del trabajador, en cuyo caso no será considerado como una mayor renta de quinta categoría.

Solo en caso que no se logre determinar que los montos entregados al trabajador por concepto de vales de consumo no es una condición de trabajo, serán considerados como una mayor renta de quinta, la cual será materia de retenciones por rentas de quinta categoría, siempre que se superen las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias anuales.

6.2.1 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL QUE CONSIDERA A LA CONDICIÓN DE TRABAJO

Observemos primero dos RTF que tratan de manera general a la condición de trabajo y otras relacionadas a la alimentación proporcionada a los trabajadores.

RTF Nº 1215-5-2002
“Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el cabal desempeño de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos (…) vestuario, siempre que razonablemente cumplan con tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”.

RTF Nº 3964-1-2006
“Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desempeño de la actividad laboral siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”.

RTF Nº 117404-2-2007
“La alimentación proporcionada por el empleador a sus trabajadores que, por la naturaleza de sus servicios fuera del radio urbano, no pueden rechazar su otorgamiento puesto que es imposible tomar sus alimentos en sus domicilios o restaurantes cercanos y en razón de ello la empresa lo otorga bajo calidad de suministro, constituyen condición de trabajo, no estando por ello dicho concepto gravado a la Ley del Impuesto a la Renta de quinta categoría”.

RTF N° 12450-4-2009
“En relación a las rentas de quinta categoría por vales de consumo, el contribuyente señaló que la Administración Tributaria ha basado sus argumentos en simples especulaciones pues las rentas de quinta categoría se imputan con el criterio de lo percibido. En tal sentido, agregó que la Administración Tributaria debió actuar las pruebas y llegar a la realidad de los hechos, comprobando si efectivamente fueron recibidos tales vales, solicitando al emisor del certificado de retenciones que entregara o exhibiera algún documento que acredite la recepción de dichos cupones, es decir, la entrega real.

Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) observó que los vales de consumo fueron otorgados al contribuyente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en virtud a los servicios personales prestados por este en un cargo público.

Asimismo, indicó que los vales de consumo otorgados son rentas de quinta categoría al constituir importes que provienen de servicios personales prestados por el contribuyente en el citado ministerio.

Finalmente, con relación a lo señalado por el contribuyente respecto a que las rentas de quinta categoría se imputan con el criterio de lo percibido y que debió verificarse que se percibieron tales rentas solicitando al emisor del certificado de retenciones que entregara o exhibiera un documento que acredite la recepción de tales cupones , el TF señaló que lo alegado no resulta pertinente, toda vez que si bien es cierto las rentas de quinta categoría se imputan en el ejercicio en el que se perciben, ello se encuentra acreditado pues el MEF ha dejado constancia en el certificado que “otorgó” vales de consumo al contribuyente, lo que implica que por lo menos estos estuvieron a su disposición”.

6.3 LA INFORMACIÓN QUE MENCIONAN LAS COMPAÑIAS QUE OFRECEN LOS VALES DE CONSUMO

6.3.1 PLAZA VEA – SUPERMERCADOS PERUANOS

En la página web de PLAZA VEA10 se consigna la siguiente información:

Vales de consumo

Estos vales sirven para la adquisición de productos que se venden en nuestra cadena de tiendas en Lima Metropolitana y Provincias. La persona que los porta puede hacer compras por hasta el monto que especifica el vale.

• El monto del vale es determinado por el adquiriente y pueden ser fraccionados hasta con 2 decimales.

• Los vales son válidos por un periodo de 6 meses.

6.3.2 HIPERMERCADOS TOTTUS

En la página web de TOTTUS11 se consigna la siguiente información:

“Contamos con vales de S/. 10.00; S/. 20.00; S/. 50.00; y S/. 100.00 Nuevos Soles, ideales para Premios, planes de fidelización, programas de incentivos y más.

Beneficios:

• Pueden ser utilizados en cualquiera de nuestras tiendas a nivel nacional.

• Son emitidos al portador.

• Tienen una vigencia de 6 meses.

Restricciones:

• No se puede cancelar cuota CMR.

• No genera vuelto.

• El deterioro del cale o pérdida es responsabilidad del cliente y no dará lugar a reclamo.

• No se podrá emitir factura al momento de cancelar con un vale de consumo.

6.3.3 SAGA FALABELLA

En la página web de SAGA FALABELLA12 se consigna la siguiente información:

• Los vales podrán ser canjeados en cualquiera de los locales comerciales de SAGA FALABELLA a nivel nacional (Lima: Mega Plaza, Jockey plaza, San Isidro, Lima Centro, San Miguel, Bellavista, Atocongo, Angamos; Provincias: Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Cajamarca, Ica y Piura), permitiendo que se retire mercadería hasta por la suma de su valor nominal.

• Cualquier excedente en el precio de la mercadería al momento de la compra deberá ser cancelada en efectivo o con cualquier otro medio de pago reconocido por EL ESTABLECIMIENTO.

• Los vales de consumo no aplican para el pago de cuotas de tarjeta CMR, ni en la compra de artículos que se encuentren en las denominadas Oportunidades Únicas, que son exclusivas con CMR, ni para productos de concesionarios.

• El uso parcial del vale no genera vuelto en efectivo.

• El vale será emitido al portador e indicará la fecha de vencimiento.

• El extravío o pérdida del vale no dará lugar a reclamo o devolución. Saga Falabella no se hará responsable de los consumos efectuados.

6.3.4 RIPLEY

En la página web de RIPLEY13  se consigna la siguiente información:

VALES DE CONSUMO

Los puedes usar como premio, regalo, incentivo, o incluso como medio de una campaña publicitaria. Puedes adquirir los Vales de Consumo por el monto que desees. Funcionan como dinero en efectivo para hacer las compras en todos los departamentos de nuestras tiendas Ripley y Tiendas Max de Lima y provincias.

Estos vales son entregados con ocasión de las siguientes fechas en el año:

• Día de la Madre.

• Día del Padre.

• Promociones dirigidas a cliente final.

• Día de la secretaria.

• Día del vendedor.

• Navidad

6.3.5 WONG Y METRO

En la página web de WONG14  se consigna la siguiente información:

VALES DE COMPRA DE PAPEL

Son cupones numerados, con una serie única, con los caracteres especiales de seguridad y código de barras, para ser usados en cualquiera de nuestras tiendas Wong o Metro. Son emitidos al portador y contienen impreso el valor que representan, así como las fechas de emisión y caducidad.

Se emiten en la cantidad solicitada por su empresa, en soles o dólares y pueden ser fraccionables de acuerdo a su requerimiento.

Adicionalmente se ha incluido información relacionada con el tema como: (i) Vale electrónico; (ii) Plus vale electrónico de alimentos; (iii) Shopping card & gift card juguetes y (iv) Vale de pavo.

6.3.6 SODEXO

En la página web de SODEXO15  se consigna la siguiente información:

VALE DE INCENTIVOS

Es la mejor forma para regalar o incentivar a los Empleados, Clientes, Distribuidores o Usuarios. Ha sido diseñado como bono de reconocimiento16, que evita los procesos de negociación, selección y compra de obsequios a proveedores.

Ventajas

• Simplifica trámites administrativos.

• Evita problemas logísticos.

• Ayuda a la transparencia de la entrega de incentivos.

• Premia la productividad, fidelidad y el incremento en las ventas.

7. LA EMPRESA QUE EMITE LOS VALES DE CONSUMO ¿DEBE AFECTARLOS CON EL IGV?

La empresa que cumple con emitir los vales de consumo solo debe colocar en los papeles que los representa el valor de lo que vale cada uno de ellos. Ello determina, por ejemplo, que si se emite un vale de consumo por la suma de S/. 200 Nuevos Soles, lo que debe hacer esta compañía es poder cobrar solo el monto de lo que señala el vale, no agregando el IGV, toda vez que no se está realizando la venta de bienes ni tampoco calificaría como una prestación de servicios, conforme se explicó con mayor detalle en el punto 2 del presente Informe.

Coincidimos con lo expresado por BERNAL ROJAS cuando indica que “En caso la entrega del bien producto de la bonificación se haga por intermedio de otro vendedor que los comercializa y este entregue los vales a cambio de dinero al vendedor que otorgará las bonificaciones a sus clientes, dicha entrega de vales no configura una venta de bienes, ya que el vale solo es un documento representativo del dinero entregado a cambio de los vales y por lo tanto no se trata de venta de bienes, es más, la intención no es realizar una compra de vales, sino más bien de garantizar la cancelación de una futura operación de compraventa entre el beneficiario del vale y la empresa que entrega el bien a dicho beneficiario, por lo tanto no nace la obligación tributaria del IGV, ya que no se ha configurado el aspecto material del hecho imponible que es la venta de bienes.

El hecho imponible se producirá a la entrega del bien producto de la bonificación al beneficiario del vale, momento en que se materializa la bonificación, hecho que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y además a la obligación de emitir el comprobante de pago al beneficiario de la bonificación por la entrega del bien o bienes, es decir, recién a la materialización de la bonificación se configura una operación de compraventa cuya retribución se efectúa con el dinero entregado al momento de proporcionar el vale al vendedor que organiza las bonificaciones para sus clientes”17.

“Tengamos presente que la obtención de los vales de consumo no está gravado con el IGV, ya que se trata de sólo un canje de dinero, en dicha operación no existe una venta de bienes ni prestación de servicios a la empresa que obtiene los vales, de acuerdo con el artículo 2º numeral 8) del Reglamento de la Ley del IGV”18.

La mención que hace referencia el numeral 8) del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV indica aquellos bienes no considerados muebles, precisando que:

“No están comprendidos en el inciso b) del Artículo 3o del Decreto (se refiere a la Ley del IGV) la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas19; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave”.

8. LA EMPRESA QUE SOLICITA LOS VALES DE CONSUMO ¿PUEDE SUSTENTAR LA ENTREGA DE LOS VALES DE CONSUMO CON LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS A LAS PERSONAS QUE LOS RECEPCIONAN?

La empresa que emitió los vales de consumo puede justificar el desembolso de dinero por la compra de los vales en su integridad, no efectuará ninguna deducción del IGV, ni tampoco la exigencia de la entrega de los comprobantes de pago a los titulares de los vales de consumo respecto de las adquisiciones.

Se entiende que la persona que hace uso del vale decide que es lo que va a consumir o comprar con los vales, por lo que en ese rol él se convierte en comprador de los bienes o en usuario del servicio, de ser el caso.

No resulta correcto que las empresas que entregan los vales de consumo a sus trabajadores les soliciten a éstos que cuando realicen compras con los vales pidan comprobantes de pago, específicamente facturas, a nombre de dicha empresa, ya que ello implicaría que la empresa hace suyas las compras de bienes que en su mayoría son personales y no tienen ninguna coherencia con el gasto propio o causal de la empresa. En este sentido, debemos recordar que quien hace uso del vale de consumo es el trabajador y no la empresa que se lo entregó.

9. EN CASO QUE SE HAGAN EFECTIVO LOS VALES DE CONSUMO ¿A QUIEN DEBE ENTREGARSE LOS COMPROBANTES DE PAGO?

Como se indicó en el punto anterior, la persona que tiene la calidad de adquirente de los bienes que se le entregarán por el canje de los vales de consumo es el trabajador, de tal modo que la empresa que los reciba deberá cumplir con la emisión del comprobante de pago respectivo al tenedor de los vales.

A manera de ejemplo podemos indicar el caso de la empresa “Los Ruiseñores SAC”, la cual entregó a sus trabajadores vales de consumo equivalentes a S/. 200 a través del Supermercado Plaza Vea en el mes de noviembre de 2013, con un plazo de caducidad de los vales de dos meses.

Los trabajadores de la empresa en mención cuando se acerquen al Supermercado para adquirir bienes solicitarán el comprobante de pago por los bienes que les son entregados a ellos, no correspondiendo solicitar una factura a nombre de la empresa, toda vez que se trata de sus compras personales.

10. EL INFORME EMITIDO POR LA SUNAT SOBRE EL TEMA DE LOS VALES DE CONSUMO

Con fecha 7 de julio de 2010 la SUNAT emitió el INFORME N° 097-2010-SUNAT/2B000020, a través del cual se establecieron los siguientes criterios:

“1. La entrega de vales, que en su contenido no especifican los bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa emisora de aquellos a la empresa adquirente que cancela el monto que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV.

2. El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando se realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados.

3. Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales.

4. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos”.

11. ¿QUÉ SUCEDE SI UNA EMPRESA RECIBIÓ DE LA EMISORA DE LOS VALES DE CONSUMO UNA FACTURA POR LA COMPRA DE LOS VALES AFECTA AL PAGO DEL IGV?

En este caso debemos precisar que la empresa que ha emitido los vales de consumo y ha otorgado un comprobante de pago por la entrega de los mismos a la empresa solicitante, emitiendo una factura afecta al pago del IGV, está emitiendo incorrectamente el comprobante de pago ya que no existe afectación al IGV.

La empresa que adquirió los vales no puede hacer uso del IGV de esta factura y en caso de haberlo hecho se ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos al haber utilizado un crédito fiscal que no le correspondía.

Ello se configura precisamente con la rectificatoria de la declaración jurada mensual del PDT Nº 621 IGV –  Renta mensual.

12. EL CRITERIO DEL PERCIBIDO EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA POR LA ENTREGA DE VALES DE CONSUMO A LOS TRABAJADORES

En este tema resulta interesante transcribir un pequeño comentario de AELE cuando menciona lo siguiente:

“Sabemos que las rentas de quinta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. En relación a las rentas de quinta categoría por vales de consumo podemos leer la RTF Nº 12450-4-2009 que trata de un contribuyente que señalaba que la Administración había basado sus argumentos en simples especulaciones, ya que debió actuar las pruebas y llegar a la realidad de los hechos, comprobando si efectivamente fueron recibidos tales vales, solicitando al emisor del certificado de retenciones que entregara o exhibiera algún documento que acredite la recepción de dichos cupones, es decir, la entrega real.

Al respecto, el TF observó en dicha resolución que los vales de consumo fueron otorgados al contribuyente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en virtud a los servicios personales prestados por este en un cargo público.

Asimismo, indicó que los vales de consumo otorgados son rentas de quinta categoría al constituir importes que provienen de servicios personales prestados por el contribuyente en el citado Ministerio.

Respecto a que las rentas de quinta categoría se imputan con el criterio de lo percibido, el TF señaló que lo alegado no resulta pertinente, toda vez que si bien es cierto estas rentas se imputan en el ejercicio en el que se perciben, ello se encuentra acreditado pues el MEF ha dejado constancia en el certificado que “otorgó” vales de consumo al contribuyente, lo que implica que por lo menos estos estuvieron a su disposición”21.

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Viene a mi memoria la época en la que mi madre nos llevaba al centro de Lima a comprar monedas para las colecciones de numismática que teníamos junto con mis hermanos. Una vez me llamó la atención la compra de una ficha que decía en el anverso “Hacienda Roma” y tenía un determinado valor. Años después entendí que ello era un mecanismo de canje al interior de la hacienda, otorgada por los hacendados a sus trabajadores para que puedan adquirir productos que ellos mismos ofrecían al interior de la hacienda. Esa ficha se perdió en el tiempo pero el recuerdo y la explicación para que sirvió en su momento no, por ello la presente explicación.
2 Si se desea revisar el texto completo de esta Ley se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.lamagicaefectivo.com.pe/attachments/article/100/ley_28051.pdf
3 A través de ésta, el empleador dicta las normas o reglas básicas reguladoras del comportamiento en la empresa y las pautas fundamentales para la convivencia en el centro de trabajo, cuyo cumplimiento obliga al trabajador. Un claro ejemplo lo constituye el Reglamento Interno de Trabajo.
4 En virtud de ella, el empleador se encuentra facultado a dar órdenes al trabajador para su cumplimiento; es decir, asignar contenido concreto a su actividad, pudiendo disponer variaciones dentro de ciertos límites a la forma y modalidades de la prestación de servicios del trabajador (por ejemplo: la manera como deben ser ejecutadas las tareas, el lugar y tiempo en que se van a prestar los servicios).
5  Por esta facultad, el empleador regla la disciplina en la empresa, pudiendo imponer sanciones a los trabajadores por el incumplimiento de normas laborales o de órdenes específicas, pudiendo ser éstas, desde una amonestación verbal hasta el despido.
6 Se puede consultar el texto completo en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0952004.htm

7  Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 728 y cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Si desea consultar la norma en mención deberá ingresar a la siguiente dirección web: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_dec728.pdf

8 UGARTE GONZALES, Jenny. Remuneración es especie. Artículo publicado en la revista Actualidad Empresarial Nº 195. Segunda quincena de noviembre de 2009.

9 Es pertinente indicar que una zona califica como endémica para una determinada enfermedad, cuando la misma es habitual en esa zona y más habitual, que en otras regiones.
10 La página web es la siguiente: http://www.plazavea.com.pe/ventas-corporativas/vales-de-consumo.html
11 La página web es la siguiente: http://www.tottus.com.pe/ventas.swf
12  La página web es la siguiente: http://www.membershiprewards.pe/Vales-y-Servicios/Tiendas-por-Departamento/168/SAGA-FALABELLA-VALE-DE-CONSUMO-POR-S100
13 La página web es la siguiente: http://www.ripley.com.pe/wcsstore/Ripley/static/TVRipley/HTML/header/ventas_corporativas.html
14 La página web es la siguiente: https://www.wong.com.pe/pe/supermercado/ventas_corporativas.html
15 La página web es la siguiente:  http://pe.sodexo.com/pesp/soluciones-de-servicio/soluciones-de-motivacion/servicios/vale-de-incentivos/valesDeIncentivos.asp
16  SODEXO ha establecido dos tipos de vales: (i) el Premium Pass que es un vale multipropósito y (ii) el Food Pass que es un vale solo de alimentos.
17  BERNAL ROJAS, Josué Alfredo. “Tratamiento tributario por la entrega a clientes de vales para consumo”. Informe publicado en la Revista Actualidad Empresarial correspondiente a la revista Nº 265 de la segunda quincena de octubre de 2012, página I-8. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_14334_48095.pdf
18  Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://www.aempresarial.com/web/adicionales/canastas_navidad.html
19  El subrayado es nuestro.
20  Si se quiere revisar el contenido completo del Informe en mención se debe ingresar a la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i097-2010.pdf
21 Revista “ANALISIS TRIBUTARIO”. Volumen XXIV. Nº 279. Abril 2011. Sección Apuntes tributarios. Página 6. Esta información también se puede consultar en la siguiente dirección web: http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/anatrib/11.04%20AT.pdf

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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