SE DEBE CONSIGNAR EL MES Y EL AÑO EN LA CONSTANCIA DE DETRACCIÓN
MARIO ALVA MATTEUCCI
Desde un tiempo atrás el fisco ha realizado un control detallado de los depósitos que existen en las cuentas de detracciones, que los contribuyentes mantienen en el Banco de la Nación, respecto de las operaciones sujetas al SPOT.
Dentro de los cruces realizados y por un tema de revisión, el fisco realiza comunicaciones a los contribuyentes, a través de las cuales les indica la existencia de algunas inconsistencias detectadas en las cuentas, ello por el hecho que se ha verificado que los montos que figuran en las cuentas de detracciones no coinciden con las operaciones de los meses materia de revisión. Esto puede deberse al hecho que los depósitos realizados por los usuarios de los servicios o adquirentes de bienes sujetos a la detracción se realizan en una fecha posterior a la que realmente ocurrió la operación.
En este sentido el titular de la cuenta de detracciones podía tener ciertas inconsistencias, debido principalmente que en muchos casos no se identificaba de manera correcta el período en el cual se indicaba el mes y el año donde se realizaba la detracción.
Para salvar esta situación el fisco envió en los primeros días de diciembre de 2011, a través del buzón electrónico a todos los contribuyentes, un comunicado en el cual indicaba que se había incorporado como dato necesario en la constancia de Depósito de Detracciones realizadas en el Banco de la Nación y mediante SUNAT Operaciones en Línea – SOL, individuales o masivos, el período tributario al que corresponde la operación que origina dicho depósito. Sin embargo, este tipo de comunicado y la indicación del período en la constancia de depósito de detracciones no tenían un sustento normativo.
Desde esa fecha hasta la actualidad existían muchas dudas en la mayor parte de los contribuyentes, sobre todo en la búsqueda del respaldo normativo, el cual pueda sustentar el período que debe consignarse en la constancia de depósito de detracciones.
En este orden de ideas se aprecia que la SUNAT ha publicado el 24.10.13 la Resolución de Superintendencia Nº 317-2013/SUNAT, a través de la cual se modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, Nº 266-2004/SUNAT y Nº 073-2006/SUNAT, las cuales aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT.
Un punto que debe tomarse en cuenta es que se puede realizar el depósito en una cuenta respecto de dos o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute la construcción sujeto al sistema, según sea el caso, siempre que se trate del mismo tipo de operación, bien o servicio sujeto al Sistema y correspondan al mismo período tributario.
Las normas antes señaladas incorporan la obligatoriedad de consignar el período en la constancia de detracción, lo cual involucra la consignación del mes y el año.
EN EL CASO DE LA VENTA DE BIENES (GRAVADOS O EXONERADOS) Y PRESTACION DE SERVICIOS
Para tomar en cuenta el mes y año, se debe considerar la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica, se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero. En el caso del traslado de bienes fuera del centro de producción, es el año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.
EN EL CASO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR VIA TERRESTRE
Para tomar en cuenta el mes y año, se debe considerar la fecha en que el comprobante de pago que sustenta el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
EN EL CASO DE LA OPERACIÓN GRAVADA CON EL IVAP (VENTA DE ARROZ PILADO)
Para tomar en cuenta el mes y año, se debe tomar en cuenta lo siguiente: (i) en el retiro del arroz pilado del molino, al mes y año correspondiente a la fecha de retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la guía de remisión que sustenta el traslado de los bienes. (ii) en las demás ventas de arroz pilado, al mes y año correspondiente a la fecha en que se emita el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica.