LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿En qué momento se debe realizar el pago del 4.1%?
MARIO ALVA MATTEUCCI
En estas últimas semanas el fisco ha enviado notificaciones a las diversas sucursales de empresas extranjeras ubicadas en el país, que tienen inversiones, ya sea en el rubro de actividades de venta de bienes o de servicios; con la finalidad que se regularice el pago del 4.1% correspondiente a los dividendos.
La pregunta que de manera inmediata surge es ¿en qué momento se debe realizar el pago del 4.1% en el caso de una sucursal?, tomando en cuenta que la misma no tiene personería jurídica y tampoco toma el acuerdo de distribución.
Si hacemos una descripción de una sucursal de una empresa extranjera, apreciamos que son pequeñas oficinas dependientes de la casa principal ubicada en el exterior, con funciones en su mayoría de carácter independientes respecto de la matriz o casa principal.
En este orden de ideas, indicamos que la sucursal es un establecimiento de tipo secundario, por medio del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, actividades que se encuentran comprendidas en su objeto social.
Con estas explicaciones observamos que la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal extranjera. Además que está dotada de una representación legal de tipo permanente y en cuanto a su gestión goza de autonomía en relación a las actividades asignadas por la casa matriz, conforme a los poderes otorgados a sus representantes.
Como se recordará en el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta se indica que en el caso de las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1% de las mismas, con excepción de la distribución de dividendos a las personas jurídicas domiciliadas. Ello da a entender que se requiere que se cumpla (i) el acuerdo de distribución o (ii) la entrega o distribución de los dividendos. En el caso de la entrega de dividendos a personas no domiciliadas en el Perú (sean naturales o jurídicas) se debe retener el 4.1% cuando se cumplan estas condiciones.
Sin embargo, debemos indicar que la regla señalada en el párrafo anterior no resulta de aplicación a las sucursales, sino que a ellas le corresponde aplicar lo señalado por el segundo párrafo del literal e) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual precisa que en el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes en el país de empreas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucursal u otro tipo de establecimiento permanente incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado conforme al artículo anterior.
De lo anterior se observa que en el caso de las sucursales se considera que existe una obligación de pago del 4.1% al fisco, aun cuando no exista ningún acuerdo de distribución de utilidades o que se haya efectuado la entrega de alguna remesa de dinero a la casa matriz. Lo antes indicado permite apreciar que para la sucursal existirá en la práctica una imposición tributaria del 30% por el pago del Impuesto a la Renta por las actividades realizada en el territorio nacional y el 4.1% por concepto de entrega de dividendos, lo cual sumaría una afectación de 34.1%.
Al señalar la norma el término “se entenderá” implica en cierto modo un imperativo de obligatorio cumplimiento, no pudiendo en este caso la sucursal argumentar que no tomó ningún acuerdo ni tampoco que no distribuyó monto alguno a la casa matriz. Simplemente el fisco exigirá el pago del tributo en mención por aplicación de la normatividad antes indicada, verificando además del cobro de los intereses respectivos la comisión de infracciones tributarias de ser el caso.