EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

En los últimos días hemos apreciado que la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de fiscalización a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, específicamente para revisar si realmente le corresponde acogerse a dicho régimen o no.

Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les indica que deben regularizar su incorporación al Régimen General, toda vez que no están cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para poder acogerse al RER.

El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, al igual que indicar cuáles son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por personas que se encuentran en el RER.

2. ¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Al efectuar una revisión a la legislación del Impuesto a la Renta, observamos que específicamente se regula el Régimen Especial del Impuesto a la Renta –  RER en los artículos 117 hasta el 124-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se puede observar la regulación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta en los artículos 76 al 84.

3. ¿QUÉ SUJETOS SE PUEDEN INCORPORAR A LAS FILAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Al iniciar nuestro comentario apreciamos que la regulación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta se encuentra contenida en una Ley del Impuesto a la Renta.

3.1 ¿QUIÉNES ESTÁN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

El texto del artículo 117º de la Ley del Impuesto a la Renta precisa qué sujetos se encuentran comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Allí se menciona que podrán acogerse1  al Régimen Especial:

– Las personas naturales.
– Las sociedades conyugales2.
– Las sucesiones indivisas3.
– Las personas jurídicas.

3.2 ¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Además que se cumpla la condicionante que los nombrados en el punto anterior sean domiciliados en el país, se determina que además obtengan rentas de tercera categoría4 provenientes de las siguientes actividades:

a. Actividades de comercio5 y/o industria6, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior 7.

Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. Lo cual determina que puede presentarse el caso en el cual una persona acogida al RER realice actividades de comercio, por ejemplo en la comercialización de juguetes y a la vez ofrezca servicios de empaque de los mismos en cajas de cartón plastificadas.

4. ¿QUÉ SUJETOS NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPÈCIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Conforme lo determina el texto del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, se aprecia que los sujetos que no podrán estar comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta son las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

(I) NO SE DEBE SUPERAR LOS S/. 525,000 DE INGRESOS NETOS ANUALES

El acápite (i) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles), será una causal para dejar de pertenecer al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, correspondiendo su pase al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Lo antes mencionado determina que si en el ejercicio gravable el sujeto acogido al RER no supera la cantidad señalada anteriormente indicada permanecerá en dicho régimen, en caso que supere dicha cantidad se le considerará que está en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Es pertinente mencionar que se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.

Debido a la modificatoria realizada al texto del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo Nº 1112, el cuarto párrafo que hace mención en el párrafo anterior es actualmente es el sexto párrafo del artículo 20º, el cual determina lo siguiente: “El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza”.

La concordancia reglamentaria la ubicamos en el acápite (i) del literal a) del numeral 1 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando hace referencia al ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo8  del artículo 20° de la Ley, independientemente de la actividad por la que se obtenga rentas de tercera categoría.

La renta neta a que hace referencia el literal h) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta es “aquella derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada”.

En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta la concordancia en este punto está señalada en el acápite (ii) del literal a) del numeral 1 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando hace referencia que a efecto de determinar dicha renta, será de aplicación lo dispuesto en el punto 2.2 del numeral 2 del inciso a) del artículo 13º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Para tal efecto, el valor tomado en base al costo de adquisición, costo de producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio del cedente deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los ingresos netos.

De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los ingresos netos.

La renta neta así determinada se incluirá a razón de un doceavo (1/12) dentro los ingresos netos mensuales del contribuyente de este Régimen.

Sobre el tema del cálculo del límite anual de los ingresos netos anuales el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa en su literal b) del numeral 1 del artículo 76º dos reglas:

“(i) Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas, en el mes en el que se realicen.
 
De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones, éstos se considerarán en el período en el que se realicen.
 
(ii) Están incluidos el total de ingresos netos de tercera categoría de los sujetos que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado, correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Régimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento”.

(II) EL VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS AFECTADOS NO DEBE SUPERAR LOS S/. 126,000

El acápite (ii) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100  Nuevos Soles).

En esta categoría podrían estar a manera de ejemplo bienes que no superen la cantidad mencionada anteriormente:

•    Unas balanzas en el caso de una bodega de venta de abarrotes.
•    Una fresadora en el caso de un taller de mecánica.
•    Una máquina de revelado de fotografías en el caso de un foto estudio.
•    Las computadoras que se utilizan en una cabina de internet.
•    Un tornillo de banco en el caso de una carpintería.
•    El horno industrial utilizado en una panadería.
•    Una compresora de aire en el caso de un taller de parchado de llantas.

Recordemos que por expresa mención de la norma se excluyen de esta limitación a los vehículos y a los predios, lo cual determina que aun cuando estos bienes que están asignados al activo del negocio superen los S/. 126,000 Nuevos Soles no será causal para el retiro del contribuyente del RER.

Al revisar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta apreciamos que en el numeral 2 del artículo 76º se indican ciertas reglas aplicables9 a los activos fijos. Particularmente se indica que se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:

(i)  Se encuentren destinados para su uso y no para su enajenación10 ; y,

(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce (12) meses 11.

Sobre el valor de los bienes que integran el activo fijo el texto del literal b) del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina que “el valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Régimen Especial, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo 20° de la Ley, actualizado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Por Mayor experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquél en el que se efectúe el cálculo del límite de los activos fijos. Al resultado obtenido, se aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación previsto en el presente Reglamento según el tipo de bien del que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará siempre que el contribuyente cuente con documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio. En caso contrario, el valor de los bienes será el valor de mercado a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 32° de la Ley”.

(III) LAS ADQUSICIONES EN EL EJERCICIO GRAVABLE NO SUPEREN EL  VALOR DE S/. 525,000 NUEVOS SOLES

El acápite (iii) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas no deben superar los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.

Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

Si bien en el Régimen Especial no se realiza la deducción de gastos para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, como si sucede en el Régimen General. La mención expresa de esta parte alude al denominado “Principio de Causalidad”, el cual necesariamente deberá cumplirse en el caso de la adquisición de bienes y/o servicios destinados a producir la renta o mantener la fuente productora del negocio o actividad.

Al concordar este texto con el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, observamos lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 76º del referido reglamento, donde indica con respecto a las adquisiciones lo siguiente:

a. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad incluirá los tributos que graven las operaciones12.

b. Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, serán deducidas, en el mes en el que se realicen.

De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las adquisiciones, éstos se considerarán en el período en el que se realicen.

c. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado, para efecto del cálculo del límite anual de las adquisiciones afectadas a la actividad, se considerará las adquisiciones correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Régimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio  en que se produce dicho acogimiento, con excepción de las adquisiciones de activo fijo.

(IV) SE DESARROLLEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE TERCERA CATEGORÍA CON MAS DE DIEZ PERSONAS

El acápite (iv) del literal a) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta determina no se debe desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo13, el número de personas se entenderá por cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.

5. ¿QUÉ ACTIVIDADES NO PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

De acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta se señalan las actividades que los sujetos que quieran acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta no pueden desempeñar.

El mencionado literal b) indica las siguientes actividades prohibidas para el RER, las cuales son:

(i) REALICEN ACTIVIDADES QUE SEAN CALIFICADAS COMO CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SEGÚN LAS NORMAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN GRAVADAS CON EL REFERIDO IMPUESTO

Cabe indicar que en la Ley del Impuesto a la Renta ni tampoco en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no existe una definición de las actividades de construcción, por ello tiene parte de justificación que se mencione la calificación de actividades de construcción que menciona la legislación del Impuesto General a las Ventas.

El TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, contiene en su artículo 3º una serie de definiciones para efectos de la aplicación del IGV. Así, es posible encontrar definiciones de los siguientes términos: venta, bien mueble, servicios, constructor. Sin embargo, al revisar el literal d) del referido artículo 3º de la Ley del IGV apreciamos que no existe propiamente una definición del término “Construcción”, sino una mera remisión a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU, elaborado por las Naciones Unidas, lo cual calificaría en técnica legislativa como una norma de referencia.

Al revisar el contenido del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF y normas modificatorias, se observa que no contiene una norma que haga referencia al significado del término “construcción”, por lo que debemos remitirnos necesariamente al texto contenido en el CIIU.

El Clasificador Internacional Industrial Uniforme – CIIU14  es una norma de referencia elaborada por las Naciones Unidas, con la finalidad de uniformizar criterios de clasificación de todas las actividades económicas a nivel mundial15.

Es interesante revisar la información publicada por la Universidad Católica acerca del CIIU, dicha institución precisa lo siguiente:

“Cada país tiene, por lo general, una clasificación industrial propia, en la forma más adecuada para responder a sus circunstancias individuales y al grado de desarrollo de su economía. Puesto que las necesidades de clasificación industrial varían, ya sea para los análisis nacionales o para fines de comparación internacional. La Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU rev. 3) permite que los países produzcan datos de acuerdo con categorías comparables a escala internacional.

La CIIU desempeña un papel importante al proporcionar el tipo de desglose por actividad necesario para la compilación de las cuentas nacionales desde el punto de vista de la producción.

La CIIU tiene por finalidad establecer una clasificación uniforme de las actividades económicas productivas.

Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar cuando se diferencian las estadísticas de acuerdo con esas actividades” 16.

LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL CIIU

Cabe mencionar que en la RTF Nº 615-2-2001 el Tribunal Fiscal recoge el criterio de la propia norma al mencionar que la definición de construcción se encontraba en las actividades señaladas por el CIIU. El considerando de la referida RTF menciona lo siguiente:

“En cuanto a la definición de construcción, los Decretos Legislativos Nº 775 y 821, señalaban en el inciso d) del artículo 3º, que se consideraban las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas”.

LA REVISIÓN 4 DEL CIIU

Las Naciones Unidas han aprobado hace algún tiempo atrás la revisión 4 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme.

Esta revisión ya se encuentra vigente en nuestro país, prueba de ello es que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INE aprobó la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de enero de 2010, según la cual en su artículo 1º se menciona lo siguiente: “Adoptar, la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), en la elaboración de las estadísticas oficiales por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), a fin de garantizar la homogeneidad y comparabilidad regional, nacional e internacional de la información que se genera”.

En esta misma línea encontramos la opinión de VILLANUEVA GUTIERREZ cuando precisa lo siguiente: “Actualmente, se encuentra vigente la Revisión 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU). Antes de esta modificación se encontraba vigente la Revisión 3.1 de la CIIU…”17

En la revisión 4 de la CIIU la actividad de la construcción se encuentra regulada de manera detallada e inclusive existe una distribución en tres grandes grupos: (i) Construcción de edificios; (ii) Ingeniería Civil y (iii) Actividades Especializadas de la Construcción. Ello se puede apreciar al revisar el siguiente párrafo:

CONSTRUCCIÓN

41 410 4100 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

42 INGENIERÍA CIVIL

421 4210 Construcción de Caminos y vías férreas
422 4220 Construcción de proyectos de servicios públicos
429 4290 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

43 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA CONSTRUCCIÓN

431 Demolición y preparación del terreno
4311 Demolición del terreno
4312 Preparación del terreno
432 Actividades de instalación, eléctrica, fontanería y otras instalaciones de la construcción
4321 Instalación eléctrica
4322 Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado
4329 Otro tipo de instalaciones de construcción
433 4330 Terminación de edificios
439 4390 Otras actividades especializadas de la construcción

En este sentido, si algún sujeto realiza alguna actividad ligada a la construcción tal como lo determina el CIIU, no podrá incorporarse al RER sino que deberá ingresar al Régimen General del Impuesto a la Renta. Un ejemplo de ello es el caso de la “Pintura de exteriores e interiores de edificios”, cuya actividad está incluida en el CIIU de Construcción, de allí que en estos últimos días el fisco está notificando a todos aquellos que han declarado dicha actividad al incorporarse en el RER cuando en realidad debieron estar en el Régimen General siempre.

Otro caso en el cual también existen problemas actualmente es el de los carpinteros que colocan puertas, marcos y ventanas en los edificios, toda vez que en el CIIU 4330 “Terminación y acabado de edificios” se incluye la “Instalación de puertas (excepto puertas automáticas y giratorias), ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales”. Lo cual determinaría que no se deben encontrar en el RER sino en el Régimen General.

La pregunta inmediata es ¿cómo se percató el fisco que estas personas realizaban estas actividades de construcción?, una respuesta es por el cruce de información y otra es por el tema de la aplicación de las detracciones.

(II) PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE MERCANCÍAS SIEMPRE QUE SUS VEHÍCULOS TENGAN UNA CAPACIDAD DE CARGA MAYOR O IGUAL A 2 TM (DOS TONELADAS MÉTRICAS), Y/O EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL O INTERNACIONAL DE PASAJEROS

En este punto también existen algunos cuestionamientos en cuanto a la prestación de servicios.

En el caso de la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta que hace expresa mención a la prohibición de aquellas personas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor a las dos (2) toneladas métricas, ello determina que si alguna persona presta el servicio de transporte de carga mayor a ese límite de manera indiscutible no debe estar en el RER sino más bien en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Donde sí pueden existir problemas es en el caso de la prestación del servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. En este rubro por ejemplo no podrían estar incluidas en el RER empresas de transporte interprovincial. Sin embargo, surge una duda si las empresas que prestan el servicio de taxi pueden estar prohibidas de ser incorporadas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Al efectuar una Revisión del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se observa en su artículo 3º las definiciones aplicables, dentro de las cuales se encuentra el servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 indicando de manera expresa que dicho servicio es:

“El Servicio de transporte especial de ámbito provincial, prestado en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular, que tiene por objeto el traslado de personas de un punto de origen hasta uno de destino. La tarifa a cobrar por este servicio puede estar determinada mediante sistemas de control (taxímetros), precios establecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por Ley. Añade que el servicio de taxi se regula por la Ley y los Reglamentos nacionales de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por las normas complementarias que determine la autoridad competente”.

Si se observa, el servicio de taxi está dentro de la categoría el Servicio de Transporte Especial de Personas, el cual no se encuentra dentro de la categoría del servicio de “Transporte regular de pasajeros de ámbito nacional, regional y provincial”.

Por ello, cuando en el caso de la prohibición de la norma del RER hace mención al “Servicio de Transporte Terrestre Nacional o Internacional de Pasajeros”, ésta no incluiría al Taxi, por estar éste servicio en otra categoría.

(III) ORGANICEN CUALQUIER TIPO DE ESPECTÁCULO PÚBLICO

La norma establece prohibiciones a toda aquella persona o sujeto que sea el organizador de cualquier modalidad e espectáculo público. Sin embargo, en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no existe una definición de lo que debe entenderse como tal. Por ello, dentro de un proceso de integración jurídica realizamos la consulta a lo señalado por el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT, el cual menciona en el literal b) lo siguiente:

ESPECTÁCULO PÚBLICO: Al espectáculo público no deportivo en vivo a que se refiere el artículo 54° del TUO de la Ley de Tributación Municipal18 , aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que esté comprendido en el inciso a) o b) del artículo 57° de esa ley. Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera , opereta , ballet , circo y folclore nacional no están incluidos en la presente definición cuando sean calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV”.

(IV) SEAN NOTARIOS, MARTILLEROS, COMISIONISTAS Y/O REMATADORES; AGENTES CORREDORES DE PRODUCTOS, DE BOLSA DE VALORES Y/U OPERADORES ESPECIALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN LA BOLSA DE PRODUCTOS; AGENTES DE ADUANA Y LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Esta prohibición está relacionada con el tipo de actividad relacionada con las actividades de comercio y por el mayor control que corresponde aplicar por parte del fisco.

Las actividades descritas en este parágrafo tienen naturaleza empresarial pese a que son desarrolladas por personas naturales.

(V) SEAN TITULARES DE NEGOCIOS DE CASINOS, TRAGAMONEDAS Y/U OTROS DE NATURALEZA SIMILAR

Al igual que en el caso anterior el fisco necesita un mayor control de las actividades de casinos y/o tragamonedas, motivo por el cual se les prohíbe entrar en el RER.

(VI) SEAN TITULARES DE AGENCIAS DE VIAJE, PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD

En este punto estarían prohibidas de participar dentro del RER las agencias que realizan la venta de pasajes, las que organizan tours de viajes, programaciones de vuelo, entre otros temas relacionados.

Tampoco estarían en este esquema las agencias que realicen algún tipo de propaganda y/o publicidad. En este sentido, no podrían estar en el RER las empresas que realizan la producción de comerciales de televisión, radio o medios escritos. Ello quiere decir que necesariamente estarán en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

(VII) DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

En esta prohibición estarían los grifos de combustible donde al comercializar petróleo y/gasolina, además de otros combustibles líquidos. Sin embargo, es el propio texto del artículo 1º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-98-EM19, determina que el presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas que realicen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a excepción del gas licuado de petróleo y del gas natural, por ser materia de una regulación especial en cada caso.

Bajo los alcances antes descritos, por ejemplo un vendedor que comercializa balones de gas licuado de petróleo para uso y/o consumo personal puede incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.

Situación distinta sería la de una empresa que administra una estación de servicios que comercializa combustibles como diésel, gasolina de diversos octanajes, lubricantes, entre otros. En este caso no podría estar en el RER sino en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

(VIII) REALICEN VENTA DE INMUEBLES

Aquellos contribuyentes que realicen la venta de bienes inmuebles no podrán incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, toda vez que solo lo podrán hacer a través del Régimen General.

Distinto sería el caso de una persona natural que no tenga naturaleza empresarial y que realice la venta de un inmueble, ya que en este último caso se trataría de una venta que genera una ganancia de capital de segunda categoría.

(IX) PRESTEN SERVICIOS DE DEPÓSITOS ADUANEROS Y TERMINALES DE ALMACENAMIENTO

En este supuesto el legislador ha establecido una prohibición de incorporación al RER de una actividad muy compleja, sobre todo por el tema de los controles que se deben llevar a cabo.
Por esta razón, en caso de un contribuyente que preste servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento, solo podrá incorporarse al Régimen General del Impuesto a la Renta.

(X) REALICEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES, SEGÚN LA REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME – CIIU APLICABLE EN EL PERÚ SEGÚN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES:    

En este punto se aprecia que el legislador ha establecido una lista de actividades económicas que no pueden incorporarse en el RER, ya que solo les corresponderá prestarlas de manera empresarial bajo la modalidad del Régimen General del Impuesto a la Renta. Las actividades prohibidas para el RER son las siguientes:

(X.1) ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 8620 y contiene las siguientes actividades:

862
8620  Actividades de médicos y odontólogos
8620 1 Clínicas médicas, excepto de estética corporal
8620 2 Servicios odontológicos
8620 3 Clínicas médicas de estética corporal
8620 9 Otras actividades médicas

(X.2) ACTIVIDADES VETERINARIAS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7500 y contiene las siguientes actividades:
750
7500 0 Actividades veterinarias
N     Actividades administrativas y servicios de apoyo

(X.3) ACTIVIDADES JURÍDICAS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7411 y contiene las siguientes actividades:

En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.

Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).
Conforme a la revisión 4 del CIIU el código será el 6910 que abarca lo siguiente:

Esta clase comprende las siguientes actividades:

– Actividades de representación de los intereses de una parte contra otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisión de abogados: asesoramiento y representación en procedimientos civiles; asesoramiento y representación en procedimientos penales; y asesoramiento y representación en relación con conflictos laborales.

– Prestación de asesoramiento en general, preparación de documentos jurídicos: escrituras de constitución, contratos de sociedad y documentos similares para la formación de sociedades; patentes y derechos de autor; y escrituras, testamentos, fideicomisos, etcétera.

– Otras actividades de notarios públicos, ejecutores judiciales, árbitros y examinadores.

(X.4) ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7412 y contiene las siguientes actividades:

Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas.

Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.

Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de datos).

Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoría, como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

La cobranza de cuentas se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.)

(X.5) ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO

Esta actividad se encuentra en el CIIU con el código 7421 y contiene las siguientes actividades:

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas.

Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).

Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.
Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422.

La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

(X.6) ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA Y CONEXAS

721 Consultores en equipos de informática (supone el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentación a estos de la solución más apropiada). (Las actividades similares en unidades de producción y venta de computadores, se incluyen en la clase 3000).

722 Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática. Incluye el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. (La reproducción de programas se incluye en la clase 2230. La reventa de programas de informática se incluye en la clase5239. Cuando la actividad de consultores en equipos se haga conjuntamente con la de consultores en programas de informática, se incluyen en la clase 7210).

723 Procesamiento de datos (digitación, lectura óptica, tabulación, informes).

724 Actividades relacionadas con bases de datos: armado de las bases, almacenamiento y suministro de datos con arreglo a un cierto orden.

(El suministro computarizado de documentación realizado por bibliotecas o archivos, se incluye en la clase 9230).

725 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad e informática.

729 Otras actividades de informática n.c.p.

Lo antes señalado es con la Revisión 3.

(X.7) ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN

Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Esta: actividades abarcan las relaciones pública; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión ¿a acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo la: de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de sociedades de cartera.

Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72.

El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurídicas).

Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413.

Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).

Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430.

6. OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL

De acuerdo con lo dispuesto en el texto del artículo 122º de la Ley del Impuesto a la Renta existe la obligación de ingresar al Régimen General del Impuesto a la Renta, si  en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes.

En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste.
___________________________
1 Nótese que la legislación del Impuesto a la Renta precisa que la incorporación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta es opcional y no obligatoria. Distinto hubiera sido si la normatividad hubiera empleado el término “deberán”.
2 Para saber si la sociedad conyugal se encuentra domiciliada o no en el país se debe verificar el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4 del literal a) del artículo 4º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que “Las sociedades conyugales se consideran domiciliadas en el país cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país, en el caso que se hubiese ejercido la opción a que se refiere el Artículo 16º de la Ley”.
3 Dentro del tema de la definición de la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta, observamos que el literal f) del artículo 7º de la Ley del Impuesto a la Renta, determina que en el caso de las sucesiones indivisas, éstas se consideran domiciliadas en el Perú cuando la persona natural, a la fecha de su fallecimiento tuviera la condición de domiciliado en el país.
4 Es decir rentas de naturaleza empresarial en donde se presente la utilización de capital y trabajo de manera conjunta.
5 El comercio, en otras palabras, es una actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso de mercancías. Quien participa de un acto de comercio puede comprar el producto para hacer un uso directo de él, para revenderlo o para transformarlo. En general, esta operación mercantil implica la entrega de una cosa para recibir, en contraprestación, otra de valor semejante. El medio de intercambio en el comercio suele ser el dinero. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://definicion.de/comercio/
6 La industria es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Además de materias primas, para su desarrollo, la industria necesita maquinaria y recursos humanos organizados habitualmente en empresas. Existen diferentes tipos de industrias, según sean los productos que fabrican. Por ejemplo, la industria alimenticia se dedica a la elaboración de productos destinados a la alimentación, como el queso, los embutidos, las conservas, etc. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: https://es.wikipedia.org/wiki/Industria
7 Ello implica que por oposición a lo que es actividades de comercio y/o industria se considerará servicios.
8  Que como indicamos anteriormente sería el actual sexto párrafo.
9 Literales a) y b) del numeral 2 del artículo 76º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
10 Si fueran destinados a su enajenación calificarían como existencias al ser mercadería.
11 Lo cual hace referencia a un costo ya que la utilización del bien será mayor a los doce meses.
12 El subrayado es nuestro y permite apreciar que cuando se adquiere un determinado bien y/o servicio se debe considerar el total de la operación incluidos los tributos que la graven, lo cual da a entender que se debe considerar además el IGV y eventualmente el ISC, de ser el caso.
13 Cuando se hace mención a un turno de trabajo alude a una jornada laboral. Puede darse el caso de una empresa que tenga un horno industrial que normalmente no se apaga y tiene tres turnos de ocho (8) horas cada uno, por lo que podría tener 30 trabajadores distribuidos en tres turnos de trabajo, cumpliendo de este modo el límite de no superar los diez trabajadores por turno, pese a que tenga en planilla a treinta (30) trabajadores.
14 Puede consultarse la estructura detallada y las notas explicativas del CIIU en la propia página de las Naciones Unidas al ingresar a la siguiente dirección web: http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=2&Lg=3
15 Recomendamos revisar un trabajo elaborado por el autor titulado “La definición del término construcción y sus efectos en el IGV”, el cual fue publicado en la revista Análisis Tributario Nº 157. Febrero de 2001. Página 21-22. También puede consultarse en la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/item/51715/la-definicion-del-termino-construccion-y-sus-efectos-en-la-aplicacion-del-impuesto-general-a-las-ventas
16 Pontificia Universidad Católica del Perú. CIIU – Presentación. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.pucp.edu.pe/btpucp/ciiu/
17 VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú. Análisis, Doctrina y Jurisprudencia. ESAN ediciones. Tax editor. Lima, 2009. Página 173.
18 Conforme lo establece el texto del artículo 54º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.
19 De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM publicado el 22-07-2001, se mantiene vigente las disposiciones contenidas en esta norma, en tanto no se oponga al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo mencionado.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

38 pensamientos en “EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

  1. Juan Miguel Rivas

    Buenas tardes un muy buen articulo felicidades, quería hacerle una pequeña consulta, una micro empresa que presta servicios de limpieza y vigilancia para edificios, oficinas, establecimientos, puede acogerse al RER?, de ante mano agradezco su respuesta

    Responder
  2. felix vasquez

    AL MOMENTO DE HACER LA DECLARACION MENSUAL EN EL PDT 621 SE PUEDE CONSIDERAR LAS PERCPECIONES Y RETENCIONES POR EL CONTRIBUYENTE

    Responder
  3. Gerardo Alva

    Excelente artículo, gracias por compartirlo. Estoy considerando la posibilidad de formar una microempresa para la compra – venta y reparación de computadoras. Según el CIIU v.4 correspondería:
    4741 venta al por menor de ordenadores, equipo periférico, programas informáticos y equipos de telecomunicaciones en comercios especializados.
    9511 reparación de ordenadores y equipo periférico.
    ¿Quisiera saber si podría acogerme al Régimen Especial o de qué otra manera lo podría hacer, si se pudiese? Podría excluir las reparaciones de ser necesario. Muchas gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días.
      Dentro de las prohibiciones que se conisgnan en el RER para poder incoporarse están las actividades de informática y conexas.
      Dentro de este rubro en el CIIU se consignan las siguientes actividades:
      En esta división se incluyen las actividades relacionadas con el diseño, la puesta en marcha, el funcionamiento y el mantenimiento de sistemas y redes informáticos, y la producción de programas de informática adaptados a las necesidades de los usuarios y la edición de programas de informática. Se incluyen diversos tipos de actividades de procesamiento de datos y el almacenamiento y la distribución en línea de contenidos electrónicos. También se incluye el mantenimiento y la reparación de otros tipos de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.

      Si alguna de las actividades que se señalan en el párrafo anterior las realiza no podría estar en el RER sino en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

      Saludos cordiales

      Mario Alva Matteucci

      Responder
  4. Liliana

    Buenas noches, excelente articulo felicitaciones. Observo que es de agosto del 2013, de esa fecha a la actualidad se realizado alguna modificación? y los que pertecen a este régimen estan obligados a llevar libros electrónicos.

    Responder
  5. Dionisia Perez

    Soy medico veterinario y quisiera abrir una clinica veterinaria, como persona natural con negocio y acogerme al nuevo RUS, por lo tanto tengo entendido que estaria en renta de tercera y no en cuarta, eso es verdad? podre emitir aun recibos por honorarios si trabajo eventualmente en otro lado a la par de mi clinica? Si contrato personal debo obligatoriamente pagarle essalud?. Gracias

    Responder
  6. Gabriel

    Muy buen artículo, felicitaciones. De lo leído entonces, actividades de mantenimiento mecánico y eléctrico de maquinas industriales si pueden pertenecer al RER ?

    gracias

    Responder
  7. Javier Ascoy

    Buen día Mario, ante todo agradecerle por el aporte y a su vez, tengo una consulta, De los rubros mostrados a continuación, ¿Cual(es) debería(n) ir en el Régimen general?
    -Capacitaciones inhouse /virtuales en programas diversos
    -Consultoría en temas de gestión empresarial(Balance Score Card, Mejora de procesos,etc)
    -Desarrollo de aplicaciones menores con Excel
    -Cursos de reforzamiento a escolares.

    De antemano, muchas gracias por su respuesta.

    Saludos

    Javier

    Responder
  8. Felipe Alama

    Felicitaciones por el articulo, es muy completo

    Quisiera consultarle en el caso que una empresa cambie del Régimen Especial al General a mediados de año, su balance para SUNAT ¿debe calcularse para todo el año o solo desde el mes que ocurrió el cambio?

    Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenas tardes.
      A nivel contable el balance que le correspondería realizar es por semestre, para efectos que tenga saldos finales y saldos iniciales cuando varíe de régimen tributario. Solo que para efectos tributarios considerará las operaciones realizadas desde que se incorporó al Régimen General del Impuesto a la Renta.
      Recuerde que en aplicación de la NIC 34 tiene información financiera intermedia. Si bien puede tener un estado financiero que considere todas las operaciones del año completo, debe verifricar que para SUNAT y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, este estado financiero solo refleja la información desde que se incorporó al Régimen General.
      Saludos cordiales
      Mario Alva Matteucci

      Responder
  9. William

    MUY BUEN ARTICULO, FELICITACIONES DR.. UNA CONSULTA UN ING AGRONOMO QUE TIENE UNA EMPRESA VENDE EQUIPOS Y TAMBIEN DA ASESORAMIENTO EN GESTION DEL RIEGO ..PUEDE SEGUIR EN EL RER?

    Responder
  10. Rolando

    Didáctico articulo. Felicitaciones. Una consulta. Si quisiera ejercer servicios como elaborador y gestor de expedientes técnicos aplicados a minería e infraestructura, y que no implique que generaré ni desarrollaré ingeniería; Podría acogerme al RER? Gracias

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Gracias por sus comentarios.
      Las labores que indica en su consulta califican como actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, por lo que no podría estar en el RER sino en el Régimen General.
      Saludos cordiales
      Mario Alva Matteucci

      Responder
  11. CARLOS

    EXCELENTE ANALISIS, MI PREGUNTA, LOS MEDICOS QUE TRABAJAN PARA UN HOSPITAL O CLINICAS, FACTURAN A ESTAS (UNICO FUENTE DE INGRESO) ESTAN COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN ¿GENERAL? O ¿REGIMEN ESPECIAL?, GRACIAS DE ANTEMANO

    Responder
  12. Daniel

    Excelente artículo. Una consulta, en cuanto al IGV, este régimen no esta afectó al calculo y pago? Y a fin de año hay que presentar declaración jurada de 3ra categoría?. Gracias por su respuesta.

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días
      La afectación al IGV es normal como cualquier contribuyente que genera rentas de tercera categoría del régimen general del Impuesto a la Renta.
      Los contribuyentes del RER no presentan declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, solo las declaraciones mensuales a través del PDT N° 621.
      Saludos cordiales
      Mario Alva Matteucci

      Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días Sr. Paucar Mantilla.
      Gracias por sus comentarios.
      Veo con agrado que la información que publico en el blog es de utilidad y consultada de manera permanente.
      En tanto pueda, seguiré publicando comentarios relacionados con el Derecho Tributario en aras que el conocimiento en esta materia sea más especializado y sirva como herramienta para cualquier lector.
      Saludos cordiales
      Mario Alva Matteucci

      Responder
  13. wenceslao arturo venegas arias

    BUENAS TARDES:
    EXCELENTE ARTÍCULO. DIGAME SI EL MONTO DE S/ 525,000 SIGUE VIGENTE A LA FECHA O HA CAMBIADO DICHO MONTO.
    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.
    SALUDOS

    Responder
  14. Olga

    Buenas tardes, que didactica presentación,
    una consulta, si una empresa se dedica a hacer Proyectos de evaluacion antropológica, es decir evalua un perímetro para ver que parte de ese terreno tiene restos arqueológicos y no podría construirse ahí.
    yo considero que debería estar en el Regimen General por ser una actividad de INgeniería, especializada, estoy en lo cierto?

    Responder
  15. Lucero

    mi consulta es si estoy en el rergimen especial y paso a mediados de año al regimen general, el pago del 1.5 se toma como pago a cuenta? o se toma desde el momento de la filiación al reg general? alguna base legal a parte del art. 122 de la ley del ir? por favor su apoyo, es un trabajo de la universidad , gracias.

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenas tardes.
      El pago del 1.5% realizado mes a mes tiene carácter cancelatorio, no tiene influencia cuando cambia al Régimen General.
      Desde el momento que ingresa al Régimen General recién realiza pagos a cuenta.
      Puede revisar el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
      Saludos cordiales
      Mario Alva Matteucci

      Responder
  16. Luisa Cabrejos

    Estimado Doctor:
    Sus artículos son muy útiles para mi persona y seguro también para muchos profesionales.gracias por su ayuda.

    Responder

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